Instrucciones de cumplimentación ejercicio 2023 y siguientes
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Modelo 151 Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español
Importante: Todos los importes monetarios solicitados deberán expresarse en euros, consignando en la parte izquierda de las correspondientes casillas la parte entera y en la derecha la parte decimal, que constará de dos dígitos en todo caso.
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Normas aplicables
Las referencias a la Ley y al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenidas en las presentes instrucciones, se entienden efectuadas a la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), y al Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
Por su parte, las referencias a la Ley y al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, contenidas en las presentes instrucciones, se entienden efectuadas al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo) y al Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio (BOE de 5 de agosto).
Las instrucciones de cumplimentación del mismo se han confeccionado teniendo en cuenta la normativa vigente desde 1 de enero de 2023
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Obligación de declarar
Están obligados a presentar y suscribir esta declaración los contribuyentes del IRPF a los que resulte de aplicación el Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF.
Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el IRNR, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
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Que no hayan sido residentes en España durante los cinco períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.
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Que el desplazamiento a territorio español se produzca. ya sea en el primer año de aplicación del régimen o en el año anterior, como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
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Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.
Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial distinta de la anteriormente indicada, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este o cuando, sin ser ordenado por el empleador, la actividad laboral se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En particular, se entenderá cumplida esta circunstancia en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
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Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad. En caso de que la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial en los términos previstos en el artículo 5, apartado 2, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el administrador no podrá tener una participación en dicha entidad que determine su consideración como entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
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Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 70 de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre.
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Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes en el sentido del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes, o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal. Reglamentariamente se determinará la forma de acreditar la condición de profesional altamente cualificado, así como la determinación de los requisitos para calificar las actividades como de formación, investigación, desarrollo e innovación.
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Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español, salvo en los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 de la letra b).
Además, se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial al cónyuge del contribuyente a que se refiere el apartado anterior y sus hijos, menores de veinticinco años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad, o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de estos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
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Que se desplacen a territorio español con el contribuyente a que se refiere el apartado anterior o en un momento posterior, siempre que no hubiera finalizado el primer período impositivo en el que a este le resulte de aplicación el régimen especial.
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Que adquieran su residencia fiscal en España.
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Que cumplan las condiciones a que se refieren las letras a) y c) del apartado anterior.
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Que la suma de las bases liquidables de los contribuyentes en cada uno de los períodos impositivos en los que les resulte de aplicación este régimen especial, sea inferior a la base liquidable del contribuyente a que se refiere el apartado anterior.
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Formas de presentación
La presentación deberá hacerse de forma electrónica por Internet con cualquiera de los sistemas establecidos para la presentación electrónica por Internet (DNI-e, otro certificado electrónico admitido por la Agencia Tributaria o Cl@ve PIN).
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Contenido del régimen
La aplicación de este régimen especial implicará la determinación de la deuda tributaria del IRPF con arreglo a las normas establecidas en la Ley del IRNR, para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente con las siguientes especialidades:
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No resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 14 del capítulo I de la Ley del IRNR. No obstante, estarán exentos los rendimientos del trabajo en especie a los que se refiere la letra a) del artículo 14.1 de la Ley del IRNR.
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La totalidad de los rendimientos de actividades económicas calificadas como una actividad emprendedora o de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial se entenderán obtenidos en territorio español.
No se entenderán obtenidos durante la aplicación del régimen especial los rendimientos que deriven de una actividad desarrollada con anterioridad a la fecha de desplazamiento a territorio español o con posterioridad a la comunicación prevista en el artículo 119.5 del Reglamento del IRPF, sin perjuicio de su tributación cuando los citados rendimientos se entiendan obtenidos en territorio español conforme a lo establecido en la Ley del IRNR.
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A efectos de la liquidación del impuesto, se gravarán acumuladamente las rentas obtenidas por el contribuyente en territorio español durante el año natural, sin que sea posible compensación alguna entre aquellas.
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La base liquidable estará formada por la totalidad de las rentas a que se refiere la letra c) anterior, distinguiéndose entre las rentas a que se refiere el artículo 25.1. f) de la Ley del IRNR(1), y el resto de rentas.
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Para la determinación de la cuota íntegra:
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A la base liquidable, salvo la parte de la misma correspondiente a las rentas a que se refiere el artículo 25.1.f) de la Ley del IRNR, se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable general - Hasta euros
Tipo aplicable (%)
Hasta 600.000 euros
24
Desde 600.000.01 euros en adelante
47
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A la parte de la base liquidable correspondiente a las rentas a que se refiere el artículo 25.1.f) de la Ley del IRNR, se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable del ahorro - Hasta euros
Cuota íntegra - Euros
Resto base liquidable del ahorro - Hasta euros
Tipo aplicable - Porcentaje
0
0
6.000
19
6.000,00
1.140
44.000
21
50.000,00
10.138
150.000
23
200.000,00
44.880
100.000
27
300.000,00
71.880
En adelante
28
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La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota íntegra del impuesto en:
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Las deducciones en la cuota a que se refiere el artículo 26 de la Ley del IRNR:
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Cantidades correspondientes a las deducciones por donativos en los términos previstos en la Ley del IRPF.
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Retenciones e ingresos a cuenta que se hubieran practicado sobre las rentas del contribuyente.
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Cuotas satisfechas a cuenta del IRNR.
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La deducción por doble imposición internacional a que se refiere el artículo 80 de la Ley del IRPF aplicable a los rendimientos del trabajo y de actividades económicas calificadas como actividad emprendedora obtenidos en el extranjero, con el límite del 30 por ciento de la parte de la cuota íntegra correspondiente a la totalidad de dichos rendimientos obtenidos en ese período impositivo. A estos efectos, para calcular el tipo medio efectivo de gravamen deberá tenerse en cuenta la cuota íntegra y la base liquidable, excluida, en ambos casos, la parte de las mismas correspondiente a las rentas a las que se refiere el artículo 25.1 f) de la Ley del IRNR.
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Las retenciones e ingresos a cuenta en concepto de pagos a cuenta del impuesto se practicarán de acuerdo con la normativa del IRNR para rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
No obstante, lo anterior, en el caso de rendimientos de actividades económicas solamente estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta los rendimientos de actividades calificadas como profesionales.
No obstante, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo será el 24 por ciento. Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 de euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 47 por ciento.
Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 76.2.a) del Reglamento del IRPF, estarán obligados a retener las entidades residentes o los establecimientos permanentes en los que presten servicios los contribuyentes, en relación con las rentas que estos obtengan en territorio español.
El cumplimento de las obligaciones formales previstas en el artículo 108 del Reglamento del IRPF, por las retenciones e ingresos a cuenta, se realizará mediante los modelos de declaración previstos para el IRNR para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
En el caso de rendimientos de actividades económicas sujetos a retención o ingreso a cuenta, en las facturas emitidas durante la aplicación de este régimen fiscal especial deberá consignarse el tipo de retención aplicable.
A las transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio español realizadas por los contribuyentes del IRPF que opten por la aplicación de este régimen especial les resultará de aplicación lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley del IRNR.
Los contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades económicas deberán cumplir las obligaciones formales previstas en el artículo 6 del Reglamento del IRNR.
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Duración y ejercicio de la opción
Este régimen especial se aplicará durante el período impositivo en el que el contribuyente adquiera su residencia fiscal en España, y durante los cinco períodos impositivos siguientes, o, en el caso de contribuyentes a los que se refiere el apartado 3 del artículo 93 de la Ley del Impuesto, hasta el último periodo impositivo en que el mismo resulte aplicable al contribuyente a que se refiere el apartado 1 del artículo 93 de la Ley del Impuesto, sin perjuicio de lo establecido los artículos 117 y 118 del Reglamento del IRPF relativos a la renuncia y exclusión del régimen.
