Franquicias: Tabaco, alcohol y otras mercancías
Si regresas de un viaje de un país tercero, infórmate aquí de los productos y cantidades que puedes introducir en España libres de impuestos y de derechos de aduanas
Estarán exentas de IVA e impuestos especiales las mercancías contenidas en los equipajes personales de los viajeros con las limitaciones y requisitos siguientes y siempre que no tengan carácter comercial:
- Viajeros por vía terrestre: mercancías cuyo valor global no exceda de 300 euros por persona
- Viajeros por vía marítima y aérea: mercancías cuyo valor global no exceda los 430 euros por persona
- Para los viajeros menores de 15 años, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado, el valor global de las mercancías no podrá superar los 150 euros
No se tendrá en cuenta el valor de los medicamentos para uso personal del viajero.
Con independencia de los valores anteriores, estarán exentos de los derechos e impuestos mencionados los límites cuantitativos siguientes:
- Labores de tabaco: 200 cigarrillos o 100 puritos (cigarros puros con peso máximo de 3 g/unidad) o 50 puros o 250 g de tabaco para fumar. Para los residentes y trabajadores de la zona fronteriza con Gibraltar, las exenciones fiscales se reducen a 80 cigarrillos. A estos efectos, se entenderá como zona fronteriza, el territorio español que se extiende a 15 kilómetros en línea recta a partir de la frontera con Gibraltar y que incluirá la totalidad del territorio de los municipios cuya demarcación territorial forma parte, aunque fuese parcial, de esta zona. Se pueden combinar cualquiera de los productos de tabaco citados, sin superar el límite total.
- Alcoholes y bebidas alcohólicas: 1 litro de alcohol etílico igual o superior al 80% o 1 litro de bebidas alcohólicas (licores) de graduación superior al 22% o 2 litros bebidas derivadas de grado alcohólico inferior al 22%, vino encabezado o espumoso. Cada una de estas cantidades representa el 100% de la cantidad total autorizada que se puede combinar sin superar el límite total. Y, además, 4 litros de vino tranquilo y 16 litros de cerveza.
Los viajeros menores de 17 años no se beneficiarán de la franquicia aplicable a las labores de tabaco y alcohol y bebidas alcohólicas.
Empleados de los medios de transporte: Tanto los umbrales monetarios (valor de las mercancías contenidas en los equipajes de los viajeros) como los límites cuantitativos anteriores, se reducirán a la décima parte en el caso del personal de los medios de transporte utilizados en el tráfico internacional y con ocasión de los desplazamientos efectuados en el ejercicio de sus actividades profesionales.
Estarán exentas de IVA e impuestos especiales las mercancías contenidas en los equipajes personales de los viajeros con las limitaciones y requisitos siguientes y siempre que no tengan carácter comercial:
- Mercancías cuyo valor global no exceda de 900 euros (menores de 15 años, hasta 450 euros). Los teléfonos, emisoras y bicicletas deben llevar la indicación de que están homologados
Con independencia de los valores anteriores, estarán exentos de los derechos e impuestos mencionados los límites cuantitativos siguientes:
- Productos del tabaco: 300 cigarrillos o 150 puritos (cigarros puros de peso máximo de 3 g/unidad) o 75 cigarros puros o 400 g de tabaco para fumar. Las categorías se excluyen entre sí, pero pueden combinarse no superando el límite total
- Alcoholes y bebidas alcohólicas: 1.5 litros de bebidas alcohólicas de graduación superior al 22% o 3 litros de bebidas derivadas de grado alcohólico inferior al 22%, vino encabezado o espumoso. Estos productos se excluyen entre sí, pero pueden combinarse no superando el límite total. Y, además, 5 litros de vino tranquilo y 16 litros de cerveza
- Otros productos: 75 g de perfume y 37.5 cl de agua de colonia; 1.000 g de café y 400 g de extracto o esencias de café; 200 g de té y 80 g extracto o esencias de té
- Productos alimenticios (con los límites de cantidad que se indican, no debiendo superar su valor acumulado los 300 euros ó 150 euros, los menores de 15 años): 2.5 kg de leche en polvo, 3 kg de leche condensada, 6 litros de leche líquida, 1 kg de mantequilla, 4 kg de queso, 5 kg de azúcar y dulces, 5 kg de carne
- Carburante: el contenido en el depósito normal del medio de transporte del viajero y el contenido en un depósito portátil que no exceda de 10 litros
