Instrucciones modelo 216. Presentación ejercicios 2018 a 2023
Impuesto sobre la Renta de no Residentes No residentes sin establecimiento permanente
Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente
Retenciones e ingresos a cuenta declaración-Documento de ingreso
Las referencias a la Ley del Impuesto y al Reglamento contenidas en las presentes instrucciones se entienden efectuadas al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo) y al Reglamento de dicho Impuesto aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio (BOE de 5 de agosto).
Obligados
Uno.- Este modelo deberá ser utilizado por los sujetos obligados a retener o a efectuar ingreso a cuenta sobre las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, salvo los sujetos obligados a retener o a ingresar a cuenta en las transmisiones y reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva y los obligados a retener o a ingresar a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
Los sujetos obligados a utilizar este modelo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Impuesto son los siguientes:
- Los sujetos a que se refiere el apartado 1 del artículo 31 de la Ley del Impuesto.
- En las operaciones sobre activos financieros y en las transmisiones de valores de la Deuda del Estado, deberán practicar retención o ingreso a cuenta los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.2, párrafos b) y c), del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
- En el caso de premios, estará obligado a retener o a ingresar a cuenta la persona o entidad que los
satisfaga.
Dos.- El modelo 216 también se utilizará por los citados obligados en los casos en los que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 31 de la Ley del Impuesto, no proceda practicar retención o ingreso a cuenta. En estos casos, se indicará el número y el importe de las rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta en el período a que se refiera la declaración.
Tres.- No obstante, no se tendrán en cuenta, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las siguientes rentas:
- Las rentas a que se refiere el artículo 14.1.a) de la Ley del Impuesto.
- Las rentas derivadas de valores emitidos en España por personas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente, cualquiera que sea el lugar de residencia de las instituciones financieras que actúen como agentes de pago o medien en la emisión o transmisión de los valores.
- Los rendimientos de las cuentas de no residentes que se satisfagan a contribuyentes por este Impuesto, sin establecimiento permanente situado en territorio español, por el Banco de España o por las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior.
- Los intereses de la Deuda del Estado y de las Comunidades Autónomas en Anotaciones, sujetos a un procedimiento especial de pago de los mismos o de devolución de retenciones.
- Las rentas exceptuadas de la obligación de retener y de ingresar a cuenta enumeradas en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento del Impuesto.
- Las rentas a que se refiere el artículo 118.1.c) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobada por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Cuatro.- Determinación de la retención o ingreso a cuenta. En la determinación de la retención o ingreso a cuenta se aplicarán los tipos de gravamen establecidos en el artículo 25 de la Ley del Impuesto, en función del tipo de renta, sobre la base de cálculo definida en el artículo 13 del Reglamento del Impuesto. Si resulta aplicable un Convenio para evitar la doble imposición, se determinarán teniendo en cuenta los límites de imposición o las
exenciones que se establezcan en el mismo.
Atención: Los adquirentes de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente, para practicar la retención a que se refiere el apartado 2 del artículo 25 de la Ley del Impuesto, no utilizarán este modelo, sino el específico existente al efecto (modelo 211).
Devengo
Ejercicio.- Se consignarán las cuatro últimas cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa
esta declaración.
Período.- Si se trata de declaración trimestral:
1T: 1.er Trimestre | 2T: 2.º Trimestre | 3T: 3.er Trimestre | 4T: 4.º Trimestre |
Si se trata de declaración mensual (grandes empresas):
01: enero | 02: febrero | 03: marzo | 04: abril |
05: mayo | 06: junio | 07: julio | 08: agosto |
09: septiembre | 10: octubre | 11: noviembre | 12: diciembre |
Liquidación
I. Rentas sometidas a retención/ingreso a cuenta:
Casilla 01 Número de rentas: Deberá consignarse el número total de rentas sobre las que el declarante haya venido obligado a retener o a efectuar ingreso a cuenta en el mes o trimestre objeto de declaración.
Casilla 02 Base de retenciones e ingresos a cuenta: Se consignará la suma total de las bases de retención o de ingreso a cuenta correspondientes a las rentas declaradas en la casilla 01.
Casilla 03 Retenciones e ingresos a cuenta: Se consignará el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a las rentas declaradas en la casilla 01.
II. Rentas no sometidas a retención/ingreso a cuenta:
Casilla 04 Número de rentas: Deberá consignarse el número total de rentas sujetas al impuesto exceptuadas de retención o de ingreso a cuenta, conforme a lo previsto en los puntos 2 y 3 del artículo 2 de la Orden que aprueba este modelo (estos puntos se recogen en el apartado "Obligados" de estas instrucciones como apartados Dos y Tres).
Casilla 05 Importe de las rentas: Se consignará el importe total de las rentas que se hayan declarado en la casilla 04.
Casilla 06 Resultados a ingresar de anteriores declaraciones por el mismo concepto, ejercicio y período: Deberá consignarse en esta casilla el importe correspondiente a declaraciones anteriores, por el mismo concepto, ejercicio y período, exclusivamente en caso de declaración complementaria.
Casilla 07 Resultado a ingresar: Deberá consignarse en esta casilla el importe correspondiente a la resta de las casillas 03 y 06.
Declaración negativa
En el supuesto de que la declaración incluya exclusivamente rentas no sometidas a retención o a ingreso a cuenta y, por tanto, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta (casilla 03) sea igual a cero, deberá marcar una "X" en la casilla indicada al efecto.
Complementaria
Marque con una X si la declaración es complementaria de otra declaración anterior correspondiente al mismo concepto, ejercicio y período. En este caso se consignará el número de justificante indicativo de la declaración anterior.
Formas de presentación
Autoliquidaciones cuyo período de liquidación se inicie a partir de 1 de enero de 2015: la presentación se realizará por vía electrónica, a través de internet:
- con certificado electrónico reconocido que resulte admisible para la Agencia Tributaria, o
- sin certificado electrónico, mediante el sistema Clave PIN24H.
La presentación electrónica a través de internet con sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Clave PIN24H) sólo se podrá utilizar por personas físicas, quedando excluidos los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a algunas de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria.
Plazo de presentación
Declaración trimestral: durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior.
Declaración mensual (grandes empresas): durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de declaración mensual que corresponda.