A estos efectos, se considerará como período impositivo en el que se adquiere la residencia el primer año natural en el que, una vez producido el desplazamiento, la permanencia en territorio español sea superior a 183 días.
El ejercicio de la opción de tributar por este régimen especial deberá realizarse mediante una comunicación individual de cada contribuyente dirigida a la Administración tributaria:
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En el caso del contribuyente a que se refiere el apartado 1 del artículo 93 de la Ley del Impuesto, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que le permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, en el documento justificativo de la fecha de inicio de la actividad.
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En el caso de los contribuyentes a los que se refiere el apartado 3 del artículo 93 de la Ley del Impuesto, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de su entrada en territorio español o en el plazo previsto en la letra a) anterior para el contribuyente a que se refiere el apartado 1 del artículo 93 de la Ley del Impuesto, si fuera mayor.
La determinación de la vinculación de estos contribuyentes con el contribuyente a que se refiere el citado apartado 1 del artículo 93 de la Ley del Impuesto, así como de la edad y situación de discapacidad de estos, se realizará atendiendo a la situación existente en el momento de ejercitar su opción por el régimen especial.
La opción se ejercitará mediante la presentación del modelo 149.
No podrán ejercitar esta opción los contribuyentes que se hubieran acogido al procedimiento especial para determinar las retenciones o ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo previsto en el artículo 89.B) del Reglamento del IRPF.
Régimen transitorio para desplazamientos producidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151, así como el modelo 149 y se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 (en adelante OM) (Disposición transitoria única OM) para los contribuyentes que adquieran su residencia fiscal en España en el período impositivo 2023, como consecuencia de un desplazamiento realizado en territorio español en 2022 o en 2023
Si la comunicación se presenta por el contribuyente principal, la comunicación de la opción podrá realizarse dentro del mayor de los siguientes plazos:
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Seis meses desde la entrada en vigor de la OM (16-12-2023).
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Seis meses desde la fecha de inicio de actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, en la fecha de inicio de la actividad que conste en un documento justificativo.
En caso de que la presentación se realizara por un contribuyente asociado a otro principal, la presentación podrá realizarse dentro del mayor de los siguientes plazos:
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Seis meses desde la entrada en vigor de la OM (16-12-2023).
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Seis meses desde la fecha de entrada en territorio español del contribuyente asociado.
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Seis meses desde la fecha de inicio de actividad del contribuyente principal que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, en la fecha de inicio de la actividad que conste en un documento justificativo.
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Comunicación de la renuncia al régimen especial
La comunicación de la renuncia a la aplicación de este régimen especial se presentará durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que la renuncia deba surtir efectos, mediante el modelo 149.
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Comunicación de la exclusión del régimen especial
Los contribuyentes que hubieran optado por la aplicación del régimen especial y que, con posterioridad al ejercicio de la opción, incumplan alguna de las condiciones determinantes de su aplicación quedarán excluidos de dicho régimen. La exclusión surtirá efectos en el período impositivo en que se produzca el incumplimiento.
La comunicación de la exclusión se presentará en el plazo de un mes desde el incumplimiento de las condiciones que determinaron la aplicación del régimen especial, mediante el modelo 149.
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Comunicación del fin del desplazamiento a los efectos del artículo 114.2.a) del RIRPF
Cuando el contribuyente finalice su desplazamiento a territorio español sin perder la residencia fiscal en España en dicho ejercicio, a efectos de lo dispuesto en el artículo 114.2.a) del RIRPF deberá comunicar tal circunstancia en el plazo de un mes desde que hubiera finalizado el desplazamiento a territorio español del contribuyente, mediante el modelo 149.
Página 1. Datos identificativos, personales, solicitudes y opciones
- Ejercicio [1]
Indique el año al que corresponde la declaración.
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Contribuyente
Cualquiera que sea la forma de presentación, el contribuyente deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios.
“NIF” [2]: Se consignará en esta casilla el número de identificación fiscal (NIF) asignado en España.
“Apellidos y Nombre” [3]: Se consignará el primer apellido y, en su caso, el segundo apellido, en este mismo orden seguido del nombre completo
“Sexo” [4]: Se indicará el sexo del contribuyente, consignando una H si el contribuyente es hombre y una M si el contribuyente es mujer.
“Fecha de nacimiento” [5]: Consigne la fecha completa (día, mes y año) del nacimiento.
“Condición”: Se marcará con una X la casilla [6] si el presentador de la declaración es el “contribuyente principal” o la casilla [7] si se trata de “contribuyente asociado a otro principal”
“Tipo de vinculación”: Se consignará con una X la casilla [8] si se trata del cónyuge del contribuyente, la casilla [9] si es un progenitor sin vínculo matrimonial o la casilla [10] si se trata del hijo/a del contribuyente.
“Datos del contribuyente principal”: En caso de que la presentación se realice por un contribuyente asociado a otro principal deberá indicarse en este caso NIF [11] así como Apellidos y Nombre [12] del contribuyente principal.
Cambio de domicilio [13]: Si ha cambiado de domicilio y no lo ha comunicado en el modelo 030 debe marcar la casilla “Cambio de domicilio”.
Domicilio: Se cumplimentarán los datos del domicilio que procedan, teniendo en cuenta las indicaciones particulares que seguidamente se señalan.
Casilla [26]. Tipo de vía.
Consigne la denominación correspondiente al tipo o clase de vía pública: calle, plaza, avenida, glorieta, carretera, bajada, cuesta, pasaje, paseo, rambla, etc.
Casilla [27]: Nombre de la vía pública
Consigne la denominación completa correspondiente al nombre de la vía pública
Casilla [28]. Tipo de numeración.
Indique el tipo de numeración que proceda: número (NÚM), kilómetro (KM), sin número (S/N), etc.
Casilla [29]. Número de casa.
Número identificativo de la casa o, en su caso, punto kilométrico.
Casilla [30]. Calificador de número.
En su caso, consigne el dato que completa el número de la casa (BIS, duplicado -DUP.-, moderno -MOD.-, antiguo -ANT.-, etc.) o el punto kilométrico (metros).
Casilla [36]. Datos complementarios.
En su caso, se harán constar los datos adicionales que resulten necesarios para la completa identificación del domicilio (por ejemplo: Urbanización El Alcotán, Edificio La Peñota, Residencial El Valle, Polígono Miralcampo, etc.).
Casilla [37]. Localidad/Población.
Consigne en esta casilla el nombre de la localidad o población en la que se encuentra situado el domicilio, cuando sea distinto del Municipio.
Casilla [38] Código Postal
Indique el código postal de su localidad / población
Casilla [39] Nombre del Municipio
Consigne la denominación completa correspondiente a su municipio o localidad.
Casilla [40] Provincia
Indique la provincia correspondiente a su municipio o localidad.
Casillas [41] y [42]. Teléfonos, fijo y móvil.
A fin de agilizar la resolución de las incidencias que eventualmente puedan surgir en la tramitación de la declaración, consigne en las casillas 60 y 61 los números de los teléfonos, fijo y móvil, en los que pueda ser más fácilmente localizado en días y horas laborables.
Casillas [43-52]. Domicilio situado en el extranjero
Si su domicilio está situado en el extranjero deberá consignar Domicilio [43], Datos complementarios del domicilio, Población/Ciudad [45], E-mail [46], Código Postal [47], Provincia/Región/Estado [48], País [49], Código País [50], Teléfono Fijo [51] y Teléfono Móvil [52].
Datos adicionales de la vivienda en la que tiene su domicilio actual (casillas [14] a [17]):
Titularidad: Se hará constar la clave de titularidad de la vivienda que constituye el domicilio actual del contribuyente:
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Propiedad
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Usufructo
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Arrendamiento
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Otra situación. Vivienda en la que se reside sin ostentar ningún título jurídico sobre la misma o con título distinto de los anteriores. Este es el caso, por ejemplo, de la vivienda cedida al contribuyente por la empresa o entidad en la que trabaja.
