Novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 16/2018
Conoce por qué se crea el Registro de embarcaciones de alta velocidad
El Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas introduce las siguientes novedades:
Tendrán la consideración de género prohibido determinadas embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad tipo RIBs o similares (conocidas por sus siglas en inglés RigidInflatableBoat (RIB), Rigid-HulledInflatableBoat (RHIB) que por sus singulares características, por una parte, suponen un peligro para la seguridad marítima, y por otra vienen siendo utilizadas frecuentemente por las organizaciones criminales para el ejercicio de actividades delictivas aprovechando su potencia y velocidad
A tal fin se determinan las embarcaciones que se incluyen en el ámbito de aplicación como género prohibido, así los supuestos excluyentes de embarcaciones, de no calificación como género prohibido; y a tal fin se establece el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad, así como la autorización de uso e inscripción de cada una de las embarcaciones en que concurra alguna de las circunstancias previstas en la norma.