Instrucciones
Modelo 213 - IRNR - Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes
Autoliquidación / Documento de ingreso
Agencia Tributaria - Teléfono: 91 554 87 70 / 901 33 55 33
https://sede.agenciatributaria.gob.es
Importante: todos los importes monetarios solicitados deberán expresarse en euros, consignando en la parte izquierda de las correspondientes casillas la parte entera y en la derecha la parte decimal, que constará de dos dígitos en todo caso.
Las referencias a la Ley del Impuesto y al Reglamento, contenidas en las presentes instrucciones, se entienden efectuadas al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004 (BOE del 12 de marzo), y al Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por el artículo único del Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio (BOE de 5 de agosto).
Obligación de declarar
Están obligados a presentar esta autoliquidación las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal (las referencias normativas a paraíso fiscal se entienden efectuadas a la definición de jurisdicción no cooperativa), que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre los mismos, a las que se refiere el artículo 40 de la Ley del Impuesto.
No obstante, no estarán obligados a presentar esta autoliquidación los Estados e Instituciones Públicas extranjeras y los Organismos Internacionales.
Se cumplimentarán los siguientes formularios:
- la autoliquidación/documento de ingreso
- la relación de inmuebles
Jurisdicción no cooperativa (Paraíso fiscal):
Normativa: Disposición adicional primera y décima y disposición transitoria segunda de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal (en redacción dada por Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, con efectos desde el 11 de julio de 2021).
En línea con los nuevos parámetros internacionales, se adecúa el término de paraísos fiscales al de jurisdicciones no cooperativas. Las referencias efectuadas en la normativa a paraísos fiscales, a países o territorios con los que no exista efectivo intercambio de información, o de nula o baja tributación se entenderán efectuadas a la definición de jurisdicción no cooperativa y las referencias normativas efectuadas a Estados con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria o en materia tributaria, se entenderán efectuadas a Estados con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sea de aplicación.
Tendrán la consideración de jurisdicciones no cooperativas los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que se determinen mediante Orden Ministerial conforme a unos criterios preestablecidos.
La relación de países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas se podrá actualizar atendiendo a los siguientes criterios:
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En materia de transparencia fiscal:
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La existencia con dicho país o territorio de normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sea de aplicación
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El cumplimiento de un efectivo intercambio de información tributaria con España.
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El resultado de las evaluaciones ''inter pares'' realizadas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.
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El efectivo intercambio de información relativa al titular real, definido en los términos de la normativa española en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
A los efectos de esta letra a) se entiende por efectivo intercambio de información, la aplicación de la normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria atendiendo a los términos de referencia aprobados por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.
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Que faciliten la celebración o existencia de instrumentos o de sociedades extraterritoriales, dirigidos a la atracción de beneficios que no reflejen una actividad económica real en dichos países o territorios.
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La existencia de baja o nula tributación.
Existe baja tributación cuando en el país o territorio de que se trate se aplique un nivel impositivo efectivo considerablemente inferior, incluido el tipo cero, al exigido en España en un impuesto idéntico o análogo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Existe nula tributación cuando en el país o territorio de que se trate no se aplique un impuesto idéntico o análogo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según corresponda.
Tendrán la consideración de impuesto idéntico o análogo los tributos que tengan como finalidad la imposición de la renta, siquiera parcialmente, con independencia de que el objeto del mismo lo constituya la propia renta, los ingresos o cualquier otro elemento indiciario de esta.
La relación de regímenes fiscales perjudiciales que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas se podrá actualizar atendiendo a los criterios del Código de Conducta en materia de Fiscalidad Empresarial de la Unión Europea o del Foro de Regímenes Fiscales Perjudiciales de la OCDE.
Respecto de aquellos países o territorios que tengan la consideración de jurisdicciones no cooperativas con los que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición que se encuentre vigente, la normativa tributaria relacionada con las jurisdicciones no cooperativas resultará también de aplicación, en la medida en que no sea contraria a las disposiciones del citado convenio.