Porcentaje de participación, en caso de propiedad o usufructo: El porcentaje de participación que proceda consignar se expresará con dos decimales.
Situación: Se consignará la clave que corresponda en función de la situación:
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Inmueble con referencia catastral situado en España, excepto en el País Vasco o Navarra.
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Inmueble con referencia catastral situado en el País Vasco o Navarra.
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Inmueble sin referencia catastral.
Referencia catastral: Si la clave de situación es 1 ó 2, deberá hacerse constar la referencia catastral de la vivienda. Este dato figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). También puede obtenerse la referencia catastral en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro, en la dirección "http://www.sedecatastro.gob.es", o llamando a la Línea Directa del Catastro (teléfono: 902 37 36 35).
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Representante
Si se ha nombrado representante ante la Administración tributaria se harán constar en este espacio los datos relativos al mismo.
“NIF” [18]: Se consignará el NIF del Representante del Contribuyente
“Apellidos y nombre o razón social o denominación” [19]: Se indicará el Nombre Completo y Apellidos o en su caso, Razón Social o Denominación de la entidad representante.
Como representante de los declarantes fallecidos figurarán sus herederos o legatarios.
En las instrucciones relativas al apartado "Contribuyente" "Domicilio" puede consultar el significado de determinadas casillas.
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Comunidad o Ciudad Autónoma de residencia en el ejercicio
Casilla [20]. Se indicará en esta casilla la clave numérica indicativa de la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía en la que el contribuyente haya tenido su residencia habitual en el ejercicio al que se refiera la declaración (2), conforme a la siguiente relación:
Comunidad o Ciudad Autónoma de residencia en el ejercici Clave Andalucía 01 Aragón 02 Principado de Asturias 03 Illes Balears 04 Canarias 05 Cantabria 06 Castilla-La Mancha 07 Castilla y León 08 Cataluña 09 Extremadura 10 Galicia 11 Madrid 12 Región de Murcia 13 La Rioja 16 Comunidad Valenciana 17 Ciudad de Ceuta 18 Ciudad de Melilla 19 Si a lo largo del ejercicio el contribuyente hubiera tenido su residencia habitual en el territorio de más de una Comunidad o Ciudad Autónoma, se consignará la clave correspondiente a aquélla en la que hubiera residido un mayor número de días durante dicho ejercicio.
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Asignación tributaria a la Iglesia Católica. Asignación de cantidades a fines sociales
En relación con la asignación tributaria del IRPF del ejercicio indicado, el contribuyente podrá elegir entre las alternativas que se recogen en estos dos apartados de la declaración, siendo posible la opción por una sola de ellas, por ambas o por ninguna.
Casilla [21]. Si marca con una "X" esta casilla, se destinará un porcentaje (0,7 por 100) de la cuota íntegra al sostenimiento económico de la Iglesia Católica.
Casilla [22]. Si marca con una "X" esta casilla, se destinará un porcentaje (0,7 por 100) de la cuota íntegra a fines sociales: Organizaciones No Gubernamentales (ONG) de Acción Social y de Cooperación al Desarrollo para la realización de programas sociales.
Las dos casillas. Si marca las dos casillas, se destinará ese porcentaje (0,7 por 100) de la cuota íntegra al sostenimiento económico de la Iglesia Católica y, además, ese mismo porcentaje (0,7 por 100) a fines sociales.
Ninguna casilla. De no marcar ninguna de las dos casillas, su asignación se imputará a los Presupuestos Generales del Estado con destino a fines sociales.
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Declaración complementaria
Con carácter general, si el contribuyente advierte en su declaración, una vez presentada, errores u omisiones que hayan dado lugar a la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido, o bien a la obtención de una devolución superior a la procedente, deberá regularizar su situación tributaria mediante la presentación de una declaración-liquidación complementaria a la originariamente presentada.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 122.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, también se podrá presentar autoliquidación complementaria para solicitar una devolución inferior a la autoliquidada.
La declaración complementaria comprenderá la totalidad de los datos que proceda reflejar en la misma, incorporando, junto a los correctamente consignados en la declaración originariamente presentada, los que deban ser objeto de nueva inclusión o modificación.
En todo caso, las declaraciones complementarias, deberán formularse en los impresos oficiales correspondientes al ejercicio que es objeto de regularización.
Casilla [23]. Este modelo se utilizará para presentar declaración complementaria de otra declaración anterior del mismo ejercicio indicado. En tal caso, deberá marcar con una "X" la casilla 12, salvo que se trate de declaraciones complementarias a las que se refiere la casilla 13 de este mismo apartado, en cuyo caso únicamente se consignará una "X" en dicha casilla.
Atención: Con la única excepción del supuesto a que se refiere la citada casilla 13, en las declaraciones complementarias deberá cumplimentarse la casilla 41 ó 42 de la declaración hasta determinar el importe de la casilla 43.
Casilla [24]. Se marcará con una "X" la casilla 24 cuando se trate de declaraciones complementarias en las que concurran las siguientes circunstancias:
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Que el resultado de la declaración originaria haya sido una cantidad a devolver.
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Que el resultado de la declaración que figura en la casilla 43 sea una cantidad a devolver inferior a la resultante de la declaración originaria.
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Que, en el momento de presentar la declaración complementaria, la Administración tributaria todavía no haya efectuado la devolución solicitada en la declaración originaria ni haya practicado liquidación provisional modificando el resultado de la misma.
Atención: En las declaraciones complementarias en las que concurran estas circunstancias, no se cumplimentarán las casillas 41 y 42.
Casilla [25]. Se indicará en la casilla 25 el número de justificante de la declaración anterior en caso de que se trate de declaración complementaria indicado conforme a las casillas anteriores.
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Página 2. A1. Rendimientos y rentas imputadas a integrar en la base liquidable general
El epígrafe A1 se utilizará para declarar todo tipo de rendimientos positivos (excepto rendimientos consignados en los epígrafes A2 y B) y rentas imputadas de bienes inmuebles.
- Normas de cumplimentación
A los efectos de determinar el rendimiento íntegro, agrupe en un mismo apartado los rendimientos positivos en los que coincida la misma "clave de tipo de renta" y misma "naturaleza". El orden de cumplimentación de los apartados se realizará de forma decreciente (de mayor a menor importe).
Tipo de renta [01]: Indique la clave que corresponda de entre las enumeradas en la hoja informativa adjunta.
Naturaleza [02]: Se consignará la clave que corresponda en función de la naturaleza, dineraria o en especie, de la renta, según lo siguiente:
Atención: En el caso de rentas imputadas de bienes inmuebles no se cumplimentará esta casilla.
Retribuciones en especie:
Rendimiento íntegro / Renta inmobiliaria imputada [06]: Se consignará la base liquidable correspondiente al rendimiento positivo, determinada de acuerdo a lo previsto en el artículo 24 de la Ley del IRNR. Nunca podrá ser negativo.
En el caso de retribuciones en especie, en la casilla [6] deberá consignarse la suma de los importes reflejados en las casillas [3] y [4] menos el importe que, en su caso, se hubiera consignado en la casilla [5].
Retención o ingresos a cuenta [07]: Se harán constar las retenciones que hayan sido efectivamente practicadas y otros pagos a cuenta efectuados.
Pagador: Tratándose de rendimientos del trabajo, deberá consignarse los datos del pagador de los mismos (NIF, Persona Física o Jurídica y Apellidos y Nombre o Razón Social)
Datos adicionales de los rendimientos de trabajo: Este apartado sólo se cumplimentará si la totalidad o parte de los rendimientos de trabajo han sido obtenidos y gravados en el extranjero.