Estarán exentas de IVA e impuestos especiales las mercancías contenidas en los equipajes personales de los viajeros, con las limitaciones y requisitos siguientes y siempre que no tengan carácter comercial:
- Viajeros por vía marítima y aérea: mercancías cuyo valor global no exceda los 430 euros por persona
- Los viajeros menores de 15 años, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado, el valor global de las mercancías no podrá superar los 150 euros
Con independencia de los valores anteriores, estarán exentos de los derechos e impuestos mencionados los límites cuantitativos siguientes:
- Labores de tabaco: 200 cigarrillos o 100 puritos (cigarros puros con peso máximo de 3 g/unidad) o 50 puros o 250 g de tabaco para fumar. Se pueden combinar cualquiera de los productos de tabaco citados, sin superar el límite total
- Alcoholes y bebidas alcohólicas: 1 litro de alcohol etílico igual o superior al 80% o 1 litro de bebidas alcohólicas (licores) de graduación superior al 22% o 2 litros bebidas derivadas de grado alcohólico inferior al 22%, vino encabezado o espumoso. Cada una de estas cantidades representa el 100% de la cantidad total autorizada que se puede combinar sin superar el límite total. Y, además, 4 litros de vino tranquilo y 16 litros de cerveza
Las Islas Canarias pertenecen a la Unión Europea y se encuentran dentro del territorio aduanero de la Unión Europea.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es aplicable en la Península e Islas Baleares pero no en las Islas Canarias, donde es de aplicación el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).
Estarán exentas del IVA y de los impuestos especiales las mercancías contenidas en los equipajes personales de los viajeros con las limitaciones y requisitos siguientes y siempre que no tengan carácter comercial:
- Viajeros por vía marítima y aérea: mercancías cuyo valor global no exceda los 430 euros por persona
- Para los viajeros menores de 15 años, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado, el valor global de las mercancías no podrá superar los 150 euros
Con independencia de los valores anteriores, estarán exentos de los derechos e impuestos mencionados los límites cuantitativos siguientes:
- Labores de tabaco: 200 cigarrillos o 100 puritos (cigarros puros con peso máximo de 3 g/unidad) o 50 puros o 250 g de tabaco para fumar. Se pueden combinar cualquiera de los productos de tabaco citados, sin superar el límite total
- Alcoholes y bebidas alcohólicas: 1 litro de alcohol etílico igual o superior al 80% o 1 litro de bebidas alcohólicas (licores) de graduación superior al 22% o 2 litros bebidas derivadas de grado alcohólico inferior al 22%, vino encabezado o espumoso. Cada una de estas cantidades representa el 100% de la cantidad total autorizada que se puede combinar sin superar el límite total. Y, además, 4 litros de vino tranquilo y 16 litros de cerveza
Los viajeros menores de 17 años no se beneficiarán de la franquicia aplicable a las labores de tabaco y alcohol y bebidas alcohólicas.
En relación con las mercancías sujetas al pago en Aduanas, el viajero puede optar por despacharlas a consumo, importarlas temporalmente (solo si el viajero está establecido fuera del territorio aduanero de la Unión) o depositarlas en el almacén de diferidos de la Aduana.
En estos casos se cumplimentará el formulario denominado TALÓN PARA DECLARACIÓN VERBAL. Este formulario diligenciado por la Aduana autorizando la opción correspondiente, deberá presentarse al Resguardo para el control de la salida del recinto de las mercancías amparadas en el mismo, tanto si existe pago o garantía como si se autoriza la reexportación.
El TALÓN PARA DECLARACIÓN VERBAL con pago (C7) o garantía (D6) autorizan, en sí mismos, la salida del recinto con destino el resto del territorio aduanero de la Unión.
El TALÓN PARA DECLARACIÓN VERBAL con diferimiento del destino (D12) representa el justificante del depósito de las mercancías. Si optara por pagar, se generaría un TALÓN PARA DECLARACIÓN VERBAL con pago (C7); y si opta por importarlas temporalmente, un TALÓN PARA DECLARACIÓN VERBAL con garantía (D6). Solo se diligenciaría el TALÓN PARA DECLARACIÓN VERBAL con diferimiento del destino (D12) si el viajero optara por la reexportación.
Si el interesado opta por llevarse directamente las mercancías al lugar de procedencia, el Resguardo controlará sin más, la efectividad de la salida de las mismas.