En tanto no se determinen por Orden Ministerial los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa, tendrán dicha consideración los países o territorios previstos en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.
Desde 2 de febrero de 2003, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 116/2003, de 31 de enero, se incorporó al Real Decreto 1080/1991 una disposición según la cual dejarán de tener la consideración de jurisdicción no cooperativa aquellos países o territorios que firmen con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria en el que expresamente se establezca que dejan de tener dicha consideración, desde el momento en que estos convenios o acuerdos se apliquen.
Los países o territorios a los que se refiere el párrafo anterior volverán a tener la consideración de paraíso fiscal a partir del momento en que tales convenios o acuerdos dejen de aplicarse
En base a los párrafos anteriores han salido de la lista original los siguientes territorios: Principado de Andorra, Antillas Neerlandesas, Aruba, República de Chipre, Emiratos Árabes Unidos, Hong-Kong, Las Bahamas, Barbados, Jamaica, República de Malta, República de Trinidad y Tobago, Gran Ducado de Luxemburgo, Sultanato de Omán, República de Panamá, República de San Marino y República de Singapur (Ver el anexo IV del Manual de Tributación de no residentes Agencia Tributaria: Anexo IV. Jurisdicciones no cooperativas)
En consecuencia, la vigente lista de territorios, con las modificaciones derivadas y que se deriven de lo establecido en el Real Decreto 116/2003, seguirá siendo de aplicación en tanto no se apruebe mediante Orden Ministerial una nueva relación de países y territorios con la consideración de jurisdicción no cooperativa.
A la fecha de elaboración de estas instrucciones (5-10-2022) la lista de países y territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa con las modificaciones derivadas de lo establecido en el Real Decreto 116/2003, es la siguiente:
País o territorio / Código
Delegación competente
Con carácter general, la autoliquidación se presentará separadamente por cada inmueble ante la Delegación o Administración de la AEAT en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicado el mismo.
No obstante, si una entidad es propietaria de varios inmuebles ubicados en el ámbito territorial de una misma Delegación de la AEAT presentará una única autoliquidación comprensiva de los mismos, especificando, de forma separada, cada uno de los mismos en la hoja de "relación de inmuebles".
Plazo de presentación
El plazo de presentación de las autoliquidaciones es el mes de enero siguiente a la fecha de devengo del Gravamen Especial, que es el 31 de diciembre de cada año. En caso de presentación telemática por internet se podrá domiciliar el pago del importe a ingresar desde el día 1 al 25 del mes de enero.
Entidad sujeta a gravamen
"N.I.F. en el país de residencia": Si la entidad dispone de un número de identificación fiscal asignado en su país o territorio de residencia se consignará en esta casilla.
"Residencia fiscal: Código País": se consignará el Código del país o territorio de residencia fiscal de la entidad, de acuerdo con las claves de países que se relacionan en la hoja adjunta.
"Nacionalidad": en este apartado se indicará su nacionalidad.
"Dirección en el país de residencia": se cumplimentarán los datos de la dirección en el país de residencia que procedan teniendo en cuenta las indicaciones particulares que seguidamente se señalan.
"Domicilio" (49): se consignará la dirección correspondiente al domicilio en el país de residencia: tipo de vía (calle, plaza, avenida, carretera, …), nombre de la vía pública, número de casa, o, en su caso, punto kilométrico, etc.
"Datos complementarios del domicilio" (50): en su caso, se harán constar los datos adicionales que resulten necesarios para la completa identificación del domicilio.
"Población/ciudad" (51): se consignará el nombre de la población o ciudad en la que se encuentra situado el domicilio.
"Código postal (ZIP)" (53): se consignará el código postal correspondiente al domicilio.
"Provincia/Región/Estado" (54): cuando sea necesario para una correcta identificación de la dirección del domicilio, se consignará el nombre de la Provincia, Región, Estado, Departamento o cualquier otra subdivisión política o administrativa, donde se encuentre situado el domicilio.
