4.4.4. Excepciones
- La supresión no procederá cuando pudiese causar un perjuicio a intereses legítimos del afectado o de terceros o cuando existiese una obligación de conservar los datos.
- No procederá el derecho de supresión si el dato coincide con el obrante en un expediente administrativo. Para proceder a la supresión será necesaria la previa revisión del expediente por los medios legalmente establecidos, y si resultasen modificados, se podrá considerar la supresión de los datos de los ficheros informatizados.
- En los casos en que, siendo procedente la supresión de los datos, no sea posible su extinción física, tanto por razones técnicas como por causa del procedimiento o soporte utilizado, el responsable del fichero procederá al bloqueo de los datos, con el fin de impedir su ulterior proceso o utilización.
- Se exceptúa, no obstante, el supuesto en el que se demuestre que los datos han sido recogidos o registrados por medios fraudulentos, desleales o ilícitos, en cuyo caso la supresión de los mismos comportará siempre la destrucción del soporte en el que aquéllos figuren.
En el artículo 17.3 del Reglamento (UE) 2016/679, se especifica que no podrá ejercerse el derecho a la supresión cuando el tratamiento sea necesario:
- para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;
- para el cumplimiento de una obligación legal o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable;
- por razones de interés público en el ámbito de la salud pública;
- con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, o
- para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
Por lo tanto, y basándose en los artículos 17.3.b, 17.3.d y 17.3.e, la Agencia Tributaria podrá denegar el ejercicio de dicho derecho.