Instrucciones sobre la cumplimentación del Modelo 480 y las formas de presentación del mismo
Cuestiones generales
Estas instrucciones resultan aplicables por primera vez, para la declaración resumen anual correspondiente al ejercicio 2022, cuyo plazo de presentación comience el día 1 de enero de 2023.
Obligados a presentar el Modelo 480
Están obligados a presentar esta declaración resumen anual, las entidades aseguradoras cuando hayan realizado en el ejercicio operaciones gravadas por el impuesto.
Plazos de presentación del modelo 480
El plazo para la presentación del modelo 480 será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.
Formas de presentación del Modelo 480
La presentación del Modelo 480 será obligatoria por vía electrónica utilizando certificados electrónicos reconocidos emitidos para la identificación y autenticación del contribuyente.
La presentación del modelo 480 puede realizarla:
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Los obligados tributarios
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Los representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades (apoderados) para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante ésta.
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Los colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.
Cumplimentación del Modelo 480
Identificación
Introduzca el NIF del declarante, su denominación o razón social, apellidos y nombre.
Devengo
Ejercicio: Consigne el ejercicio al que corresponde la declaración resumen anual.
Declaración sustitutiva
Se marcará con una “X” la casilla “declaración sustitutiva” cuando la presentación de la declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior en la cual se hubieran incluido datos inexactos o erróneos.
En tal supuesto, se hará constar también en el apartado “numero identificativo” el número identificativo de 13 dígitos que figura en la declaración anterior.
Operaciones realizadas en el ejercicio por ramos de seguro
Deberán consignarse las bases imponibles correspondientes a las operaciones realizadas en cada uno de los ramos del seguro que figuran en la declaración, incluyendo no sólo las que se refieren al riesgo principal, sino también a los riesgos accesorios, tanto si se trata de operaciones sujetas y no exentas como si se trata de operaciones exentas.
Bases imponibles sujetas y no exentas:
Se consignará el importe de las primas o cuotas, sujetas y no exentas del impuesto, satisfechas por el tomador o un tercero durante el ejercicio. Asimismo, se incluirán las modificaciones de bases imponibles efectuadas en autoliquidaciones del ejercicio, aun cuando correspondan a ejercicios anteriores.
Bases imponibles exentas:
Se consignará el importe de las primas o cuotas, sujetas y exentas del impuesto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 Cinco de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, satisfechas por el tomador o un tercero durante el ejercicio.
Total bases imponibles:
Se consignará para cada ramo de seguro la suma de las bases imponibles exentas y no exentas consignadas en las casillas anteriores.
Totales:
Se deberá consignar el importe de la suma de las bases imponibles sujetas y no exentas (casilla 70), el importe de la suma de las bases imponibles exentas (casilla 71) y el importe de la suma del total bases imponibles (casilla 72).
Se entiende por prima o cuota, a estos efectos, el importe total de las cantidades satisfechas como contraprestación por las operaciones sujetas a este impuesto, cualquiera que sea la causa u origen que las motiva y el lugar y forma de cobro, con excepción de los recargos establecidos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros y de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras y de los demás tributos que recaigan directamente sobre la prima.
Resultado Liquidación Anual
Operaciones sujetas y no exentas:
Casillas 73 y 76: Base Imponible: Se consignarán, con separación, las bases imponibles sujetas y no exentas que hayan tributado en el período de declaración a tipos impositivos distintos. La suma de ambas casillas debe coincidir con el importe de la casilla 70, salvo que se hayan efectuado rectificaciones de bases imponibles de operaciones sujetas y no exentas del impuesto que correspondan a ejercicios anteriores y que deberán reflejarse en la casilla 79.
Casillas 74 y 77: Tipos: Se consignarán, de forma separada, los tipos impositivos vigentes en el momento del devengo del impuesto.
Casillas 75 y 78: Cuota: Se harán constar las cuotas a ingresar resultantes de aplicar a las bases imponibles (casillas 73 y 76) los tipos impositivos indicados en las casillas 74 y 77, respectivamente.
Rectificación de operaciones de ejercicios anteriores
Casilla 79: Base Imponible: Se consignará el importe de las rectificaciones efectuadas en el ejercicio de operaciones sujetas y no exentas del impuesto que correspondan a ejercicios anteriores. Si la rectificación supone minoración de bases se consignará con el signo “N” en la primera posición del campo, para indicar el importe negativo.
Casilla 80: Cuota: Se hará constar el importe de las cuotas rectificadas en el ejercicio de operaciones de ejercicios anteriores. Si la rectificación supone minoración de bases se consignará con el signo “N” en la primera posición del campo, para indicar el importe negativo.
Bonificaciones
Casilla 81: Se hará constar el importe de las bonificaciones efectuadas durante el ejercicio correspondiente a la declaración de acuerdo con lo dispuesto en la normativa.
Resultado liquidación anual
Se consignará como resultado de la liquidación anual el importe correspondiente al total de autoliquidaciones realizadas en el ejercicio objeto de declaración. Este importe debe ser igual a Casilla 75 + Casilla 78 + Casilla 80 – Casilla 81.
Asimismo, este importe debe coincidir con el consignado en la casilla 95 como resultado total de las autoliquidaciones periódicas mensuales realizadas en el ejercicio.
Resultado Liquidaciones Periódicas
Se consignará el resultado de las autoliquidaciones periódicas del ejercicio en las casillas 83 a 94, incluyendo aquéllas para las que se hubiese solicitado el aplazamiento, fraccionamiento o no se hubiese efectuado el pago de dicho ingreso, así como la suma total de dichas cantidades en la casilla 95.