Medios de pago
¿Cuál es la cantidad de dinero (o su contravalor) con la que puedes entrar o salir de España? ¿Tienes que presentar alguna declaración?
Sí, pero deberás realizar previamente a la entrada o salida del territorio nacional una Declaración de movimientos de Medios de Pago.
Tienen obligación de presentar esta declaración previa, en los términos establecidos en la normativa, las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos:
- Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago acompañados o no por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
- Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Se entenderá por movimiento cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del portador de los medios de pago.
Se exceptúan de la obligación de presentar declaración las personas físicas que actúen por cuenta de empresas que, autorizadas e inscritas por el Ministerio del Interior, ejerzan actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago, salvo aquellos casos en que se trate de movimientos de entrada y salida de medios de pago de la Unión Europea.
La declaración presentada será válida para realizar un único movimiento de medios de pago en la fecha declarada. Durante todo el movimiento los medios de pago deberán ir acompañados de esta declaración y ser transportados por la persona que figure como portadora en la misma.
Siempre que los movimientos de medios de pago estén acompañados, el modelo será E1 o S1 y si no están acompañados, será E2 o S2.
Los modelos aprobados por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/776 de la Comisión, amparan siempre movimientos procedentes o con destino a países terceros y van precedidos por la E (E1 o E2).
Los modelos aprobados por la Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, recogen movimientos de medios de pago por territorio nacional o procedentes o con destino en Estados miembros de la Unión Europea y van precedidos por la S (S1 o S2).
En el caso de movimientos de entrada o salida en el territorio nacional de medios de pago acompañados, procedentes o con destino a un país tercero, deberá presentarse el modelo E1.
En el caso de movimientos por territorio nacional o bien movimientos de entrada o salida en el territorio nacional, de medios de pago acompañados, procedentes o con destino a un Estado Miembro, deberá presentarse el modelo S1.
En el caso de movimientos de entrada o salida en el territorio nacional de medios de pago no acompañados, procedentes o con destino a un país tercero, deberá presentarse el modelo E2.
En el caso de movimientos por territorio nacional o bien movimientos de entrada o salida en el territorio nacional, de medios de pago no acompañados, procedentes o con destino a un Estado Miembro, deberá presentarse el modelo S2.
No obstante, y con el objeto de simplificar la presentación y evitar la presentación de varios modelos cuando el movimiento por territorio nacional va precedido o seguido de otro movimiento y éste está sometido a declaración previa, se establecen las siguientes reglas especiales:
- Si ese movimiento precede a la salida del medio de pago a un Estado miembro; ambos se declararán en un único modelo S1 o S2 (en función de si va acompañado o no)
- Si ese movimiento va precedido de la entrada del medio de pago desde un Estado miembro; ambos se declararán en un único modelo S1 o S2 (en función de si va acompañado o no)
- Si ese movimiento precede a la salida del medio de pago a un país tercero, se presentarán dos modelos:
- si los medios van acompañados:
- para el movimiento nacional: S1
- para la salida al país tercero: E1
- si los medios no van acompañados:
- para el movimiento nacional: S2
- para la salida al país tercero: E2
- si los medios van acompañados:
- Si ese movimiento va precedido de la entrada del medio de pago desde un país tercero: ambos se declararán en un único modelo E1 o E2 (en función de si va acompañado o no).
Se consideran medios de pago:
- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros
- Los efectos negociables o medios de pago al portador como los cheques de viaje, los cheques o pagarés u órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, firmados, pero con omisión del beneficiario, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual su titularidad se transmita a la entrega y los instrumentos incompletos.
- Las tarjetas prepago no nominativas que sirvan para almacenar o brindar acceso a valores monetarios o fondos que puedan utilizarse para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios, o para la obtención de dinero en metálico, cuando dichas tarjetas no estén vinculadas a una cuenta bancaria.
- Monedas con un contenido de oro del 90% como mínimo y el oro sin acuñar, como en forma de lingotes o pepitas con un contenido de oro del 99,5% como mínimo.
Son medios de pago no acompañados los que se envíen por el servicio de correo o de mensajería a un destinatario y, por tanto, no los lleve una persona física consigo. En el caso de superar los umbrales indicados, deberán ser objeto de declaración.
