Alimentos de origen animal
Si vienes de un país tercero con productos alimenticios es importante que consultes cuáles puedes introducir libremente y cuáles tienen restricciones
Queda prohibida la introducción de carne y productos cárnicos, leche y productos lácteos, excepto los productos de origen animal, los productos compuestos, los productos derivados de subproductos animales, los vegetales, los productos vegetales y otros objetos que formen parte del equipaje personal de los pasajeros y se destinen a su consumo o utilización personal que quedarán exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos si pertenecen, al menos, a una de las categorías siguientes:
- Las siguientes mercancías siempre que su peso combinado no supere 2 kg:
- Leche en polvo para lactantes, alimentos para lactantes y alimentos especiales que sean necesarios por razones médicas, siempre que no precisen ser refrigerados antes de su apertura, sean productos de marca comercial envasados y destinados a la venta directa al consumidor final y se encuentren en un envase intacto (salvo si se están consumiendo)
- Alimentos para animales de compañía que sean necesarios por motivos de salud, siempre que estén destinados a ser consumidos por el animal de compañía que acompaña al pasajero, sean de larga duración y de marca comercial envasados y destinados a la venta directa al consumidor final, y se encuentren en un envase intacto (salvo si se están consumiendo)
- Productos de la pesca eviscerados frescos, productos de la pesca preparados o productos de la pesca transformados, si su peso combinado no supera 20 kg o, si es superior a ese límite, el peso de un pescado
- Mercancías distintas de las contempladas en las letras a) y b) y distintas de las contempladas en la parte 2 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/2122, si su peso combinado no supera 2 kg
- Productos de la pesca procedentes de las Islas Feroe o Groenlandia
- Mercancías, distintas de los vegetales para plantación y de los productos de la pesca, procedentes de las Islas Feroe o Groenlandia, si su peso combinado no supera los 10 kg
Infórmate de los posibles controles que precisen los productos que vas a traer, en el ministerio de Sanidad (enlaces relacionados)
¿Sabías que las enfermedades virales como la fiebre aftosa, la peste porcina africana, la gripe aviar o el virus del Ébola pueden ser transmitidas por productos de origen animal?
Con el fin de protegerte a ti y al territorio europeo de estas enfermedades, las importaciones de productos animales contenidos en tu equipaje y paquetes personales están estrictamente controladas y deben cumplir con los umbrales de cantidad establecidos por la normativa europea.
El Reglamento (CE) 206/2009) establece las cantidades de los distintos productos de origen animal que se pueden introducir en el territorio aduanero de la Unión en el equipaje del viajero y el Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión de 10 de octubre de 2019, completa el Reglamento (UE) 2017/625 en lo que respecta a los controles específicos del equipaje personal de los pasajeros y de las pequeñas partidas de mercancías expedidas para personas físicas y que no estén destinadas a comercializarse.
Las restricciones contenidas en el reglamento no son aplicables a los envíos de productos de origen animal entre los 27 Estados miembros de la UE ni a los productos de origen animal procedentes de Andorra, Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino Suiza y Gran Bretaña. Tampoco se aplicará a los productos de la pesca enviados desde las Islas Feroe.
Está prohibida la introducción de carne y productos cárnicos, leche y productos lácteos procedentes de países terceros, con las excepciones que marca el Reglamento citado
Para Ceuta y Melilla y dado que no forman parte del territorio aduanero de la Unión, las introducciones de productos de origen animal en el equipaje de los viajeros desde países no miembros de la UE, viene regulada por normativa nacional.
Consulte, en su caso, con la DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA de la SECRETARÍA DE ESTADO DE SANIDAD del MINISTERIO DE SANIDAD como autoridad sanitaria competente en la materia o con los servicios territoriales de Agricultura y Pesca y Sanidad Exterior en las Delegaciones del Gobierno de ambas Ciudades.