"Código país" (56): se cumplimentará el código del país o territorio correspondiente al domicilio, de acuerdo con las claves de país o territorios que se relacionan en la hoja adjunta.
"Teléfonos fijo y móvil" (57) y (58): A fin de agilizar la resolución de las incidencias que eventualmente puedan surgir en la tramitación de la autoliquidación, consigne en las casillas (57) y (58) los números de los teléfonos, fijo y móvil, en los que pueda ser más fácilmente localizado en días y horas laborables.
Devengo
Indique el año de devengo al que corresponde la autoliquidación.
Representante del contribuyente o, en su caso, domicilio a efectos de notificaciones en territorio español
Si la entidad ha nombrado un representante ante la Administración Tributaria, con domicilio en territorio español, en relación a sus obligaciones por este Impuesto, se hará constar en este apartado.
En ausencia de representante, si la entidad dispone de un domicilio en territorio español, podrá comunicarlo en este apartado a efectos de notificaciones.
Existe obligación de nombrar representante en los casos previstos en el artículo 10 de la Ley del Impuesto. En los demás casos, este nombramiento será voluntario.
“N.I.F.”: se consignará el número de identificación fiscal del representante.
“F/J”: haga constar una F si el representante es una persona física y una J si se trata de una persona jurídica o entidad.
“Apellidos y nombre, razón social o denominación”:
"Representante de la entidad": marque una X en esta casilla cuando utilice este apartado para consignar los datos del representante.
"Domicilio": se cumplimentarán los datos del domicilio que procedan, teniendo en cuenta las indicaciones particulares que seguidamente se señalan.
Exenciones
El artículo 42 de la Ley del Impuesto establece que el Gravamen Especial no será exigible en ciertos supuestos. En estos casos la entidad a la que le resulte aplicable una de estas causas de exención marcará una X en la casilla que proceda (las causas números 1 y 4 no son aplicables con la normativa vigente en la actualidad).
2) Entidades que desarrollan en España, de modo continuado o habitual, explotaciones económicas diferenciables de la simple tenencia o arrendamiento de los inmuebles en los términos del artículo 20.2 del Reglamento del Impuesto.
3) Sociedades que coticen en mercados secundarios de valores oficialmente reconocidos. Este supuesto será asimismo de aplicación cuando la propiedad se tenga de forma indirecta a través de una entidad con derecho a la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información.
Liquidación
Base imponible (01): Se consignará la suma de los valores de los inmuebles ubicados en el ámbito de una misma Delegación de la AEAT (Ver el apartado "valor" de la hoja de "relación de inmuebles").
Tipo de gravamen (%) (02): Es el 3 por 100.
Cuota (03): Se calculará aplicando el tipo de gravamen (3 por 100) a la base imponible.
Porcentaje de reducción (04): No aplicable. Se hará constar cero.
Reducción de la cuota (05): No aplicable. Se hará constar cero.
Cuota del Gravamen Especial (06): Coincide con lo indicado en la casilla 03.
Resultado a ingresar de anteriores autoliquidaciones por el mismo concepto y ejercicio (07): Deberá consignarse en esta casilla el importe.
correspondiente a autoliquidaciones anteriores por el mismo concepto y ejercicio, exclusivamente en caso de autoliquidación complementaria.
Resultado a ingresar (08): Deberá consignarse en esta casilla el importe correspondiente a la resta de las casillas (06) y (07).
Negativa
Cuando no resulte cantidad a ingresar, por tratarse de una entidad exenta, se marcará una X en la casilla "cuota cero".
Complementaria
Marque con una "X" si la autoliquidación es complementaria de otra anterior por el mismo concepto y ejercicio.
En este caso, se consignará el número de justificante identificativo de la autoliquidación anterior.
Con carácter general, si una vez presentada la autoliquidación, se advierten errores u omisiones que hayan dado lugar a la realización de un ingreso.
inferior al que legalmente hubiera correspondido, se deberá regularizar la situación tributaria mediante la presentación de una autoliquidación complementaria.
