Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad, y autorización de uso
Consulta aquí el procedimiento a seguir si tienes una embarcación de las definidas en la ley como género prohibido
Las personas físicas o jurídicas que ostenten la posesión legal de embarcaciones neumáticas y semirrígidas que según el RD-Ley 16/2018 tienen la consideración de género prohibido, y para las que lleve a cabo actividades de fabricación, reparación, reforma, circulación, tenencia o comercio de las embarcaciones citadas en el presente apartado, así como a la navegación por cualquier punto de las aguas interiores, mar territorial español o zona contigua.
Tendrán la consideración de genero prohibido, a los efectos Real Decreto-Ley 16/2018, y con las excepciones que en él se establecen
a) Las embarcaciones neumáticas y semirrígidas susceptibles de ser utilizadas para la navegación marítima que cumplan alguna de las siguientes características:
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Todas aquellas cuyo casco, incluida en su caso la estructura neumática, sea menor o igual a 8 metros de eslora total, que dispongan de una potencia máxima, independientemente del número de motores, igual o superior a 150 kilovatios.
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Todas aquellas cuyo casco, incluida en su caso la estructura neumática, sea mayor de 8 metros de eslora total.
b) Las embarcaciones neumáticas o semirrígidas diferentes de las descritas en el apartado anterior, así como cualquier otra embarcación y los buques de porte menor cuando se acredite la existencia de elementos o indicios racionales que pongan de manifiesto la intención de utilizarlas para cometer o para facilitar la comisión de un acto de contrabando.
La calificación como género prohibido no alcanzará a las siguientes embarcaciones neumáticas y semirrígidas:
- Las adscritas a la defensa nacional.
- Las que tengan la consideración de buques o embarcaciones de Estado extranjeras que se encuentren legalmente en aguas españolas.
- Las embarcaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria adscritas al Servicio de Vigilancia Aduanera.
- Las utilizadas para el cumplimiento de sus fines por los demás órganos del Estado, comunidades y ciudades autónomas, entidades locales o por organismos públicos vinculados o dependientes de los mismos, así como las adscritas a organizaciones internacionales reconocidas como tales en el Reino de España.
- Las embarcaciones auxiliares, cualquiera que sea su eslora, que se encuentren efectiva y exclusivamente afectas al servicio de una embarcación principal.
Previamente al comienzo de actividades de fabricación, reparación, reforma, circulación, tenencia o comercio de las embarcaciones anteriormente citadas, así como a la navegación por cualquier punto de las aguas interiores, mar territorial español o zona contigua.
El alta en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad por sí sola no excluye que la embarcación tenga la consideración de género prohibido, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 1 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, siendo necesario igualmente la AUTORIZACIÓN DE USO.
Consulta en la AYUDA de esta misma página.
Deberá presentarse una solicitud de autorización de uso por cada una de las embarcaciones con las características recogidas en el RD-Ley para ser consideradas como de géneros prohibidos, para las que el operador tenga la intención de llevar a cabo cualquier actividad de fabricación, reparación, reforma, circulación, tenencia o comercio, así como a la navegación por cualquier punto de las aguas interiores, mar territorial español o zona contigua. La solicitud de autorización de uso deberá presentarse con posterioridad a la solicitud de inscripción del operador, sin necesidad de esperar a que se resuelva esta solicitud.
Consulta en la AYUDA de esta misma página.
Los procedimientos de solicitud de inscripción y autorización de uso se podrán realizar únicamente mediante los trámites que figuran en esta misma página.
Dichas solicitudes se podrán realizar mediante:
- Certificado electrónico o DNI electrónico
- Cl@ve PIN. Por el propio operador. Esto es posible para todas las personas o entidades identificadas en España (es decir, que tengan un DNI, NIF o NIE), quienes deberán acceder mediante alguna de las formas de identificación y firma autorizadas por las Administraciones públicas: En el caso de que el operador no disponga de DNI, NIF o NIE en España, la solicitud deberá hacerse OBLIGATORIAMENTE a través de representante establecido en España que disponga de dicho DNI, NIF o NIE.
- A través de representante, que en todo caso estará establecido en España e identificado a través de DNI, NIF o NIE, de acuerdo con las siguientes posibilidades:
- En el caso de que el representante SÍ tenga la condición de Colaborador Social, dicho representante podrá tramitar directamente la solicitud de inscripción utilizando su certificado electrónico.
- En el caso de que le representante NO tenga la condición de Colaborador Social, previamente el operador representado deberá apoderar al representante que realizará el trámite, mediante Alta de APODERAMIENTO en la siguiente ruta de nuestra página web:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/ZP01.shtml