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Información al interesado sobre protección de datos

5.100. Ayudas sociales

Descripción de la actividad

Tratamiento de datos personales de las empleadas y empleados públicos y, en su caso, de los miembros de su unidad familiar para la gestión del expediente que se expediente que se inicia, a petición del interesado/a, para solicitar las ayudas del plan de acción social de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Finalidad

Dar cumplimiento al Plan de Acción Social de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con los requisitos generales y específicos, recogidos en las bases generales y específicas de cada una de las ayudas.

Legitimación

El tratamiento se realiza conforme al artículo 6.1.e del Reglamento 2016/679 (UE), ya que es necesario para el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Agencia Tributaria por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Adicionalmente, el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, se expresa en el siguiente sentido: “Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

En consecuencia, las ayudas de acción social serían contraprestaciones dinerarias que derivan de la relación de servicio de los empleados públicos con la Administración.

El artículo 6.1.b del Reglamento 2016/679 (UE), señala que “El tratamiento será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones: (…) b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales (…)”.

En virtud de este precepto, el tratamiento de datos es lícito, y no requerirá consentimiento por parte del interesado, siempre que se trate de datos relativos a él mismo o de menores de 14 años que se encuentren bajo su patria potestad, así como de personas que se encuentren bajo su tutela, cuando el tratamiento de datos se realice para el cumplimiento de relaciones contractuales de carácter laboral.

En ocasiones para el cumplimiento de sus obligaciones en relación con las empleadas y los empleados públicos, la Administración ha de realizar tratamientos de determinados datos a los que se refiere el Reglamento de la UE, en su artículo 9, como “categorías especiales de datos”.

Así, el artículo 9.1 del citado Reglamento señala que “Quedan prohibidos el tratamiento de datos que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientaciones sexuales de una persona física”.

No obstante, en el apartado 2, se establecen una serie de excepciones en las que tales datos podrán ser tratados. En concreto la letra b) de este apartado 2 indica lo siguiente: “El apartado 1 no será de aplicación cuando concurra una de las circunstancias siguientes: (…) b) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social (…)”.

Para la gestión de ayudas de acción social en las que se precisa el tratamiento de datos de familiares del empleado/a público, excepto menores de 14 años y/o personas sujetas a su tutela, este ha de aportar datos de una tercera persona, la cual ya no está vinculada por una relación de servicio con la Agencia Tributaria.

Por ello, para el tratamiento de datos de familiares que sean mayores de 14 años, y aquellos que no estén bajo la tutela del empleado/a público, resulta necesario el consentimiento del titular del dato, siendo la base de legitimación el artículo 6.1.a y artículo 9.2.a del RGPD.

Artículo 6. 1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:

  1. el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;

Artículo 9. 2. El apartado 1 no será de aplicación cuando concurra una de las circunstancias siguientes:

  1. el interesado dio su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos personales con uno o más de los fines especificados, excepto cuando el Derecho de la Unión o de los Estados miembros establezca que la prohibición mencionada en el apartado 1 no puede ser levantada por el interesado;

Interesados

  • Empleadas y empleados públicos de la AEAT
  • Miembros de la unidad familiar de dichas empleadas y empleados públicos.

Datos

  • Salud (datos recabados y tratados con consentimiento expreso de las personas interesadas)
  • NIF/DNI, Nombre y Apellidos
  • Datos de contacto (Dirección, Teléfono, Móvil, Correo electrónico)
  • Fecha de nacimiento, edad, sexo.
  • Datos de empleo (puesto de trabajo, historial)
  • Datos familiares (estado civil, número de hijos, ascendientes a su cargo…)
  • Datos académicos y profesionales
  • Datos económicos y financieros

Tratamientos

  • Recogida
  • Registro
  • Almacenamiento
  • Estructuración
  • Modificación
  • Actualización
  • Copia
  • Análisis
  • Consulta
  • Extracción
  • Difusión
  • Interconexión
  • Limitación
  • Supresión
  • Destrucción
  • Otros

Destinatarios

  • Seguridad Social, MUFACE
  • Las empleadas y empleados públicos de la Subdirección Adjunta de Igualdad y Políticas Sociales (un número reducido de usuarios/as gestores tienen acceso a la documentación)
  • Personal médico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Transferencias internacionales

No se prevén

Elaboración de perfiles

No se elaborarán  perfiles utilizando datos personales, sin perjuicio de que puedan utilizarse, previa anonimización de forma que el interesado no sea identificado ni identificable, para realizar los estudios y análisis de datos que sean precisos para asistir en la evaluación de las políticas de RRHH  de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y en la toma de decisiones.

Medidas técnicas/organizativas

Todos los datos tratados han sido evaluados a través de un análisis de riesgos, habiendo obtenido la relación de medidas técnicas y organizativas a aplicar.

Dichas medidas han sido aplicadas de acuerdo al Plan de adecuación aprobado.