La autoliquidación complementaria comprenderá la totalidad de datos que proceda reflejar en la misma, incorporando, junto a los correspondientes consignados en la autoliquidación originariamente presentada, los que deban ser objeto de nueva inclusión o modificación.
En las autoliquidaciones complementarias deberá cumplimentarse la casilla (07).
Fecha y firma
Presentación en formato papel:En el espacio reservado para la fecha y firma de la autoliquidación se harán constar ambas. Esta autoliquidación deberá ir firmada por un representante de la entidad.
Formas de presentación del modelo 213
La presentación puede hacerse de forma telemática por internet, o en formato papel.
a) Presentación en formato papel (predeclaración)
Se puede presentar la autoliquidación en formato papel, generado al imprimir el formulario previamente cumplimentado en el portal de internet de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es). La ruta es: Inicio/ Todas las gestiones/Impuestos y tasas/Impuesto sobre la Renta de no Residentes/Modelo 213/ Modelo 213 Formulario para su presentación (Predeclaración)
Modelo 213 (agenciatributaria.gob.es)
Se obtendrán los ejemplares del modelo 213 “para la entidad no residente” y ”para la Entidad colaboradora/Administración”.
En función del resultado de la autoliquidación, se presentarán en los siguientes lugares:
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Autoliquidación con resultado a ingresar: La presentación e ingreso se realizarán en cualquier Entidad Colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de ahorros o Cooperativa de crédito) sita en territorio español. Una vez presentada la autoliquidación en la entidad colaboradora, no debe ensobrarse ni remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Efectuado el ingreso, se devolverá al declarante el ejemplar "para la entidad no residente".
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Autoliquidación negativa (cuota cero): En estos casos la autoliquidación se presentará en la Administración o Delegación en cuyo ámbito territorial se localicen los inmuebles, mediante entrega personal o por correo certificado.
b) Presentación telemática por internet
La presentación del modelo puede hacerse de forma telemática por internet, con un certificado de firma electrónica admitido por la Agencia Tributaria. Para ello, deberá cumplimentar y transmitir unos formularios disponibles en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es). La ruta es: Inicio/ Todas las gestiones/Impuestos y tasas/Impuesto sobre la Renta de no Residentes/Modelo 213/ Presentación
Agencia Tributaria: Modelo 213. IRNR. Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.
Colaboración social: las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de los modelos 213. Se requerirá el certificado electrónico del colaborador social.
Apoderamiento: mediante la entrega por el poderdante de un poder en las oficinas de la Agencia Tributaria, se puede apoderar a una persona o entidad para la presentación telemática de los modelos de declaración a que se refiere este apartado. Dicha presentación requerirá el uso del certificado electrónico del apoderado.
En función del resultado de la autoliquidación, el procedimiento será el siguiente:
Autoliquidación con resultado a ingresar:
La presentación e ingreso se puede realizar mediante ingreso en una entidad bancaria colaboradora sita en España; mediante domiciliación del ingreso en una cuenta bancaria o mediante transferencia bancaria desde el extranjero.
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Ingreso en una entidad bancaria colaboradora sita en España
Con carácter previo a transmitir la autoliquidación, deberá establecer comunicación con una entidad bancaria colaboradora en la gestión recaudatoria, por vía telemática o acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso y obtener un NRC (Número de Referencia Completo), que deberá consignar también al presentar la autoliquidación.
La Sede Electrónica ofrece la posibilidad de obtener un NRC a través de su pasarela de pago mediante cargo en cuenta o con cargo en tarjeta. Se deberá utilizar el botón "Realizar pago (Obtener NRC)" habilitado en el formulario para la presentación de la declaración al seleccionar la forma de pago “A ingresar”.
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Domiciliación del ingreso en una cuenta bancaria
En caso de presentación telemática, puede ser domiciliado el pago de las deudas resultantes de las autoliquidaciones 213, desde el día 1 al 25 del mes de enero.
