Semillas, plantas y vegetales
Consulta las restricciones existentes para estos productos si vuelves de un país tercero
Sí. Los vegetales, productos vegetales y otros objetos, incluidos en el Anexo VI del Reglamento (UE) 2019/2072 tienen prohibida su introducción en el territorio comunitario.
El resto de los vegetales y productos vegetales que formen parte del equipaje de los pasajeros deben venir siempre acompañados de un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por las autoridades competentes del país de origen, excepto aquellos productos que están exentos de presentarlo (coco, dátil, durión, plátano y piña).
Obligatoriamente debe declararse en las Aduanas españolas de destino del viajero la existencia de:
- Plantas vivas
Incluidos bonsáis, material de multiplicación (esquejes, injertos, estaquillas, etc.), aunque se trate para su utilización personal e independientemente de la cantidad que pretenda introducir el viajero. En cualquier caso, deben venir libres de tierra -
Patatas y otros tubérculos
En este caso siempre será necesario declararse en Aduanas, independientemente del peso.
La entrada de las plantas vivas, patatas y otros tubérculos únicamente podrá realizarse por los Puestos de Control Fronterizos, tras la inspección fitosanitaria llevada a cabo por el Servicio de Inspección de Sanidad Vegetal.
La normativa para esta Comunidad Autónoma no contempla la posibilidad de introducir vegetales, productos vegetales y otros objetos incluidos en el Anexo III de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de marzo de 1987. Asimismo, sin ser previamente inspeccionadas en la Aduana de destinos, tampoco se autorizará la entrada de la mercancía que esté incluida en el Anexo V de dicha Orden, aunque sea para uso propio.
En consecuencia, todos los productos del anexo V antes mencionado deberá declararse en la Aduana de destino y la mercancía deberá llegar acompañada del correspondiente Certificado Fitosanitario Oficial expedido por las autoridades competentes del país de origen, así como venir totalmente libres de tierra.
Podrán no declararse las frutas y hortalizas que sean para uso propio y no puedan considerarse como envío comercial. En el caso de que posteriormente deseen trasladarse a Península o Baleares o a las Islas Canarias, será de aplicación lo indicado para cada destino.
Deberán declararse ante la Aduana los productos que superen las cantidades admitidas y en todo caso, excepto para los supuestos no sujetos a declaración, se precisa, antes de permitir la salida del recinto de los vegetales o productos vegetales que se pretendan introducir, la intervención y visto bueno de los Servicios Fitosanitarios que operan en la Aduana de entrada. Asimismo, deberán observarse las medidas que dichos servicios adopten en relación con dichos productos.
Para más información podrás dirigirte a los centros dependientes del Servicio de Inspección Fitosanitario de las Direcciones Territoriales y Provinciales de las Delegaciones del Gobierno, que tienen encomendada esta competencia.