Instrucciones
IVA
Grupo de entidades. Modelo agregado
Autoliquidación mensual
AYUDA - PRESENTACIÓN 353
Instrucciones del modelo 353
OBLIGADOS A DECLARAR EN EL MODELO 353:
El modelo 353 será presentado por quien tenga la consideración de entidad dominante del grupo de entidades según lo dispuesto en el artículo 163 quinquies.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en él se incluirán los resultados de las autoliquidaciones individuales del período de liquidación respectivo de las entidades que integren el grupo y hayan optado por aplicar el régimen especial regulado en el Capítulo IX Título IX de la Ley del Impuesto.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN:
Obligatoriamente por Internet con un certificado electrónico reconocido.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Para los períodos de liquidación de julio 2017 y siguientes:
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Del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero.
Para los períodos de liquidación anteriores a julio de 2017 el plazo de presentación era el siguiente:
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Del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación.
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La autoliquidación correspondiente al mes de diciembre se presentará del 1 al 30 de enero
CUESTIONES GENERALES:
La autoliquidación agregada (modelo 353) deberá presentarse una vez presentadas las autoliquidaciones individuales (modelo 322) de las entidades que apliquen el régimen especial, incluida la de la entidad dominante.
No obstante, en caso de que alguna de dichas autoliquidaciones individuales no se haya presentado en el plazo establecido al efecto, se podrá presentar la autoliquidación agregada del grupo, sin perjuicio de las actuaciones que procedan, en su caso, por la falta de presentación de dicha autoliquidación individual.
Declaración "a ingresar"
La declaración será "a ingresar" si el resultado de la liquidación (casilla 05) es positivo y se efectúa el ingreso efectivamente.
Declaración "con solicitud de devolución"
La declaración será "con solicitud de devolución" si el resultado de la liquidación (casilla 05) es negativo y solicita devolución.
Las declaraciones con solicitud devolución que no correspondan al último período de liquidación del ejercicio únicamente se podrán tramitar como tales si tanto el declarante como el resto de entidades del grupo acogidas a este régimen especial están inscritas en el Registro de devolución mensual (artículo 30 RIVA).
Declaración "a compensar"
La declaración será "a compensar" si el resultado de la liquidación (casilla 05) es negativo y no solicita devolución.
Declaración "resultado cero”
La declaración será "resultado cero" cuando el resultado de la liquidación sea cero.
Declaración “sin actividad"
La declaración será "sin actividad" cuando no se hayan devengado ni soportado cuotas durante el período declarado.
IDENTIFICACIÓN
Se consignarán los datos identificativos del declarante (entidad dominante), así como el Número de Grupo asignado por la Administración Tributaria, estatal o foral, con el formato que proceda.
Asimismo, deberá marcar la casilla que corresponda respecto a las siguientes situaciones, que deberá ser idéntica en todas las entidades del grupo que hayan optado por este régimen especial:
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Si es aplicable el régimen establecido en el artículo 163.sexies.Cinco de la LIVA (modalidad avanzada).
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Si están inscritas en el Registro de devolución mensual (Artículo 30 del Reglamento del IVA).
Deberá marcar, en su caso, que es un Grupo cuya tributación deba regularse de acuerdo con la normativa foral.
DEVENGO
Ejercicio
Deberá consignar las cuatro cifras del año al que corresponde el período mensual por el que efectúa la declaración.
Período
Deberá consignar con dos cifras el período mensual por el que efectúa la declaración, según la siguiente correspondencia: 01=enero; 02=febrero; 03=marzo; 04=abril; 05=mayo; 06=junio; 07=julio; 08=agosto; 09=septiembre; 10=octubre; 11=noviembre; 12=diciembre.
ENTIDADES DEL GRUPO QUE TRIBUTAN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL
Se harán constar los siguientes datos de la autoliquidación modelo 322 del mismo periodo de la Entidad dominante (declarante):
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N.I.F.
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Resultado (casilla 68 del modelo 322). Se consignará el importe declarado de la citada casilla. Si en dicho modelo se ha declarado “Sin actividad”, se pondrá “0” (cero).
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Número de justificante del modelo 322.
Igualmente, se harán constar de forma individualizada los siguientes datos de las respectivas autoliquidaciones modelo 322 del mismo periodo de todas las entidades dependientes acogidas a este régimen especial:
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NIF de la entidad dependiente.
- Resultado (casilla 68 del modelo 322). Se consignará el importe declarado de la citada casilla. Si en dicho modelo se ha declarado “Sin actividad”, se pondrá “0” (cero).
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% de participación al final del periodo. Se hará constar el porcentaje de participación, directa o indirecta, que mantenía la entidad dominante en el capital de la entidad dependiente al final del periodo de liquidación declarado.
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Número de justificante del modelo 322.
LIQUIDACIÓN
01 Resultado total (sumatorio del resultado de entidades): Se consignará, con el signo que corresponda, el resultado de sumar los importes declarados en la columna “Resultado (casilla 68 mod. 322)”.
02 Cuotas a compensar pendientes de periodos anteriores. Se hará constar, con signo positivo, el importe de las cuotas a compensar procedentes de períodos anteriores. Si el declarante tributa conjuntamente a varias Administraciones, consignará en esta casilla, exclusivamente, el saldo a compensar correspondiente a la Administración del Estado.
