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Principales novedades tributarias introducidas por el RD-Ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS


Exención de las ayudas por daños personales

El artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021, en su apartado 7, concede la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las ayudas excepcionales por daños personales a los afectados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma a las que se refiere el artículo 4.

Reducción de los índices de rendimiento neto para las actividades económicas en estimación objetiva

El artículo 26 del Real Decreto-Ley 20/2021 prevé que la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, pueda autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los siniestros derivados de las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.


IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS


Reducción en las cuotas

El artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021, en su apartado 2, concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2021 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros provocados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.

Esta reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad.

En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad causado por la gravedad de los daños surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2020.

Devolución de las cantidades ingresadas

El artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021, en su apartado 4, establece que los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios mencionados en el apartado anterior, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.


LEY 49/2002, DE 23 DE DICIEMBRE, DE RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENZGO


Actividad prioritaria de mecenazgo

El artículo 28 del Real Decreto-Ley prevé que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el ejercicio de 2021, tendrá la consideración de actividad prioritaria de mecenazgo, la recuperación del Patrimonio Cultural de la isla de La Palma.

Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre,

por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.