Ejemplos de cumplimentación
Saltar índice de la informaciónRendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles urbanos (alquiler de una vivienda)
Autoliquidación a ingresar realizada por un contribuyente que obtiene rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles urbanos sitos en territorio español
Para realizar la autoliquidación e ingreso debe presentar el modelo 210 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
Para ello deberá acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y cumplimentando el formulario de predeclaración, se generará un PDF con el modelo 210 y unas instrucciones.
Para rentas devengadas desde 2024, se puede optar por agrupar anualmente (desaparece la opción de agrupación trimestral) los rendimientos (siempre que se cumplan determinados requisitos) en una sola autoliquidación o bien presentar una autoliquidación por cada devengo de renta.
Agrupación de rentas: podrán agruparse rentas del arrendamiento obtenidas por un mismo contribuyente, siempre que procedan del mismo pagador, sea aplicable el mismo tipo de gravamen y procedan del mismo inmueble (consignando como Tipo de renta: 01). No obstante, tratándose de rendimientos de inmuebles arrendados no sujetos a retención, podrán agruparse rentas del arrendamiento que procedan de varios pagadores siempre que sea aplicable el mismo tipo de gravamen y procedan del mismo inmueble (en este caso, consignando como Tipo de renta: 35 y dejando sin cumplimentar los datos del formulario relativos al pagador).
Si opta por agrupar anualmente, el plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales del mes de enero del año siguiente al de devengo. Por ejemplo, si cumple los requisitos de agrupación y opta por agrupar anualmente las rentas devengadas en el año 2024, el plazo de presentación e ingreso del modelo 210 será los veinte primeros días de enero de 2025. Si desea domiciliar el pago, el plazo de presentación telemática será desde el 1 al 15 de enero.
Si opta por declarar de forma separada cada devengo de renta, el plazo de presentación e ingreso del modelo 210 será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural. Por ejemplo, si se percibe mensualmente el importe del arrendamiento, tendrá que presentar tres modelos 210 e ingresar el importe correspondiente, en relación con las rentas devengadas de enero a marzo, en el plazo del 1 al 20 de abril de 2024. Si desea domiciliar el pago, los plazos de presentación telemática de las autoliquidaciones modelo 210 son los siguientes: desde el día 1 al 15 de abril, julio, octubre o enero.
Por lo que respecta a las formas de presentación y pago puede consultar el siguiente enlace: Formas de presentación y pago del modelo 210.
Desde 16 de diciembre de 2023 (fecha de entrada en vigor de la Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre), sólo se puede realizar esta autoliquidación por el contribuyente.
Si no dispone de un NIF (Número de Identificación Fiscal) asignado en España, al inicio de la cumplimentación del formulario de predeclaración, previa marca en la casilla “S Contribuyente”, existe la opción de solicitar en ese mismo momento un Código Identificativo que se utilizará tanto para cumplimentar este modelo 210 como para otros posteriores.
Ejemplo: Arrendamiento de inmuebles urbanos. Persona física. Rendimientos devengados durante del año 2024
Una persona física (NOMBRE APELLIDO APELLIDO), con residencia fiscal en Alemania ha obtenido mensualmente en España, durante el año 2024, 1.000 euros en concepto de rendimientos derivados del arrendamiento de una vivienda, sita en la calle Mayor nº 5 de Madrid, devengados el día 5 de cada mes.
- El contribuyente opta por declarar de forma agrupada (anualmente) los rendimientos. Los rendimientos corresponden a un mismo pagador (Tipo de renta: 01).
En la elaboración del ejemplo no se han tenido en cuenta los posibles gastos necesarios para la obtención de rendimientos(1).
Devengo
Agrupación: X
Período/año: 0A
Ejercicio de devengo: 2024
Determinación de la base imponible
210 R Rendimientos
Rendimientos íntegros: 12.000,00 euros (1.000 x 12 meses)
Gastos deducibles: 0 euros
Base imponible: 12.000,00 = 12.000,00 euros
Liquidación
Tipo de gravamen Ley IRNR en 2019: 19%(2)
Cuota íntegra (19,00% de 12.000,00): 2.280,00 euros
Cuota Ley IRNR: 2.280,00 euros
Cuota íntegra reducida: 2.280,00 euros
Resultado de la autoliquidación a ingresar: 2.280,00 euros
(1) Con carácter general, la base imponible estará constituida por el importe íntegro, es decir, sin deducción de gasto alguno.
No obstante, cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea y en un Estado del Espacio Económico Europeo en el que exista un efectivo intercambio de información (supone añadir Islandia, Noruega y Liechtenstein), para la determinación de la base imponible, tratándose contribuyentes personas físicas, se podrán deducir los gastos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.(Volver)
Cuando se deduzcan gastos, deberá adjuntarse a la declaración del impuesto un certificado de residencia fiscal en el Estado que corresponda expedido por las autoridades fiscales de dicho Estado.
(2) Tipo de gravamen aplicable a devengos 2024 para contribuyentes de UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein: 19%.
Resto de contribuyentes: 24%.(Volver)
- El contribuyente opta por declarar de forma separada por cada devengo de renta. En este caso, deberá presentar 12 autoliquidaciones (una autoliquidación por cada devengo de renta).
Autoliquidación correspondiente al mes de enero:
Devengo
Agrupación: sin cumplimentar
Fecha de devengo: 05/01/2024
Período/año: 0A
Ejercicio de devengo: 2024
Determinación de la base imponible
210 R Rendimientos
Rendimientos íntegros: 1.000,00 euros
Gastos deducibles: 0 euros
Base imponible: 1.000,00 = 1.000,00 euros
Liquidación
Tipo de gravamen Ley IRNR: 19%
Cuota íntegra (19,00% de 1.000,00): 190,00 euros
Cuota Ley IRNR: 190,00 euros
Cuota íntegra reducida: 190,00 euros
Resultado de la autoliquidación a ingresar: 190,00 euros