Especies amenazadas: flora y fauna. CITES
Infórmate de si puedes importar especies de fauna y flora protegidas y qué debes hacer
Para la importación de especímenes, sus partes o derivados de ellos, afectos al Convenio de Washington (Reglamento (CE) 338/97) relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres (Convenio CITES), deberán presentarse en la aduana los permisos o notificaciones de importación correspondientes. Están sujetas a este Convenio entre otros, marfil, conchas de tortuga, ciertos trofeos de caza, ciertos animales vivos como loros, cotorras, etc.
Existen determinados artículos enumerados en el anexo B (nunca del Anexo A) del Reglamento (CE) 338/97 para los que no es necesario presentar documentos CITES de importación, exportación o reexportación, siempre y cuando se trate de efectos personales o enseres domésticos sin finalidad comercial contenidos en el equipaje personal de los viajeros que se desplacen o provengan de un tercer país fuera de la UE. Esta excepción se aplica únicamente a los especímenes CITES sin finalidad comercial; por tanto, no se incluyen los envíos por internet y las importaciones o (re)exportaciones realizadas por empresas o personas jurídicas.
Las siguientes mercancías no precisan permiso o certificado CITES, por ser considerados efectos personales y/o enseres domésticos*, siempre que no excedan las cantidades que se indican, por persona, y siempre que se aporte prueba de su adquisición legal:
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Caviar de esturión (Acipenseriformes spp.): hasta un máximo de 125 gramos por persona en envases individualmente marcados mediante etiquetas no reutilizables fijadas en cada envase. Si las etiquetas no sellan el envase, este debe envasarse de forma que permita detectar visualmente cualquier apertura que se haya hecho del mismo. No se podrá mezclar caviar de diferentes especies de Acipenseriformes¸ salvo en el caso de caviar prensado.
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Palos de lluvia de Cactaceae spp., hasta 3 por persona.
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Especímenes procesados muertos de Crocodylia spp.: hasta 4 por persona, con excepción de la carne y trofeos de caza.
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Conchas de Strombus (= Aliger) gigas: hasta 3 por persona.
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Caballitos de mar (Hippocampus spp.): hasta 4 especímenes muertos por persona.
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Conchas de Tridacnidae spp. (Almejas gigantes): hasta 3 especímenes por persona (sin que su peso exceda los 3 kg en total). Se considera un espécimen bien una concha completa o bien dos mitades complementarias.
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Especímenes de madera de agar (Aquilaria spp. y Gyrinops spp.): hasta 1 kg de astillas de madera, 24 ml de aceite y 2 juegos de cuentas o rosarios (o 2 collares o brazaletes) por persona.
Además de los anteriores, no necesitarán certificado CITES los llamados “especímenes de recuerdo para turistas”, definidos en la Resolución Conf. 13.7 (Rev. CoP17) de CITES como efectos personales y enseres domésticos elaborados con especies incluidas en los Apéndices II o III y adquiridos fuera del Estado de residencia habitual del propietario. No es aplicable a especímenes vivos. La exención de permisos o certificados CITES para este tipo de especímenes en el ámbito de la Unión Europea queda sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha normativa, pudiendo no aplicarse automáticamente aun cuando esté prevista en el marco de CITES, y requiriéndose en todo caso la acreditación de su adquisición legal y la ausencia de finalidad comercial.
Para mayor información y a efectos de verificar el grado de la afección a la normativa sobre CITES del espécimen, sus partes o derivados o de la validez de los permisos que se presenten, se solicitará la información a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (bzn-cites@miteco.es)
Para considerarse “efectos personales y/o enseres domésticos”, los especímenes deben:
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Ser propiedad o posesión personal con fines no comerciales, quedando excluido el uso para ganancia comercial, venta y exhibición para fines comerciales, mantenimiento para la venta, ofrecimiento para la venta o transporte para la venta, y
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Haber sido legalmente adquiridos.
En las operaciones de importación, según el espécimen, se debe solicitar:
Permiso de Importación: Este permiso es necesario para importar en la Unión Europea (UE) especímenes de especies incluidas en los Anexos A o B del Reglamento (CE) 338/97. Su emisión está regulada en el artículo 4 de dicho Reglamento, apartados 1, 2 y 6. La solicitud de importación debe realizarse antes de la llegada de la mercancía a la UE ya que debe valorarse si procede la autorización y emisión del permiso de importación (modelo que figura en el anexo I del Reglamento (CE) 865/2006).
