Viajar con vehículo privado
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No será necesario realizar ninguna formalidad aduanera. El plazo máximo de estancia del vehículo en España no puede exceder de 6 meses consecutivos, debiendo ser reexportados cuando finalice este plazo.
Durante tu estancia en España los medios de transporte deben ser utilizados de forma privada no pudiéndose prestar ni alquilar ni ceder.
No será necesario realizar ninguna formalidad aduanera. El plazo máximo de estancia del vehículo en España no puede exceder de 6 meses consecutivos, debiendo ser reexportado cuando finalice este plazo.
Durante tu estancia en España los medios de transporte deben ser utilizados de forma privada no pudiéndose prestar ni alquilar ni ceder.
En caso de que la estancia en Canarias vaya a superar los 6 meses, deberás presentar una declaración de importación definitiva o solicitar la autorización del Régimen de Importación Temporal.
Si procedes de un país no perteneciente a la Unión Europea (UE), el régimen aduanero más adecuado sería el de importación temporal. Este régimen está sujeto a autorización, existiendo un procedimiento simplificado por el que se puede solicitar dicha autorización en la propia declaración en aduana, entendiéndose concedida la misma con el levante de la mercancía.
Para hacer uso de este procedimiento puede presentar su solicitud a través de las gestiones Autorización de la utilización de la importación temporal, el destino final, el perfeccionamiento activo o el perfeccionamiento pasivo en situaciones en las que se aplique el art. 163 del Reglamento Delegado que se hayan en esta misma página o realizar una declaración oral ante la aduana de entrada por el propietario del vehículo o su representante, pudiendo la aduana exigir que se realice por escrito.
No olvides que el plazo máximo de permanencia en este régimen en el territorio aduanero de la UE será de seis meses.