Delimitación de competencias Estado/Comunidades Forales en régimen de Concierto y Convenio Económico (País Vasco y Navarra)
- Corresponderá la exacción del Impuesto de Donaciones a la Comunidad Foral de Navarra, en los casos previstos en el Artículo 31 de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
- Corresponderá la exacción del Impuesto de Donaciones a la correspondiente Comunidad Foral del País Vasco, en los casos previstos en el Artículo 25 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. La ley 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, ha dado nueva redacción al citado Artículo 25, para atribuir a las Diputaciones Forales la exacción del impuesto devengado en las adquisiciones realizadas por contribuyentes residentes en el extranjero cuando la mayor parte del valor conjunto de los bienes y derechos transmitidos corresponda a los situados en el País Vasco, así como en las sucesiones de causantes no residentes en territorio español cuando el heredero resida en el País vasco y en las donaciones a residentes en el País vasco de inmuebles situados en el extranjero (entrada en vigor a partir del 30/12/2017).