Instrucciones
Saltar índice de la informaciónPlazo, lugar y forma de presentación
Plazo de presentación del modelo 347:
La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347 se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.
Presentación telemática con Cl@ve PIN:
La presentación del modelo 347 mediante la utilización del sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (sistema Cl@ve PIN), establecido en el apartado Primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la citada Agencia Tributaria (BOE 29/11/2011), solamente podrá realizarse si se trata de personas físicas, no obligadas a la utilización de la firma electrónica avanzada o de un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003 de Firma Electrónica que resulte admisible por la AEAT según la normativa vigente en cada momento.
La utilización de este sistema de firma con clave de acceso requiere de un registro previo en el sistema, registro que podrá realizarse:
- por Internet con el NIF o NIE con su fecha de caducidad, el código de la carta de invitación al sistema recibida en el domicilio fiscal, el número de cuenta corriente y el número de móvil,
- o bien mediante la identificación en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria.
Una vez identificado y registrado el usuario podrá solicitar el PIN aportando como datos el NIF o NIE con su fecha de caducidad y eligiendo una contraseña. Una vez aportados estos datos se recibirá en el móvil facilitado en el registro previo del sistema una clave que tendrá 24 de horas de validez (sistema Cl@ve PIN) que servirá para realizar los trámites en el portal de Internet de la Agencia Tributaria.
Entre otros a través de este sistema de firma no avanzada se podrá realizar el trámite de presentación y consulta del modelo 347.
Una vez se utilice esta clave de acceso para la presentación de documentos electrónicos se generará automáticamente el recibo de presentación. (Como confirmación de la presentación efectuada se obtendrá con un código seguro de verificación de 16 caracteres, que deberá conservarse como justificante de la presentación).
Presentación telemática por Internet con certificado electrónico:
Es obligatoria la utilización de la firma electrónica avanzada o de un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido para los obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o bien a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, o bien se trate de Administraciones Públicas, o se trate de sociedades anónimas o limitadas, o de cualquier otro tipo de entidad que no tenga habilitada otra forma de presentación diferente.
El resto de obligados tributarios podrán igualmente presentar telemáticamente con la firma electrónica avanzada o de un sistema de identificación y autenticación.
Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 347 con certificado electrónico:
La presentación de la declaración por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes a los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
Requisitos para la presentación telemática por Internet del modelo 347 con certificado electrónico:
La presentación telemática del modelo 347 estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
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El obligado tributario deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección tributaria.
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Para efectuar la presentación electrónica con firma electrónica avanzada o con un sistema de identificación y autenticación, el obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que podrá ser el asociado al Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria.
Cuando la presentación electrónica se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico, en los términos señalados en el párrafo anterior.
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Para efectuar la presentación electrónica, el obligado tributario o, en su caso, el presentador, deberá generar previamente un fichero con la declaración a transmitir ajustado a los diseños lógicos señalados en las correspondientes órdenes ministeriales de aprobación de los modelos y que estarán disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Para la obtención de dicho fichero podrá utilizarse este formulario u otro programa informático capaz de obtener un fichero con el mismo formato.
El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registros de tipo 1 y de tipo 2 establecidos en el anexo II de la orden de aprobación del modelo.
Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal. Cuando se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de la declaración, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación telemática por Internet, en el plazo a que se refiere el artículo 10 de la orden de aprobación del modelo, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.
Procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 347 con certificado electrónico:
El procedimiento para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 347, será el siguiente:
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El obligado tributario o, en su caso, el presentador, se pondrá en comunicación con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet y seleccionará el modelo a transmitir.
A continuación procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica avanzada o con el sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando su certificado electrónico reconocido.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, será necesario realizar la presentación mediante la firma electrónica avanzada o con el sistema de identificación y autenticación, utilizando su certificado correspondiente.
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Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del Registro tipo 1 validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
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En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del Registro tipo 1 y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
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El presentador deberá conservar la declaración aceptada, así como el Registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código electrónico.
Colaboración social en la presentación del modelo 347
Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes a los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de las declaraciones relativas al modelo 347.