Datos adicionales de las rentas derivadas de bienes inmuebles: Cuando la renta declarada derive de bienes inmuebles se harán constar los siguientes datos:
A1. Total rendimientos íntegros/Rentas inmobiliarias imputadas [15]: Se hará constar en esta casilla la suma de los importes consignados en la casilla [6] de cada uno de los apartados cumplimentados del epígrafe A1.
A1. Total retenciones o ingresos a cuenta [16]: Se hará constar en esta casilla la suma de los importes consignados en la casilla [7] de cada uno de los apartados cumplimentados del epígrafe A1.
Página 4. A2. Rendimientos a integrar en la base liquidable ahorro (artículo 25.1.f TRLIRNR)
El epígrafe A2 se utilizará exclusivamente para declarar rendimientos positivos correspondientes a dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad e intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
- Normas de cumplimentación
A los efectos de determinar el rendimiento íntegro, agrupe en un mismo apartado los rendimientos positivos en los que coincida la misma "clave de tipo de renta" y misma "naturaleza". El orden de cumplimentación de los apartados se realizará de forma decreciente (de mayor a menor importe).
Tipo de renta [01]: Indique la clave que corresponda de entre las enumeradas en la hoja informativa adjunta.
Naturaleza [02]: Se consignará la clave que corresponda en función de la naturaleza, dineraria o en especie, de la renta, según lo siguiente:
Atención: En el caso de rentas imputadas de bienes inmuebles no se cumplimentará esta casilla.
Retribuciones en especie:
Rendimiento íntegro / Renta inmobiliaria imputada [06]: Se consignará la base liquidable correspondiente al rendimiento positivo, determinada de acuerdo a lo previsto en el artículo 24 de la Ley del IRNR. Nunca podrá ser negativo.
En el caso de retribuciones en especie, en la casilla [06] deberá consignarse la suma de los importes reflejados en las casillas [03] y [04] menos el importe que, en su caso, se hubiera consignado en la casilla [05].
Retención o ingresos a cuenta [07]: Se harán constar las retenciones que hayan sido efectivamente practicadas y otros pagos a cuenta efectuados.
Importante: Si el número de apartados previsto en el epígrafe A1 resulta insuficiente agrupe el resto de rendimientos o rentas imputadas de bienes inmuebles y, en su caso, el pago a cuenta correspondiente en el último apartado previsto a tal efecto.
A2. Total rendimientos íntegros [08]: Se hará constar en esta casilla la suma de los importes consignados en la casilla [06] de cada uno de los apartados cumplimentados del epígrafe A2.
A2. Total retenciones o ingresos a cuenta [09]: Se hará constar en esta casilla la suma de los importes consignados en la casilla [07] de cada uno de los apartados cumplimentados del epígrafe A2.
Página 5. B. Rendimientos de actividades económicas (artículo 24.2 TRLIRNR)
El epígrafe B servirá para declarar los rendimientos de actividades económicas.
Se cumplimentará un apartado distinto por cada actividad realizada.
De acuerdo con el artículo 24. 2 de la Ley IRNR y el artículo 5 del Reglamento del IRNR sólo se admite la deducción de los gastos de personal, de aprovisionamiento de materiales incorporados a las obras o trabajos y de suministros.
En caso de obtener rendimientos netos negativos no se permite su compensación (artículo 93.2.c) Ley IRPF).
- Normas de cumplimentación
Tipo de renta [01]: Indique la clave de tipo de renta que corresponda a la actividad económica realizada de entre las enumeradas en la hoja informativa adjunta.
Actividad:
Ingresos íntegros [02]: Se indicará la cuantía de los ingresos íntegros. En el caso de rentas en especie, a la valoración que corresponda, de conformidad con las normas del impuesto, se adicionará el ingreso a cuenta no repercutido al contribuyente.
Gastos de personal [03]: Se consignará el importe de los sueldos, salarios y cargas sociales del personal desplazado a España o contratado en territorio español, empleado directamente en el desarrollo de las actividades o explotaciones económicas, siempre que se justifique o garantice debidamente el ingreso del impuesto que proceda o de los pagos a cuenta correspondientes a los rendimientos del trabajo satisfechos.
Gastos de aprovisionamiento de materiales y de suministros [04]: Se consignará el importe de: efectuados que la persona o entidad pagadora de los rendimientos en especie le hubiera repercutido al contribuyente.
-
Aprovisionamiento de materiales para su incorporación definitiva a las obras o trabajos realizados en territorio español. Cuando los materiales no hayan sido adquiridos en territorio español, serán deducibles por el importe declarado a efectos de la liquidación de derechos arancelarios o del Impuesto sobre el Valor Añadido.
-
Suministros consumidos en territorio español para el desarrollo de las actividades o explotaciones económicas. A estos efectos, sólo tendrán la consideración de suministros los abastecimientos que no tengan la cualidad de almacenables.
Las partidas a que hacen referencia los párrafos 1) y 2) anteriores serán deducibles de los ingresos únicamente cuando las facturas o documentos equivalentes que justifiquen la realidad del gasto hayan sido expedidos con los requisitos formales exigidos por las normas reguladoras de las obligaciones de facturación.
Rendimiento neto: [02] - [03] - [04] Si el rendimiento neto es positivo se cumplimenta la casilla [05] y si es negativo, la casilla [07].
Importante: No se podrán compensar rendimientos netos positivos con rendimientos netos negativos.
Retención o Ingreso a cuenta [06]: Se harán constar las retenciones que hayan sido efectivamente practicadas y otros pagos a cuenta efectuados sobre las rentas.
Datos adicionales
Este apartado sólo se cumplimenta si la totalidad o parte de los rendimientos de la actividad económica emprendedora (clave 1 de la casilla [10]) han sido obtenidos y gravados en el extranjero.
Importante: Si el número de apartados previsto en el epígrafe B resulta insuficiente agrupe el resto de rendimientos netos ( positivos o negativos) sin compensar entre sí y el pago a cuenta correspondiente en el último apartado previsto a tal efecto.
B. Total rendimientos netos positivos [08]: Se hará constar en esta casilla la suma de los importes consignados en la casilla [05] de cada uno de los apartados cumplimentados del epígrafe B.
B. Total retenciones o ingresos a cuenta [09]: Se hará constar en esta casilla la suma de los importes consignados en la casilla [6] de cada uno de los apartados cumplimentados del epígrafe B. -
Página 7. C. Ganancias sometidas a retención o ingreso a cuenta derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en sociedades y fondos de inversión
El epígrafe C se utilizará exclusivamente para declarar las ganancias sometidas a retención o ingreso a cuenta derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en Sociedades y Fondos de Inversión.
- Normas de cumplimentación
A los efectos de determinar la ganancia patrimonial, deberá cumplimentar, un apartado distinto por las ganancias procedentes de cada una de las instituciones de inversión colectiva de que se trate. El orden de cumplimentación de los apartados se realizará de forma decreciente (de mayor a menor importe).
Tipo de renta [01]: Indique la clave que corresponda de entre las enumeradas en la hoja informativa adjunta.
N.I.F. de la Sociedad o Fondo de Inversión [53]: Se consignará en esta casilla el número de identificación fiscal (N.I.F.) de cada una de las Instituciones de Inversión Colectiva de cuyas acciones o participaciones deriven las ganancias patrimoniales que deban incluirse en este apartado de la declaración.
Ganancia patrimonial [02]: Nunca podrá ser negativa.
Atención: No es posible compensar ganancias con pérdidas de la misma o diferentes instituciones de inversión colectiva.
