4.4.1. ¿Quién puede ejercitarlo?
El derecho podrá ser ejercitado por el interesado directamente o por medio de su representante legal o voluntario.
La representación legal deberá estar acreditada y se comprobará en los sistemas de la Agencia Tributaria.
La representación voluntaria vendrá acreditada por el registro previo de apoderamiento en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el trámite "FZ081 - Ejercicio de derechos. Reglamento General de Protección de datos".
El alta de dicho apoderamiento puede realizarse en la Sede Electrónica, a través de la gestión "Alta de poder mediante identificación electrónica" del siguiente enlace:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/colaborar-agencia-tributaria/registro-apoderamientos.html
Indicando "Alta de poder para trámites tributarios específicos"
y especificando el trámite "FZ081 - Ejercicio de derechos. Reglamento General de Protección de datos". Asimismo, habrá que cumplimentar el NIF del apoderado y, en caso de querer acotar el poder, habrá que especificar la fecha fin de la autorización.