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Información al interesado sobre protección de datos

5.83. Visitas y personal de la AEAT y empresas de servicio

Descripción de la actividad

Mantenimiento de la Seguridad en las sedes de la AEAT mediante el control de accesos a los edificios de la AEAT.

Finalidad

Garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones.

Registro y control de las visitas.

Legitimación

El control de accesos a los edificios de la AEAT se lleva a cabo siguiendo determinados protocolos de seguridad que culminan con la autorización del acceso de personal ajeno al edificio.

De esta manera, todo personal ajeno a un edificio es sometido a diversos controles de identidad e inspección radiológica tanto personal (realizados mediante arcos detectores de metales) como de las pertenencias que porta y pretende introducir en el edificio (realizados mediante equipos de inspección de rayos X).

A los obligados tributarios que acceden a las áreas de atención al público sólo se les realizan controles personales y de pertenencias.

En cualquier caso, la recogida de datos realizada a una persona que accede a un edificio se hace por motivos de seguridad. Los datos recogidos son los mínimamente necesarios para identificar correctamente a la persona que accede al edificio ya sea por primera vez o de forma puntual.

Esto se basa en el artículo 32 “Vigilantes de seguridad y su especialidad” de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, que establece:

“1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:

a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.

b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.”

Según esto, y de acuerdo con lo que establece el artículo 6.1.f del Reglamento, no es necesario el consentimiento de los interesados, pues el art. 51 de la Ley 4/2014 reconoce el derecho a “dotarse de medidas de seguridad privada dirigidas a la protección de personas y bienes y al aseguramiento del normal desarrollo de sus actividades personales o empresariales”.

No se distingue el motivo de acceso pues el concepto genérico es el acceso al edificio de una persona que no está dada de alta en el mismo como usuario habitual y, por lo tanto, para autorizar su acceso debe conocerse de forma fehaciente e indubitada la filiación de quien va a acceder y comprobar la veracidad del motivo de su acceso.

Interesados

  • Visitantes, personal al servicio de la AEAT y cualquier otro empleado, público o privado, que desempeña sus funciones en edificios de la AEAT

Datos

  • NIF/DNI/NIE/PASAPORTE, Nombre y Apellidos
  • Fecha y hora entrada y salida, persona a visitar, motivo de la visita
  • Datos del vehículo, en su caso
  • Datos biométricos (huella dactilar), en su caso
  • Información relativa a notificaciones o sentencias judiciales

Tratamientos

  • Recogida
  • Registro
  • Almacenamiento
  • Estructuración
  • Modificación
  • Actualización
  • Copia
  • Análisis
  • Consulta
  • Extracción
  • Difusión
  • Interconexión
  • Limitación
  • Supresión
  • Destrucción
  • Otros

Destinatarios

No se prevén

Transferencias internacionales

No se prevén

Plazos previstos para la supresión

Los datos recabados se borrarán en el plazo máximo de un mes.

Elaboración de perfiles

No aplica

Medidas técnicas/organizativas

Todos los datos tratados han sido evaluados a través de un análisis de riesgos, habiendo obtenido la relación de medidas técnicas y organizativas a aplicar.

Dichas medidas han sido aplicadas de acuerdo al Plan de adecuación aprobado.