Respecto de cada una de las Sociedades o Fondos de Inversión, se consignará en la casilla [02] el importe de las ganancias resultantes del conjunto de las operaciones de transmisión o reembolso de acciones o participaciones efectuadas por el contribuyente en el ejercicio, determinado de acuerdo con la normativa del IRNR En su caso, las ganancias se reducirán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF (Ver instrucciones de cumplimentación de la casilla 05 "Ganancia patrimonial" del Epígrafe E2).
Retención o Ingresos a cuenta [03]: Se harán constar las retenciones que hayan sido efectivamente practicadas y otros pagos a cuenta efectuados.
Importante: Si el número de apartados previsto en el epígrafe C resulta insuficiente agrupe el resto de ganancias y el pago a cuenta correspondiente en el último apartado previsto a tal efecto.
C. Total ganancias patrimoniales [04]: Se hará constar en esta casilla la suma de los importes consignados en la casilla [02] de cada uno de los apartados cumplimentados del epígrafe C.
C. Total retenciones o ingresos a cuenta [05]: Se hará constar en esta casilla la suma de los importes consignados en la casilla [03] de cada uno de los apartados cumplimentados del epígrafe C.
Página 8. D. Ganancias derivadas de transmisiones de bienes inmuebles
El epígrafe D se utilizará para declarar las ganancias derivadas de transmisiones de bienes inmuebles. En el caso de pérdidas, también se deberá utilizar este epígrafe si se desea minorar la cuota líquida (casilla [30] del epígrafe G) con la retención o ingreso a cuenta que hubiese sido practicada. No obstante, las pérdidas no podrán ser objeto de compensación.
- Normas de cumplimentación
A los efectos de determinar la ganancia patrimonial, deberá cumplimentar un apartado distinto por cada inmueble transmitido. El orden de cumplimentación de los apartados se realizará de forma decreciente (de mayor a menor importe).
Tipo de renta [01]: Indique la clave 16 de entre las enumeradas en la hoja informativa adjunta, salvo que se aplique exención por reinversión en vivienda habitual, en cuyo caso se consignará la clave 21.
Número de justificante del modelo 211 [54]: Se transcribirá el número que aparece pre impreso en el ejemplar del modelo 211, en el lado superior derecho, que el adquirente debe entregar al transmitente no residente.
Valor de transmisión [02]: Se hará constar el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado menos los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hubiesen sido satisfechos por el transmitente.
Valor de adquisición [03]: Se tomará el valor por el que se adquirió el bien inmueble objeto de la transmisión, al que se sumarán los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que se hubiesen satisfecho por el transmitente.
Retención o Ingresos a cuenta [11]: Se consignará el valor por el que se adquirió el bien objeto de la transmisión, al que se habrán sumado los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que se hubiesen satisfecho por el ahora transmitente. El valor así determinado se minorará, cuando proceda, en el importe de las amortizaciones reglamentariamente practicadas, computándose en todo caso la amortización mínima.
Diferencia [04]: Es la diferencia entre el importe reflejado en la casilla [02] y el de la casilla [03]. ([04] = [02] - [03]).
Ganancia (o pérdida) [05]: Se consignará:
-
Régimen general.
En general, se hará constar el mismo importe reflejado en la casilla (04). No obstante, si resultase aplicable alguna de las exenciones citadas a continuación, se haría constar el importe de la ganancia que deba ser sometida a tributación.
Exenciones:
Exención parcial, en caso de inmuebles urbanos adquiridos a partir del 12-05-2012 y hasta el 31-12-2012: Están exentas en un 50 por ciento las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de inmuebles urbanos situados en territorio español que hubiesen sido adquiridos a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012. Esta exención parcial no resulta aplicable: A) En el caso de personas físicas, cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. B)En el caso de entidades, cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a una persona o entidad respecto de la que se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, o al cónyuge de la persona anteriormente indicada o a cualquier persona unida a esta por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.
Exención por reinversión en vivienda habitual, podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en España, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
Cuando la reinversión se haya producido con anterioridad a la fecha en la que se deba presentar la declaración, la reinversión, total o parcial, podrá tenerse en cuenta para determinar la deuda tributaria correspondiente. Se indicará como tipo de renta el código 21.
Si la reinversión se produce con posterioridad a dicha fecha, a los efectos de aplicar la exención por reinversión, el contribuyente deberá presentar una solicitud de devolución utilizando el modelo aprobado mediante orden ministerial.
- Régimen transitorio, aplicable exclusivamente si el inmueble se ha adquirido con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 (DT única TR Ley IRNR y D.T. Novena Ley IRPF, en la redacción dada por la Ley 26/2014).
Habrá que determinar si es aplicable una reducción a la ganancia. Si resulta aplicable una reducción de la ganancia, en la casilla (05) “Ganancia” se consignará la ganancia reducida que deba ser sometida a tributación. Si no resulta aplicable la reducción de la ganancia, se hará constar el mismo importe de la casilla (04) “Diferencia”.
No obstante, lo anterior, si resultase aplicable alguna de las exenciones antes citadas, se haría constar en la casilla (05) “Ganancia” el importe de la ganancia que deba ser sometida a tributación.
Reglas del régimen transitorio
Sólo la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad al 20 de enero de 2006 sería susceptible de reducción.
1ª) Cálculo de la parte de la ganancia patrimonial generada antes de 20-01- 2006
Se determina la parte de la ganancia patrimonial susceptible de reducción en función de la proporción que representan los días transcurridos desde la fecha de adquisición hasta el 19 de enero de 2006 con respecto a los días totales transcurridos desde la fecha de adquisición hasta la de transmisión.
2ª) Cálculo de la reducción
La parte de la ganancia generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirá, en su caso, de la siguiente manera:
- Se calculará el número de años que medie entre la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso.
-
Se calculará el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a cuya ganancia patrimonial le hubiera resultado de aplicación este mismo régimen transitorio, transmitidos desde 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial. (Cuando este resultado sea superior a 400.000 euros, no se practicará reducción alguna).
-
Cuando sea inferior a 400.000 euros la suma del valor de transmisión del elemento patrimonial y la cuantía a que se refiere la letra b) anterior, la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirá en el importe resultante de aplicar el 11,11% por cada año de permanencia de los señalados en la letra a) anterior que exceda de dos.
-
Cuando sea superior a 400.000 euros la suma del valor de transmisión del elemento patrimonial y la cuantía a que se refiere la letra b) anterior, pero el resultado de lo dispuesto en la letra b) anterior sea inferior a 400.000 euros, se practicará la reducción a la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 que proporcionalmente corresponda a la parte del valor de transmisión que sumado a la cuantía de la letra b) anterior no supere 400.000 euros.
Ejemplo: Transmisión de un inmueble el 31 de diciembre de 2023 por importe de 300.000 euros, adquirido el 1 de enero de 1991 por importe equivalente a 100.000 euros. El contribuyente transmitió anteriormente, el 1 de febrero 2023 otro elemento patrimonial (cuyo valor de transmisión fue de 200.000 euros), a cuya ganancia se le aplicó el régimen transitorio.
Determinación de la ganancia sometida a tributación:
-
Valor de transmisión (casilla 2): 300.000 €
Fecha de transmisión: 31/12/2023
-
Valor de adquisición (casilla 3): 100.000 €
Fecha de adquisición: 01/01/1991
- Diferencia (casilla 4): 200.000 €
300.000 - 100.000 = 200.000
- Ganancia generada hasta 19/01/2006: 91.237,97 €
-
Nº días transcurridos entre las fechas de compra y de venta: 12.052
-
Nº días transcurridos entre las fechas de compra y el 19/01/2006: 5.498
Cálculo: (200.000 × 5.498) ÷ 12.052 = 91.237,97
-
- Ganancia susceptible de reducción: 60.825,31 €
-
Límite de valores de transmisión: 400.000 €
-
Suma acumulada de valores de transmisión de otros bienes transmitidos desde 1 de enero de 2023 hasta la fecha de la actual transmisión: 200.000 €
-
Aunque el valor de la transmisión actual es de 300.000 €, como del límite de 400.000 € ya se utilizaron en la anterior transmisión 200.000 €, sólo restan 200.000 € para utilizar en la actual transmisión.
