Instrucciones sobre la cumplimentación y formas de presentación del modelo 795
Cuestiones generales
Estas instrucciones resultan aplicables por primera vez, para la declaración del ingreso de la prestación del gravamen temporal energético correspondiente al ejercicio 2023, que deberá presentarse e ingresarse durante los primeros veinte días naturales del mes de septiembre del año correspondiente.
Obligados a presentar el modelo 795
Están obligados a satisfacer el gravamen energético con carácter temporal durante los años 2023 y 2024 las personas o entidades que tengan la consideración de operador principal en los sectores energéticos de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 1º y 2º del apartado 1 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
Plazos de presentación del modelo 795
El modelo 795 deberá presentarse e ingresarse durante los primeros veinte días naturales del mes de septiembre de los ejercicios 2023 y 2024.
Formas de presentación del modelo 795
La presentación del modelo 795 será obligatoria por vía electrónica utilizando certificados electrónicos reconocidos emitidos para la identificación y autenticación del contribuyente.
La presentación del modelo 795 pueden realizarla:
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Los obligados tributarios.
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Los representantes voluntarios de los obligados al pago con poderes o facultades (apoderados) para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante ésta.
A estos efectos se informa de que además del apoderamiento general existe un trámite específico de apoderamiento para la presentación de estos modelos.
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Los colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.
Cumplimentación del modelo 795
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IDENTIFICACIÓN
En este apartado debe introducirse el NIF del declarante, y su denominación o razón social, apellidos y nombre.
Deberá incluirse también el código CNAE (2009) correspondiente a la actividad principal que realice el declarante.
Obligado al pago:
Deberá indicarse en qué tipo de obligado al pago está encuadrado el declarante de la declaración del ingreso de la prestación del modelo 795. Deberá señalar con una “X”, uno de los dos tipos de obligado al pago entre los siguientes:
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Operador principal en los sectores energéticos de acuerdo con la Resolución Nacional de los Mercados y la Competencia (artículo 1.1, párrafo 1º de la Ley 38/2022, de 27 diciembre).
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Resto de operadores principales en los sectores energéticos (artículo 1.1, párrafo 2º de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre).
Grupos Fiscales/Mercantiles
Sólo en caso de que el declarante haya indicado con una “X” que es obligado al pago del gravamen temporal por ser “Operador principal en los sectores energéticos de acuerdo con la Resolución Nacional de los Mercados y la Competencia (artículo 1.1, párrafo 1º de la Ley 38/2022, de 27 diciembre)” y a su vez forme parte de un grupo fiscal y/o un grupo mercantil, deberá indicarlo con una “X” en las casillas Grupo Fiscal y/o Grupo Mercantil, según corresponda.
En el caso de que se señale con una “X” la casilla de Grupo Fiscal, deberá cumplimentarse asimismo el número de grupo correspondiente en la casilla “Número de grupo”.
Teléfono: deberá indicarse en esta casilla un teléfono de contacto.
Persona de contacto: deberá indicarse en esta casilla el nombre y apellidos de la persona de contacto.
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DEVENGO
Ejercicio: Consigne el ejercicio al que corresponde la declaración del ingreso de la prestación.
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LIQUIDACIÓN
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Prestación Patrimonial: Gravamen Temporal
Casilla 01: Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) TOTAL del año natural anterior. Se consignará la cifra correspondiente al Importe Neto de la Cifra de Negocios TOTAL del año natural anterior al del nacimiento de la obligación de pago. Este importe incluirá tanto el INCN derivado de la actividad en España como el derivado de la actividad en el extranjero, es el INCN TOTAL.
Casilla 02: INCN derivado de la actividad en España del año natural anterior. Se consignará la cifra correspondiente al Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) derivado de la actividad que desarrolle en España del año natural anterior al del nacimiento de la obligación de pago que figure en su cuenta de pérdidas y ganancias.
El INCN se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contable que sea de aplicación.
Las reglas sobre grupos fiscales y grupos mercantiles deberán ser aplicadas cuando el obligado al pago forme parte de un grupo fiscal o un grupo mercantil en los casos a los que se refieren los párrafos cuarto y quinto del apartado 2 del artículo 1 de la Ley 38/2022.
El apartado 2 del artículo 1 de la Ley 38/2022 se aplica únicamente a las personas o entidades a las que se refiere el párrafo primero del apartado 1 de este artículo 1, es decir, a los operadores de los sectores energéticos que son considerados operadores principales por la normativa de los mercados y la competencia. Por tanto, solamente estos operadores principales, en el caso de que formen parte de grupos fiscales o grupos mercantiles, deberán acudir a las reglas particulares que establecen cómo calcular el INCN cuando se pertenece a dichos grupos.
Importes excluidos del INCN:
Casilla 03: Ingresos correspondientes al Impuesto sobre Hidrocarburos. Se consignará la cifra correspondiente a los ingresos del Impuesto sobre Hidrocarburos, según lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 1 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. Este importe sólo se consignará en los casos en los que forme parte del importe referido en la casilla (02).
Casilla 04: Impuesto Especial de la CA de Canarias sobre Combustibles derivados del Petróleo. Se consignará en esta casilla la cifra correspondiente al Impuesto Especial de la CA de Canarias sobre Combustibles derivados del Petróleo, según lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 1 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. Este importe sólo se consignará en los casos en los que forme parte del importe referido en la casilla (02).