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Transferencia bancaria desde el extranjero
Siempre que el devengo corresponda al ejercicio 2019 o posterior, se podrá presentar la autoliquidación e ingresar la deuda tributaria resultante mediante una transferencia realizada desde el extranjero.
Con carácter previo, se debe realizar la presentación telemática de la autoliquidación eligiendo la forma de pago «Reconocimiento de deuda y pago mediante transferencia».
La AEAT recupera los datos de la presentación telemática previa de la autoliquidación salvo el referente al IBAN/código (o, en su caso, BIC/SWIFT) de la cuenta desde la que se va a efectuar la transferencia que deberá ser cumplimentado por el interesado.
El sistema indicará el IBAN de la cuenta de destino y generará un Identificador del Pago (con un plazo de validez de 30 días naturales).
En la transferencia desde la cuenta origen a la cuenta destino, se incluirá en el campo “Concepto Transferencia” ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE el Identificador del Pago, sin consignar ningún otro dato adicional.
Las transferencias, que deberán efectuarse obligatoriamente en euros, se efectúan a una cuenta “Cuenta de transferencias de la AEAT” que abrirán las entidades colaboradoras que se adhieran a este procedimiento teniendo en cuenta que la cuenta origen no puede ser una cuenta abierta en entidad colaboradora.
Las entidades colaboradoras deben contrastar la información de la AEAT con las transferencias recibidas e incorporar a sus sistemas los datos de la operación para posterior envío a la AEAT. Además, una vez identificado el ingreso recibido, deben ingresar su importe en la cuenta restringida correspondiente.
Si no es posible identificar los datos de la transferencia recibida, o si el Identificador del Pago no consta en el campo “Concepto transferencia” o es incompleto o inexacto o ha caducado su plazo de validez, o si el pago se realiza en moneda distinta al euro, la transferencia será devuelta al emisor, corriendo a cargo del ordenante los gastos y comisiones que pudieran producirse.
A efectos recaudatorios, se considera que el ingreso en el Tesoro Público se produce en la fecha del abono en una de las cuentas restringidas siempre que se hayan validado correctamente los datos de la transferencia recibida.
Cumplidos los anteriores requisitos, el contribuyente podrá obtener un justificante de pago en Sede electrónica.
Autoliquidación negativa (de cuota cero):
La presentación del modelo puede hacerse de forma telemática por internet a través de la cumplimentación de un formulario disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Modelo 213 - Relación de inmuebles
Se consignarán los datos de situación de los inmuebles situados en el ámbito territorial de cada Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Atención: Si la entidad es propietaria o posee inmuebles o derechos reales sobre los mismos en varias Delegaciones, se presentará una autoliquidación 213 en cada Delegación.
Importante: todos los importes monetarios solicitados deberán expresarse en euros, consignando en la parte izquierda de las correspondientes casillas la parte entera y en la derecha la parte decimal, que constará de dos dígitos en todo caso.
Datos identificativos de la autoliquidación
"N.I.F.": Se hará constar el número de identificación fiscal (NIF) de la entidad que presente la autoliquidación.
"Razón Social o denominación": Se consignará la razón social o denominación.
"Nº de justificante": Se hará constar el número de justificante de la autoliquidación.
Inmueble
Indique los datos del inmueble y la numeración secuencial del mismo dentro de la relación de inmuebles.
Ver instrucciones relativas al "domicilio" del apartado "Representante" del modelo de autoliquidación.
Referencia catastral (60): deberá hacerse constar la referencia catastral del inmueble. Este dato figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). También puede obtenerse la referencia catastral en la sede electrónica del Catastro, en la dirección electrónica "http://www.sedecatastro.gob.es", o llamando a la Línea Directa del Catastro (teléfono 902 37 36 35).
Valor: Se hará constar el valor catastral. Si no existe valor catastral se utilizará el valor determinado con arreglo a las disposiciones aplicables a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. Este valor es la base imponible del Gravamen Especial.