Es susceptible de reducción la parte de la ganancia generada hasta el 19/01/2006 que corresponda proporcionalmente a un valor de transmisión de 200.000 €.
Cálculo: (91.237,97 × 200.000) ÷ 300.000 = 60.825,31
-
-
Reducción: 27.030,77 €
-
Período permanencia en el patrimonio anterior a 31-12-1996 (entre fecha de adquisición y 31/12/1996, redondeado por exceso): 6
-
Nº Años que exceden de 2: 6 - 2 = 4
-
Porcentaje de reducción: 4 × 11,11% = 44,44%
Cálculo: (60.825,31 × 44,44) ÷ 100 = 27.030,77
-
- Ganancia sometida a tributación (casilla 5): 172.969,23 €
Cálculo: Diferencia - Reducción = 200.000 – 27.030,77 = 172.969,23
Si el contribuyente ha adquirido el inmueble en dos fechas distintas o el inmueble ha sido objeto de mejora, habrá que efectuar los cálculos como si se tratara de dos ganancias patrimoniales. A estos efectos, se calculará separadamente en las casillas [06], [07], [08] y [09].
Ganancia patrimonial total obtenida [10]: Se consignará el importe reflejado en la casilla [05], o, en su caso, la suma de [05] y [09]. En el caso de pérdidas se consignará un cero en esta casilla, sin perjuicio de la deducción, en su caso, de la retención o ingreso a cuenta.
Retención o ingresos a cuenta [11]: Se hará constar la retención o ingreso a cuenta que haya sido efectivamente practicada por el adquirente.
Fecha de adquisición/mejora o 2ª adquisición y fecha de transmisión [55] [56] [57]: indique siempre las fechas de adquisición y transmisión y, cuando proceda, la de mejora o 2ª adquisición. Para ello haga constar el día, mes y año natural. Por ejemplo: 29 de septiembre del 2023 se indica 29/09/2023.
Cuota participación (%) [58]: Se consignará el porcentaje de participación en la titularidad del inmueble transmitido.
Adquirente [59] [60] [61]: Este espacio está destinado a recoger los datos del adquirente del inmueble transmitido. Cuando sean varios los adquirentes, se consignará el que figure como titular en el modelo 211 de ingreso de la retención. En la casilla "F/J" se indicará una "F" si es una persona física o un "J" si es una entidad o persona jurídica.
Descripción del Inmueble: En este espacio se harán constar los datos de situación del inmueble, así como la referencia catastral del mismo. En las instrucciones relativas al apartado "Contribuyente" "Domicilio" puede consultar el significado de determinadas casillas.
Asimismo, se indicará con una X el carácter público [62] o privado [63] del documento utilizado para reflejar la transmisión, así como el nombre del notario o fedatario interviniente [64] y el nº de protocolo [65] del mismo.
Importante: Si el número de apartados previsto en el epígrafe D resulta insuficiente agrupe el resto de ganancias y el pago a cuenta correspondiente en el último apartado previsto a tal efecto.
D. Total ganancias patrimoniales [12]: se hará constar en esta casilla la suma de los importes consignados en la casilla [10] de cada uno de los apartados cumplimentados del epígrafe D.
D. Total retenciones o ingresos a cuenta [13]: se hará constar en esta casilla la suma de los importes consignados en la casilla [11] de cada uno de los apartados cumplimentados del epígrafe D.
-
Página 9. E1. Ganancias que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales a integrar en la base liquidable general
El epígrafe E1 se utilizará para declarar, exclusivamente, la incorporación de bienes o derechos al patrimonio del contribuyente que no deriven de una transmisión previa como, por ejemplo, la percepción de determinadas subvenciones o ayudas, los intereses de naturaleza indemnizatoria originados por el retraso en el cumplimiento de una obligación, así como los premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
-
Normas de cumplimentación
A los efectos de determinar la ganancia patrimonial, deberá cumplimentar un apartado distinto por cada ganancia obtenida. El orden de cumplimentación de los apartados se realizará de forma decreciente (de mayor a menor importe).
Tipo de renta [01]: Indique la clave que corresponda de entre las enumeradas en la hoja informativa adjunta.
Descripción de la ganancia patrimonial [66]: Se describirá sucintamente la procedencia de la ganancia patrimonial obtenida.
Naturaleza [02]: Se consignará la clave que corresponda en función de la naturaleza, dineraria o en especie, de la renta, según lo siguiente:
Ganancia patrimonial [03]: Nunca podrá ser negativa. Se consignará en esta casilla el importe de la ganancia resultante.
Retención o Ingresos a cuenta [04]: Se harán constar las retenciones que hayan sido efectivamente practicadas y otros pagos a cuenta efectuados.
Importante: La normativa del Impuesto establece que están sujetos a partir de la cantidad de 40.000 euros, mediante un gravamen especial determinados premios (Loterías y Apuestas del Estado, Comunidades Autónomas, premios de la ONCE, Cruz Roja, etc.) excluyendo cualquier gravamen adicional por el IRPF, por lo que estos premios no deberán consignarse en esta declaración.
Importante: Si el número de apartados previsto en el epígrafe E1 resulta insuficiente agrupe el resto de ganancias y, en su caso, el pago a cuenta correspondiente en el último apartado previsto a tal efecto.
E1. Total ganancias patrimoniales [05]: Se hará constar en esta casilla la suma de los importes consignados en la casilla [3] de cada uno de los apartados cumplimentados del epígrafe E1.
E1. Total retenciones o ingresos a cuenta [06]: Se hará constar en esta casilla la suma de los importes consignados en la casilla [4] de cada uno de los apartados cumplimentados del epígrafe E1.
Página 9. E2. Resto de ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales a integrar en la base liquidable del ahorro (Artículo 25.1.f TRLIRNR)
El epígrafe E2 se utilizará para declarar, exclusivamente, ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, con excepción de aquellas que deban declararse cumplimentando los epígrafes C y D del modelo de declaración. El orden de cumplimentación de los apartados se realizará de forma decreciente (de mayor a menor importe).
Normas de cumplimentación
A los efectos de determinar la ganancia patrimonial, deberá cumplimentar un apartado distinto por cada inmueble transmitido. El orden de cumplimentación de los apartados se realizará de forma decreciente (de mayor a menor importe).
Tipo de renta [01]: Indique la clave que corresponda de entre las enumeradas en la hoja informativa adjunta.
Descripción del elemento patrimonial [67]: Se describirá sucintamente el elemento patrimonial del cual procede en cada caso la ganancia producida.
Fechas de transmisión y adquisición [68] [69]: Indique siempre las fechas de transmisión y adquisición del elemento patrimonial. Para ello haga constar el día, mes y año natural. Por ejemplo: 29 de septiembre del 2023 se indica 29/09/2023.
Valor de transmisión [02]: Se hará constar el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado menos los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hubiesen sido satisfechos por el transmitente.
Valor de adquisición [03]: Se tomará el valor por el que se adquirió el bien objeto de la transmisión, al que se sumarán los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que se hubiesen satisfecho por el ahora transmitente.
Diferencia [04]: Es la diferencia entre el importe reflejado en la casilla [02] y el de la casilla [03].
Ganancia (o pérdida) [05]: se consignará:
-
Régimen general
La base imponible será la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición del bien objeto de la transmisión. El valor de transmisión será el importe por el que se ha transmitido el bien, del que se habrán restado los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hubiesen sido satisfechos por el transmitente. El valor de adquisición será el importe por el que se adquirió el bien objeto de transmisión, al que se sumarán los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que se hubieran satisfecho por el ahora transmitente.