Si están portados por persona física se consideran medios de pago acompañados.
Se debe declarar toda cantidad igual o superior a 10.000€ o su contravalor en cualquier divisa por persona y viaje.
El límite de 10.000€ o su contravalor en cualquier divisa es también válido para movimientos de efectivo no acompañado.
Cuando se realicen movimientos de medios de pagos nacionales el límite será igual o superior a 100.000€ o su contravalor en moneda extranjera.
No, no se deben presentar varias declaraciones, sino una única declaración en la que figuren todos los medios de pago, que conjuntamente deben ser igual o superior a 10.000€ o los 100.000€ en caso de que sea un movimiento en territorio nacional.
No, las transferencias bancarias no son objeto de declaración, aunque su cantidad supere los 10.000 € o su contravalor en otras divisas.
No, las transferencias bancarias no deben ser objeto de declaración.
Sí, pero será responsable del cumplimiento de la obligación de declaración la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela, que será considerada a estos efectos portadora de los medios de pago. En caso de que tanto el menor como la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela viajen juntos, tendrán que realizar una declaración en caso de que conjuntamente o por separado superen el límite de los 10.000€ o su equivalente en otros medios de pago.
En el caso de movimientos de medios de pago no acompañados tiene que realizarse una declaración en el plazo de 30 días anteriores a que se produzca el movimiento de los medios de pago.
La declaración se debe presentar siempre antes de la realización del movimiento de los medios de pago.
La declaración la debe realizar el portador de los medios de pago. En el caso de medios de pago no acompañados deberá realizarla el remitente o el destinatario de los mismos.
La presentación, en caso de movimientos de pago con destino o procedentes de terceros países, portados por personas físicas, se efectuará antes los Servicios de Aduanas de la AEAT con carácter previo a cualquier actividad fiscalizadora de la administración.
En el caso de movimientos de pago con destino o procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea, portados por personas físicas, si esa salida o entrada se realiza por un paso fronterizo en el que existan Servicios de aduanas, se presentará ante dichos servicios. Si no existen Servicios de aduanas, el portador deberá presentar la declaración, con carácter previo al movimiento, electrónica o presencialmente ante los Servicios de aduanas.
Tratándose de la entrada o salida de territorio nacional de medios de pago no acompañados, deberá efectuarse la presentación ante los Servicios de aduanas o por medios electrónicos dentro del plazo de treinta días anteriores al movimiento no acompañado.
Si se trata de movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, la declaración se presentara de forma presencial ante los Servicios de aduanas o ante las entidades de crédito cuando el movimiento tenga su origen o los medios de pago tengan su cargo o abono, al menos parcialmente, en una cuenta de titularidad del declarante o cliente de la entidad.
Puede realizarse en papel impreso o por medios electrónicos.
Los tipos de declaración en papel se encuentran disponibles en las oficinas de los órganos con competencias en materia de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT y en las Delegaciones de Economía y Hacienda, también en podrán ser descargados de esta página web y en las páginas web del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y del Tesoro Público,
La cumplimentación del modelo de declaración no equivale a su presentación.
Quien hubiera cumplimentado el modelo de declaración por medios electrónicos podrá optar por presentar electrónicamente la declaración en esta misma página, utilizando los sistemas de identificación, autenticación y firma electrónica reconocidos.
La falta de declaración de los medios de pago es una infracción grave. La sanción mínima es de 600 euros y el importe máximo podrá ascender hasta el 50 por ciento del valor de los medios de pago empleados y amonestación pública o privada.
Independientemente del lugar y forma de presentación, la declaración será exhibida sin previo requerimiento ante los Servicios de Aduanas permanentes del puesto fronterizo y cuando sea requerido por Servicios de Aduanas distintos de los anteriores y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La no presentación de la declaración cuando sea preceptiva, la no presentación en plazo de la declaración de movimiento de efectivo no acompañado cuando esta sea preceptiva, la presentación de la declaración con información incorrecta o incompleta, cuando los medios de pago no se pongan a disposición de las autoridades para su control cuando así esté exigido y el movimiento esté sometido a la obligación de declaración o cuando existan indicios de que los medios de pago están vinculados a una actividad delictiva, se procederá a la intervención provisional de los medios de pago.