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Reducción del tipo de IVA al 10% en los suministros de energía eléctrica

Reducción del tipo de IVA al 10% en los suministros de energía eléctrica

Para dar respuesta a la situación generada por el incremento de los precios de la electricidad, dentro de los límites de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, se establece de forma excepcional y transitoria hasta el 31 de diciembre de 2021, para los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, una rebaja desde el 21 al 10 por ciento en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica, cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh.

El objetivo es reducir el importe de la factura eléctrica.

A estos efectos, debe tenerse en cuenta que este umbral de 45 €/MWh se relaciona con la cotización media durante el mes de diciembre de 2020 de los contratos de entrega a plazo de electricidad en España para el año 2021, que para la segunda mitad de 2021 se establece en 83,32 €/MWh, situándose por tanto dicho umbral por debajo de las expectativas de precios futuros del mercado.

También debe señalarse que esta medida se aplica a todos los contratos de suministro de energía eléctrica, siempre que la potencia contratada no supere los 10 kW, lo que supone en realidad, su aplicación a la práctica totalidad de los hogares consumidores finales, ya que la potencia media contratada por los consumidores domésticos es aproximadamente de 4,1 kW.

Del mismo modo, la medida permitirá que se beneficie un gran número de trabajadores autónomos.

Por otra parte, para paliar situaciones de pobreza energética de los consumidores más vulnerables, también se rebaja al 10 por ciento el tipo impositivo del IVA aplicable a la factura eléctrica de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social, y además tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, durante el periodo de vigencia de este real decreto-ley, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.

Esta medida va a beneficiar aproximadamente a 612.000 hogares con esta condición, que representan aproximadamente el 50 por ciento del total de hogares beneficiarios del bono social de electricidad.

Su entrada en vigor se produce el 26 de junio de 2021.

El Real Decreto -ley 12/2021 también modifica los límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias.

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien durante el año 2020, el importe de la deducción por inversiones o por gastos en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental a que se refiere los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, no podrá ser superior a 12,4 millones de euros cuando se trate de producciones o de gastos realizados en Canarias.

El importe de la deducción por gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales a que se refiere el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 27/2014 no podrá ser superior a 900.000 euros cuando se trate de gastos realizados en Canarias.

Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio,

por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.