-
Régimen transitorio, aplicable exclusivamente si el elemento patrimonial se ha adquirido con anterioridad al 31 de diciembre de 1994
Una vez calculada la ganancia por diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición del bien objeto de la transmisión, habrá que determinar si, por aplicación del Régimen transitorio aplicable a las ganancias derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 (D.T. única TR Ley IRNR y D.T. Novena Ley IRPF, en la redacción dada por la Ley 26/2014), es aplicable una reducción a la ganancia. Si resulta aplicable una reducción de la ganancia, se consignará la ganancia reducida. Si no resulta aplicable la reducción de la ganancia, se hará constar el importe de la ganancia.Reglas del régimen transitorio:
1ª) Calculada la ganancia por diferencia entre los valores de transmisión y adquisición, se distinguirá la parte de la misma que se haya generado con anterioridad a 20 de enero de 2006. Esa parte se reducirá, en su caso, de la siguiente manera:
-
Se calculará el número de años que medie entre la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso.
-
Se calculará el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a cuya ganancia patrimonial le hubiera resultado de aplicación este mismo régimen transitorio, transmitidos desde 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial (Cuando este resultado sea superior a 400.000 euros, no se practicará reducción alguna).
-
Cuando sea inferior a 400.000 euros la suma del valor de transmisión del elemento patrimonial y la cuantía a que se refiere la letra b) anterior, la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirá en el importe de aplicar los siguientes porcentajes por cada año de permanencia de los señalados en la letra a) anterior que exceda de dos.
Porcentajes:
-
25%: acciones admitidas a negociación, con excepción de las acciones representativas del capital social de Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria.
-
14,28%: Para las restantes ganancias patrimoniales.
-
-
Cuando sea superior a 400.000 euros la suma del valor de transmisión del elemento patrimonial y la cuantía a que se refiere la letra b) anterior, pero el resultado de lo dispuesto en la letra b) anterior sea inferior a 400.000 euros, se practicará la reducción a la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 que proporcionalmente corresponda a la parte del valor de transmisión que sumado a la cuantía de la letra b) anterior no supere 400.000 euros
2ª) En los casos de valores admitidos a negociación, sobre la ganancia patrimonial se efectuará la reducción que proceda de las siguientes:
-
Si el valor de transmisión fuera igual o superior al que corresponda a los valores, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, la parte de la ganancia patrimonial que se hubiera generado con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirá, en su caso, de acuerdo con lo previsto en la regla 1.ª) anterior. A estos efectos, la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 será la parte de la ganancia patrimonial resultante de tomar como valor de transmisión el que corresponda a los valores a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005.
-
Si el valor de transmisión fuera inferior al que corresponda a los valores a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, se entenderá que toda la ganancia patrimonial se ha generado con anterioridad a 20 de enero de 2006 y se reducirá, en su caso, de acuerdo con lo previsto en la regla 1.ª) anterior.
Importante: Si el número de apartados previsto en el epígrafe E2 resulta insuficiente agrupe el resto de ganancias en el último apartado previsto a tal efecto.
E2. Total ganancias patrimoniales [06]: Se hará constar en esta casilla la suma de los importes consignados en la casilla [05] de cada uno de los apartados cumplimentados del epígrafe E2.
Página 10. F. Base Liquidable
Base liquidable general [17]: Se hará constar en esta casilla el importe resultante de sumar el total de rendimientos íntegros o netos consignados en los epígrafes A1 (casilla 15) y B (casilla 8) y el total de las ganancias patrimoniales consignadas en el epígrafe E1 (casilla 5).
Base liquidable del ahorro (artículo 25.1.f TRLIRNR) [18]: Se hará constar en esta casilla el importe resultante de sumar el total de rendimientos íntegros consignados en los epígrafes A2 (casilla 8) y el total de las ganancias patrimoniales consignadas en el epígrafe C (casilla 4), D (casilla 12) y E2 (casilla 6).
Página 10. G. Cálculo del impuesto y resultado de la declaración
Cuota correspondiente a la base liquidable general [19]: Se calculará aplicando la escala general del Impuesto, vigente en el período impositivo que corresponda al importe de la casilla [17].
Escala del artículo 93.2.e) 1º LIRPF Base liquidable general - Hasta euros Tipo aplicable (%) - Año Hasta 600.000 euros 24 Desde 600.000.01 euros en adelante 47 Ejemplo: Período impositivo de 2023. Base liquidable general por importe de 750.000 euros.
-
Aplicación de la escala general:
-
Hasta 600.000 al 24 por 100: 144.000 euros
-
Resto: 150.000 al 47 por 100: 70.500 euros
-
-
Cuota correspondiente a la base liquidable general: 214.500 euros
Cuota correspondiente a la base liquidable del ahorro (artículo 25.1.f TRLIRNR) [20]: Se calculará aplicando la escala del Impuesto correspondiente a estas rentas, vigente en el período impositivo que corresponda, al importe de la casilla [18].
Base liquidable del ahorro – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0 0 6.000 19 6.000 1.140 44.000 21 50.000 10.380 150.000 23 200.000 44.880 100.000 27 300.000 71.880 En adelante 28 Ejemplo: Período impositivo de 2023. Base liquidable del ahorro por importe de 18.000 euros.
-
Aplicación de la escala correspondiente a estas rentas:
-
Hasta 6.000: 1.140 euros
- Resto: 12.000 al 21 por 100: 2.520 euros
-
-
Cuota correspondiente a la base liquidable correspondiente a estas rentas: 3.660 euros
Cuota íntegra total [21]: Se hará constar en esta casilla el importe resultante de sumar las cuotas consignadas en las casillas [19] y [20] de la declaración.
Deducción por donativos [24]: Se podrá practicar la deducción por donativos efectuados, a los términos fijados en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Deducción por doble imposición internacional por razón de los rendimientos de trabajo o actividad económica emprendedora obtenidos y gravados en el extranjero [27]: Cuando entre los rendimientos de trabajo o actividad económica emprendedora del contribuyente figuren rendimientos obtenidos y gravados en el extranjero (casilla 8 del epígrafe A1 o casilla 13 del epígrafe B) se deducirá, con el límite del 30 por 100 de la parte de la cuota íntegra correspondiente a la totalidad de dichos rendimientos obtenidos en el período impositivo, la menor de las cantidades siguientes:
-
El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto de la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos (casilla 9 del epígrafe A1 o casilla 12 del epígrafe B).
-
El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.
El tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente de dividir la cuota líquida total por la base liquidable.
A estos efectos, para calcular el tipo medio efectivo de gravamen deberá tenerse en cuenta la cuota íntegra y la base liquidable excluida, en ambos casos, la parte de las mismas correspondiente a las rentas a las que se refiere el artículo 25.1.f) del TRLIRNR. El tipo de gravamen se expresará con dos decimales.
