Deducción por la instalación de infraestructuras de recarga
Conoce la nueva deducción temporal en el Impuesto sobre la Renta por la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos
¿Cuál es el porcentaje de deducción y en qué período impositivo se aplica?
Podrás deducir el 15% de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026.
La instalación deberá estar finalizada en 2026.
Practicarás la deducción en el periodo impositivo en el que finalices la instalación.
Si finalizas la instalación en un período impositivo posterior a aquél en el que abonaste cantidades por la instalación, la deducción la practicarás en el período en el que se finaliza la instalación, tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo.
Así por ejemplo:
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Si sólo abonaste cantidades en 2025 y la instalación finaliza en 2025 practicarás la reducción en 2025 por las cantidades satisfechas en ese año.
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Si solo abonas cantidades en 2026 y la instalación finaliza en 2026 practicarás la reducción en 2026 por las cantidades satisfechas en ese año.
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Si abonaste cantidades en 2024 y en 2025 y la instalación finaliza en 2025 practicarás la deducción en 2025 por las cantidades satisfechas en esos dos años.
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Si abonas cantidades en 2025 y en 2026 y la instalación finaliza en 2026 practicarás la deducción en 2026 por las cantidades satisfechas en esos dos años.