Preguntas frecuentes sobre el modelo 721 (HTML)
Saltar índice de la información¿Qué se entiende por "moneda virtual"?
Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.
No. En el modelo 721, “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero” sólo debe proporcionarse información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, según la definición de “moneda virtual” señalada anteriormente.
Todo ello sin perjuicio de la obligación que pueda existir en virtud del artículo 42 bis del RGAT de informar en el modelo 720 sobre la cuenta instrumental situada en el extranjero en la que se ingresen dichos fondos en moneda fiduciaria. Efectivamente, mientras no concurra ninguno de los supuestos previstos en el artículo 42 bis.4 del RGAT, se deberá informar sobre la cuenta en euros u otra moneda fiduciaria de curso legal que se mantenga con el “exchange” extranjero con el que opere cuando el cómputo conjunto de cualquiera de los saldos a los que se refiere el apartado 2. d) del artículo 42 bis del RGAT supere los 50.000 euros para el conjunto de todas las cuentas situadas en el extranjero.