Ejemplo 1 (ejercicio 2023):
Base liquidable general = 200.000 (rendimientos de trabajo = 200.000)
Base liquidable del ahorro = 1.000
Deducción donativos = 1.000
Rendimientos de trabajo obtenidos en el extranjero = 5.000
Impuesto soportado en el extranjero: 1.000
Solución:
-
Aplicación de la escala de gravamen a la base liquidable general (BLG):
Hasta 600.000 (24%): 48.000 (200.000 × 24%) = cuota íntegra correspondiente a la BLG
-
Aplicación de la escala de gravamen a la base liquidable del ahorro (BLA):
Hasta 6.000 (19 %): 190 (1.000 × 19%) = cuota íntegra correspondiente a BLA
-
Cuota íntegra total (21) = 48.190
-
Cuota líquida total previa = 48.190 - 1.000 = 47.190
-
Importe deducción DII: la menor de 1) ó 2) con límite 3): 1.000
-
Impuesto satisfecho en el extranjero: 1.000
-
Aplicar TMG a la parte de la BLG gravada en el extranjero:
-
TMG efectivo de gravamen general = [[cuota líquida total previa× (cuota íntegra BLG ÷ cuota íntegra total)] ÷ BLG] × 100
= [[47.190 × (48.000 ÷ 48.190)] ÷ 200.000] × 100 = 23,50%
-
Parte de BLG gravada en el extranjero = 5.000 × 23,50% = 1.175
-
-
Límite: 30% × 48.000 = 14.400
-
-
Cuota líquida total (30) = 48.195 - 1000 - 1000 = 46.195
Ejemplo 2 (ejercicio 2023):
Base liquidable general = 200.000 (rendimientos de trabajo = 195.000 y renta inmobiliaria imputada = 5.000)
Base liquidable del ahorro = 1.000
Deducción donativos = 1.000
Rendimientos de trabajo obtenidos en el extranjero = 5.000
Impuesto soportado en el extranjero: 1.000
Solución:
-
Aplicación de la escala de gravamen a la base liquidable general (BLG):
Hasta 600.000 (24%): 48.000 (200.000 × 24%) = cuota íntegra correspondiente a la BLG
-
Aplicación de la escala de gravamen a la base liquidable del ahorro (BLA):
Hasta 6.000 (19 %): 190 (1.000 × 19 %) = cuota íntegra correspondiente a BLA
-
Cuota íntegra total (21) = 48.190
-
Cuota líquida total previa = 48.190 - 1.000 = 47.190
-
Importe deducción DII: la menor de 1) ó 2) con límite 3): 1.000
-
Impuesto satisfecho en el extranjero: 1.000
-
Aplicar TMG a la parte de la BLG gravada en el extranjero:
-
TMG efectivo de gravamen general = [[47.190 × (48.000 ÷ 48.190)] ÷ 200.000] × 100 = 23,50%
-
Parte de BLG gravada en el extranjero = 5.000 × 23,50% = 1.175
-
-
Límite: 30% × (195.000 ÷ 200.000) × 48.000 = 14.400
-
-
Cuota líquida total (30) = 48.190 - 1000 - 1000 = 46.190
Cuota líquida total [30]: Es el resultado de restar de la casilla [21] los importes reflejados en las casillas [24] y [27]. Si resultara una cantidad negativa, se consignará cero.
Retenciones e ingresos a cuenta [33]: Se harán constar en esta casilla el total de los importes de las retenciones e ingresos a cuenta practicados de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, consignados en las casillas [16] del epígrafe A1; [9] del epígrafe A2; [9] del epígrafe B; [5] del epígrafe C; [13] del epígrafe D y [6] del epígrafe E1 de la declaración, correspondientes al ejercicio indicado.
Cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes pagadas respecto de rentas incluidas en la declaración:
Resultado a ingresar de las anteriores declaraciones o liquidaciones administrativas [41]: Exclusivamente en el supuesto de declaraciones complementarias para determinar el importe a consignar en la casilla [43].
Si la declaración del ejercicio indicado originariamente presentada por el contribuyente, o bien alguna de las anteriores, si se presentaron varias, resultó a ingresar, se consignará en esta casilla el importe del resultado positivo de la misma.
En su caso, se consignará también en la casilla 41 el importe de las cuotas a ingresar que figuren en las liquidaciones del I.R.P.F. del ejercicio indicado, practicadas por la Administración tributaria y que hayan sido notificadas al contribuyente con anterioridad a la presentación de la declaración complementaria.
Devoluciones acordadas por la Administración [42]: Exclusivamente en el supuesto de declaraciones complementarias para determinar el importe a consignar en la casilla [43].
Si la Administración tributaria hubiera acordado devoluciones a favor del contribuyente como consecuencia de la tramitación de la declaración o declaraciones del I.R.P.F. del ejercicio indicado anteriormente presentadas, se consignará en esta casilla el importe de la devolución o devoluciones que hayan sido acordadas por la Administración previamente a la presentación de la declaración complementaria.
Atención: Siempre que se presenten declaraciones complementarias del ejercicio indicado deberá indicarse esta circunstancia marcando con una "X" la casilla 23 y, en su caso, la casilla 24 de la página 1 de la declaración.
Resultado de la declaración [43]: [43] = [30] - [33] - [34] - [41] + [42] Consigne en esta casilla el resultado de la operación indicada. Si resulta una cantidad positiva será el importe a ingresar al presentar la declaración.
Cuando resulte una cantidad negativa será el importe a devolver al presentar la declaración y se consignará con signo menos (-).
Hoja Informativa – Modelo 151
Clave de tipo de Renta (casilla 01)
CÓDIGO Y TIPO DE ACTIVIDAD (casilla 10 epígrafe B. Rendimientos de actividades económicas ( artículo 24.2 TRLIRNR)
Modelo 151. Instrucciones para cumplimentar el documentode ingreso o devolución
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español
DOCUMENTO DE INGRESO O DEVOLUCIÓN
Importante: Todos los importes monetarios solicitados deberán expresarse en euros, consignando en la parte izquierda de las correspondientes casillas la parte entera y en la derecha la parte decimal, que constará de dos dígitos en todo caso.
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Plazo de presentación
El plazo de presentación de la declaración, será el mismo que se apruebe cada ejercicio, con carácter general, para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de una declaración a ingresar y se pretenda realizar el pago mediante domiciliación bancaria, esta podrá realizarse desde el inicio del plazo hasta el 26 de junio.
Contribuyente
Cualquiera que sea la forma de presentación, el contribuyente deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios.
“NIF” [02]: Se consignará en esta casilla el número de identificación fiscal (NIF) asignado en España.
“Apellidos y Nombre” [03]: Se consignará el primer apellido y, en su caso, el segundo apellido, en este mismo orden además del nombre completo.
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Resultado de la declaración
Se hará constar el resultado resultante de la liquidación practicada (casilla [43]). En caso de que resulte una cantidad a devolver, se consignará precedida del signo menos (-).
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Ingreso
Cuando el resultado de la declaración sea a ingresar (casilla [43]) se hará constar en esta casilla el importe resultante.
Forma de pago: Se consignará la opción elegida.
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Devolución
Cuando el resultado de la declaración sea a devolver casilla [43] se hará constar en esta casilla el importe resultante.
El contribuyente podrá optar entre:
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Solicitar la devolución por transferencia marcando con una "X" la casilla 1 y se hará constar en la casilla D, sin signo, el mismo importe reflejado con signo menos en la casilla [43] y consigne en el apartado "Cuenta bancaria" los datos completos de la cuenta abierta en España o en el extranjero en la que desea recibir la transferencia bancaria.
Si se trata de una cuenta abierta en España se consignará el IBAN.
Si se trata de una cuenta bancaria abierta en el extranjero deberá consignar los datos identificativos de la entidad bancaria extranjera.
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Renunciar a la devolución a favor del Tesoro Público marcando con una "X" la casilla 2, sin que sea preciso cumplimentar ningún otro dato de este apartado.
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Sin ingreso ni devolución
Cuando no resulte cantidad a ingresar o a devolver, se marcará una “X” en la casilla "cuota cero".
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
La presentación del modelo, así como de la documentación que proceda, puede hacerse de forma telemática por internet, con un certificado de firma electrónica admitido por la Agencia Tributaria Tributaria y mediante el sistema Cl@ve. Para ello, deberá cumplimentar y transmitir un formulario del modelo 151 disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es). La ruta es: Inicio/ Todas las gestiones/Impuestos y tasas/Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas/Modelo 151.
En función del resultado de la declaración, se procederá de la siguiente forma:
(1)-
Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad.
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Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
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Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.(Volver)
(2) Según los criterios establecidos en el artículo 72 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas(Volver)
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