En el momento de la importación se presentará la mercancía junto con el permiso de importación y el original del documento CITES extranjero (permiso de exportación o certificado de reexportación del país de procedencia), a la Aduana del primer punto de introducción en la UE.
La Aduana debe diligenciar la casilla 27 del permiso de importación, entregando al importador la copia para el titular. El original del permiso de importación será remitido por la Aduana a la Autoridad Administrativa CITES del país emisor.
La mercancía no debe salir de la UE antes de que haya sido autorizado el correspondiente permiso y cumplido con los trámites de inspección y de aduanas al efecto.
En las operaciones de exportación, según el espécimen se debe solicitar:
Permiso de Exportación: Este documento es necesario para exportar o reexportar desde la UE especímenes de especies incluidas en los Anexos A, B o C del Reglamento (CE) 338/97.
Debe ser solicitado y obtenido con antelación a la salida de la mercancía. Su emisión se regula en el artículo 5 del Reglamento (CE) 338/97.
La Aduana debe cumplimentar la casilla 27 y entregar al (re)exportador el ejemplar original (que presentará en la Aduana del país de destino) y la copia para el titular. El ejemplar copia será remitida por la Aduana a la Autoridad Administrativa CITES del país que lo emitió.
La mercancía no debe salir de la UE antes de que haya sido autorizado el permiso y cumplido con los trámites de inspección y aduaneros correspondientes.
El certificado CITES puede obtenerse a través de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Se recomienda solicitar el Permiso de Exportación al menos con 15 días de antelación.
Si se cumplen los requisitos establecidos la Autoridad Administrativa CITES emitirá el correspondiente permiso/certificado de (re)exportación. Al solicitante se le entregará el ejemplar original (nº 1), la copia para el titular (nº 2) y la copia a devolver por la aduana a la autoridad emisora (nº 3).
El Permiso Previo de Importación es un permiso que no es válido en sí mismo para realizar una operación de importación, sin embargo, es exigido por el país exportador o (re)exportador antes de expedir un permiso/certificado de (re) exportación CITES para un espécimen silvestre de una especie incluida en el Apéndice I del Convenio CITES. Una vez obtenido el documento de (re)exportación CITES el titular podrá solicitar el correspondiente Permiso de Importación.
Su emisión está regulada en el artículo III, apartado 2, letra d) del Convenio CITES y en el artículo 4, apartado 1 del Reglamento (CE) 338/97.
El plazo de validez máximo de los Permisos Previos de Importación es de un año desde su fecha de expedición; dentro de este plazo podrá solicitarse la (re)exportación de la mercancía en el país de origen/procedencia. Si el documento caduca antes de ser utilizado ya no será válido y debe ser devuelto a la Autoridad Administrativa CITES emisora.
- Certificado de propiedad privada: Permite a un particular viajar por varios países durante 3 años consecutivos con su mascota sin necesidad de obtener un permiso de importación o de exportación cada vez que entre o salga de la UE. Deben ser animales vivos incluidos en los Anexos A, B o C del Reglamento (CE) 338/97 legalmente adquiridos cuya posesión tenga finalidad personal (mascotas), nunca comercial.
- Certificado de exhibición itinerante: Permite a un circo u otro tipo de exhibición itinerante viajar por varios países durante 3 años consecutivos sin necesidad de obtener un permiso de importación o de (re) exportación cada vez que entre o salga de la UE. Este Certificado es solamente válido para especímenes incluidos en los Anexos A, B o C del Reglamento (CE) 338/97 legalmente adquiridos que formen parte de una exhibición itinerante y para especímenes nacidos y criados en cautividad, o bien, para aquellos adquiridos antes de su inclusión en los Apéndices/Anexos (pre-Convención).
- Notificación de importación: Necesaria para importar en la Unión Europea especímenes de las especies incluidos en los Anexos C y D del Reglamento (CE) nº 338/97.
- Certificado CITES UE: La realización de actividades comerciales en el ámbito de la UE de especímenes de especies incluidas en el Anexo A del Reglamento (CE) 338/97 está prohibida. Se entiende como actividad comercial la compra, oferta de compra, adquisición, exposición al público con fines comerciales, utilización con fines lucrativos y la venta, la puesta en venta, el transporte o la tenencia para la venta. El control de estas actividades se recoge en el artículo 8 del Reglamento (CE) 338/97. Sin embargo, se podrán conceder excepciones, estudiadas caso por caso, expidiéndose un Certificado CITES, válido únicamente para transacciones dentro de la UE, en el que se indiquen las actividades a las que pueden destinarse los especímenes, sólo en determinados casos.