Nota modificaciones en plazos de presentación del modelo 210 introducidas por la Orden HAC/623/2026 en relación con las rentas imputadas de inmuebles urbanos y los rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados
AVISO IMPORTANTE: Los cambios en los plazos de presentación del modelo 210 realizados por la Orden HAC/623/2026 no afectan a los contribuyentes no residentes que declaren arrendamientos sin agrupar correspondientes a devengos incluidos en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2026. Estos rendimientos mantienen su plazo de presentación en el modelo 210 (durante los 20 primeros días naturales de julio y octubre de 2026, según corresponda). El plazo de presentación de las rentas imputadas correspondientes al año 2025 tampoco varía; está comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
La Orden HAC/623/2026, de 12 de junio (BOE 23 junio), introduce cambios en el contenido y el plazo de presentación del modelo de autoliquidación 210 que afectan a las autoliquidaciones de rentas imputadas de inmuebles urbanos o rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados (códigos de renta 02, 01 y 35).
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Contenido del modelo de autoliquidación 210
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Se aprueba un nuevo anexo de desglose de gastos deducibles de inmuebles arrendados o subarrendados.
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Se crean las casillas “Nº de días” y “Cuota participación” para indicar, tratándose de rentas imputadas de inmuebles urbanos destinados por personas físicas al uso propio o rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados, el número de días del inmueble a disposición del contribuyente o en que el inmueble ha estado arrendado, respectivamente, y el porcentaje de participación que le corresponde en la titularidad del inmueble.
Las modificaciones introducidas afectan a las autoliquidaciones que se presenten desde el 1 de enero de 2027, con independencia de la fecha de devengo.
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Plazo de presentación del modelo de autoliquidación 210
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En el caso de rentas imputadas de los bienes inmuebles situados en territorio español el inicio del plazo de presentación e ingreso se retrasa del 1 de enero al 1 de abril, pasando a ser, tras la modificación, del 1 de abril al 31 de diciembre del año natural siguiente a la fecha de devengo. Se podrá domiciliar el pago desde el día 1 de abril hasta el 23 de diciembre del año natural siguiente a la fecha de devengo.
El nuevo plazo de presentación comienza a aplicarse respecto de las rentas imputadas de los bienes inmuebles correspondientes al año 2026 cuyo plazo de presentación se iniciará, por tanto, el 1 de abril de 2027.
El plazo de presentación de las rentas imputadas correspondientes al año 2025 no varía y está comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Ejemplo: Residente en Alemania adquiere un inmueble en Málaga el 1 de abril de 2026 que destina a uso propio.
Debe declarar la renta imputada correspondiente a ese inmueble presentando el modelo 210 con las modificaciones en el contenido incorporadas por la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, por la parte proporcional del año 2026 (9 meses) en el plazo comprendido entre el 1 de abril y 31 diciembre de 2027.
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Tratándose de autoliquidaciones con resultado a ingresar correspondientes a rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados, el plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales del mes de abril del año siguiente al de devengo, tanto para declarar de forma separada como agrupada.
Se recuerda que, para devengos desde 2024 y en relación con las rentas derivadas del arrendamiento de bienes inmuebles, el período de agrupación ha pasado de ser TRIMESTRAL a ANUAL.
Se podrá domiciliar el pago, tanto para declarar de forma separada como agrupada, desde el 1 al 15 de abril del año natural siguiente al de devengo.
En el supuesto de que se opte por declarar los rendimientos devengados en el año natural de forma agrupada, el nuevo plazo será aplicable respecto de los devengos correspondientes a 2026.
Ejemplo: Ciudadano residente en Noruega alquila su chalet en Alicante desde el mes de julio del año 2026 optando por tributar de manera agrupada todas las rentas del año.
En este caso, las rentas se declararán del 1 al 20 de abril de 2027 utilizando el modelo 210 con las modificaciones en el contenido incorporadas por a Orden HAC/623/2026, de 12 de junio.
En el caso de que se opte por declarar los rendimientos de forma separada, el nuevo plazo será aplicable SOLO a partir de los devengos cuya fecha esté comprendida en el último trimestre natural de 2026.
Ejemplo: Ciudadano residente en Noruega alquila su chalet en Alicante desde el mes de julio del año 2026, optando por tributar por cada renta de forma separada.
El importe de los meses de julio, agosto y septiembre de 2026 se declara a través de los correspondientes modelos 210 (que no incorporan las modificaciones introducidas por la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio) durante los 20 primeros días naturales de octubre 2026 (no le afectan los cambios del plazo de presentación).
Por el contrario, el importe de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026 se declara ya a través de los correspondientes modelos 210 en el nuevo plazo del 1 al 20 de abril de 2027 y con las modificaciones en el contenido del modelo incorporadas por la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio (por ejemplo, si deduce gastos, debe cumplimentar el anexo de desglose de gastos deducibles).
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