08 Cuotas a compensar de periodos anteriores aplicadas en este periodo. Se hará constar, con signo positivo, el importe de las cuotas a compensar procedentes de períodos anteriores que se apliquen en el periodo objeto de la autoliquidación.
09 Cuotas a compensar de periodos previos pendientes para periodos posteriores. Se hará constar, con signo positivo, el importe de las cuotas a compensar procedentes de períodos anteriores pendientes de aplicación al término del periodo objeto de la autoliquidación por no haber sido aplicadas en el mismo. El importe de esta casilla debe ser igual la diferencia entre el importe consignado en la casilla 02 y el consignado en la casilla 08.
En ningún caso se incluirá en esta casilla el importe de las cuotas a compensar en períodos posteriores que se haya generado en el periodo objeto de la autoliquidación.
03 Resultado. 03 = 01 – 08. Consigne en esta casilla el resultado de la operación indicada, con el signo que corresponda.
04 A deducir: Exclusivamente en el supuesto de declaración complementaria, para determinar el importe a consignar en la casilla 05, se hará constar el resultado de la última declaración presentada por este mismo concepto, correspondiente al mismo ejercicio y período, pero exclusivamente si en la declaración anterior se ha realizado un ingreso o se ha percibido la devolución correspondiente a la misma.
05 Resultado de la liquidación. 05 = 03 - 04: Consigne en esta casilla el resultado de la operación indicada, con el signo que corresponda.
AUTOLIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA
Se marcará con una “X” en la casilla indicada al efecto cuando esta declaración sea complementaria de otra u otras autoliquidaciones presentadas anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y período. En tal supuesto, se hará constar también en este apartado el número de justificante de 13 dígitos de la autoliquidación anterior. De haberse presentado anteriormente más de una declaración, se hará constar el número identificativo de la última de ellas.
Importante: únicamente procederá la presentación de autoliquidación complementaria cuando ésta tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra autoliquidación anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido. Por consiguiente, de la autoliquidación complementaria deberá resultar un importe a ingresar superior, o bien una cantidad negativa, a compensar en las siguientes autoliquidaciones, o a devolver, inferior a la anteriormente determinada.
La rectificación por cualquier otra causa de autoliquidaciones presentadas anteriormente no dará lugar a la presentación de autoliquidaciones complementarias, sin perjuicio del derecho del contribuyente a solicitar de la Administración tributaria la rectificación de las mismas cuando considere que han perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos o que su presentación ha dado lugar a la realización de ingresos indebidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 120.3 y 221.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), siempre que no se haya practicado por la Administración tributaria liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la citada Ley General Tributaria.
No obstante, hay que advertir que el sujeto pasivo puede proceder a la rectificación sin
necesidad de presentar autoliquidación complementaria en los términos previstos y en los supuestos admitidos en el artículo 89.Cinco de la Ley reguladora del IVA.
En la autoliquidación complementaria se harán constar con sus cuantías correctas todos los datos a que se refieren las casillas del modelo 353, que sustituirán por completo a los reflejados en idénticas casillas de la declaración anterior.
Las autoliquidaciones complementarias deberán formularse en el modelo oficial que estuviese vigente en el ejercicio y período a que corresponda la declaración anterior.
COMPENSACIÓN
Si el resultado de la casilla 05 es negativo podrá consignar el importe a compensar en la casilla 06.
El resultado de la autoliquidación no podrá ser A COMPENSAR, si la casilla 08 está cumplimentada, es decir, si se hubieran aplicado a la autoliquidación que se esté presentando cuotas pendientes de compensación generadas en períodos anteriores.
Ejemplo: Si la casilla [01] es 1.000 y el importe de la casilla [02] es 1.200, en la casilla [08] se consignará 1.000 y en la casilla [09] 200.
Si opta por compensar cuotas procedentes de períodos de liquidación anteriores, se consignará la cuantía máxima posible, que será el importe de la casilla 02
INGRESO
Si su liquidación arrojase saldo positivo cumplimente la casilla con el importe del ingreso. Si efectúa el ingreso mediante adeudo en cuenta cumplimente el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) de adeudo. El importe coincidirá con el que figura en la casilla 05.
DEVOLUCIÓN
Si opta por solicitar devolución, se consignará la totalidad del saldo a su favor, que deberá incluir el importe total de la casilla 02.
Declarantes inscritos en el registro de devolución mensual: si el resultado de la autoliquidación (casilla 05) es negativo podrá solicitar la devolución del saldo a su favor, y hará constar el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN), Banco o Caja y oficina donde desea le sea abonada la devolución, así como el importe de la misma.
Resto de declarantes: Si en la última autoliquidación del año el resultado es negativo y desea solicitar la devolución del saldo a su favor a fin de año, hará constar el número de la cuenta, Banco o Caja y oficina donde desea le sea abonada la devolución, así como el importe de la misma.
SIN ACTIVIDAD
Si no se han devengado ni soportado cuotas durante el período a que se refiere la presente declaración marque con una “X” esta casilla.