Casilla 05: Gravámenes Complementarios a Carburantes y Combustibles Petrolíferos de Ceuta y Melilla. Se consignará en esta casilla la cifra correspondiente a los gravámenes complementarios a carburantes y combustibles petrolíferos de Ceuta y Melilla, según lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 1 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. Este importe sólo se consignará en los casos en los que forme parte del importe referido en la casilla (02).
Casilla 06: Ingresos correspondientes a Actividades Reguladas. Se consignará en esta casilla la cifra correspondiente a actividades reguladas, según lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 1 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
Casilla 07: TOTAL Importes Excluidos del INCN. En esta casilla, figurará el sumatorio de las casillas (03) + (04) + (05) + (06), que se corresponderá con el total de importes excluidos del INCN.
Casilla 08: Base para el Cálculo de la Prestación. En esta casilla, figurará el importe resultante de restar al INCN derivado de la actividad en España del año natural anterior consignado en la casilla (02), el importe de la casilla (07) correspondiente al total de importes que deben excluirse del INCN para el cálculo de la prestación temporal. Artículo 1, apartado 5 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
Casilla 09: Porcentaje aplicable para determinar la Prestación. El porcentaje aplicable es del 1,2 por ciento. Artículo 1, apartado 5 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
Casilla 10: Prestación resultante. En esta casilla figurará el importe de la prestación a satisfacer por cada obligado al pago, que será el resultado de aplicar el porcentaje del 1,2 por ciento (casilla 09) al importe de la base para el cálculo de la prestación consignado en la casilla (08) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
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Total Liquidación
Casilla 11: Total Prestación del Ejercicio. El importe que deberá figurar en esta casilla es el mismo importe consignado en la casilla 10 “Prestación Resultante”. Artículo 1, apartado 6 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
Casilla 12: A deducir. Pago Anticipado correspondiente al ejercicio. En esta casilla figurará el importe del pago anticipado ingresado en el ejercicio.
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RESULTADO
Casilla 13: Resultado de la Liquidación. En esta casilla figurará el resultado de restar al total de la prestación del ejercicio consignado en la casilla 11 el importe del pago anticipado correspondiente al ejercicio objeto de liquidación consignado en la casilla 12.
Casilla 14: A deducir. (Sólo en caso de declaración complementaria; Resultado a ingresar procedente de declaraciones del ingreso de la prestación anteriores correspondientes al mismo ejercicio). Esta casilla solo se cumplimentará en el caso de que se trate de una declaración complementaria de otra presentada con anterioridad correspondientes al mismo ejercicio. En ese caso, se indicará en esta casilla, el resultado a ingresar procedente de la declaración complementaria presentada con anterioridad.
Casilla 15: Resultado de la Declaración del Ingreso de la Prestación. Se consignará en esta casilla el resultado de la declaración del ingreso de la prestación, procedente de restar al resultado de la liquidación de la casilla (13), el importe a deducir consignado en su caso en la casilla (14).
En caso de que no se hubiera presentado declaración complementaria, el importe de esta casilla 15, deberá coincidir con el importe consignado en la casilla 13 como resultado de la liquidación.
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INGRESO
Debe consignarse el importe a ingresar (casilla “I”-Importe), igual al importe consignado en la casilla [15] (“Resultado de la declaración del ingreso de la prestación”), así como la forma de pago elegida en la casilla “Forma de pago”.
Si se cumplimenta la opción de “Domiciliación del importe a ingresar”, debe presentarse la declaración del ingreso de la prestación modelo 795 en el plazo de domiciliación de cada periodo de liquidación, esto es, con carácter general, al menos 5 días antes del vencimiento del plazo de presentación.
Asimismo, en caso de pago mediante domiciliación bancaria, deberán incluirse en la declaración los datos completos de la cuenta bancaria (Código IBAN) de la Entidad colaboradora, o bien los de una cuenta abierta en una entidad no colaboradora dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA). En este último caso el pago habrá de realizarse recurriendo a la intermediación en el servicio de una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria.
El procedimiento para efectuar el ingreso de la cantidad resultante de la autoliquidación será el establecido en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (artículos 4 y 6 a 9), por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria (BOE del 26). Si la domiciliación se realiza en una cuenta abierta en una entidad no colaboradora en la Zona SEPA, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 5 bis de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.
Por último, en el caso de pago mediante adeudo en cuenta con obtención del NRC, deberá incluirse en la declaración el Número de Referencia Completo.
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COMPLEMENTARIA
Complementaria: Se marcará una «X» en la casilla “Declaración complementaria” cuando esta declaración sea complementaria de otra u otras declaraciones presentadas anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio.
En tal supuesto, se hará constar también en este apartado el número de justificante de la declaración anterior. De haberse presentado anteriormente más de una declaración, se hará constar el número de justificante de la última de ellas.
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DETALLE DEL GRUPO
Información sobre el Grupo de Consolidación Fiscal o Grupo Mercantil
Entidades que componen el Grupo:
En el caso de que se marque con una “X” la casilla de Grupo Fiscal, o la casilla de Grupo Mercantil, deberá incluirse en este apartado el NIF y la razón social de las entidades que conforman el grupo fiscal o mercantil.