Exención de la vivienda habitual
Cuándo está exenta
La exención de la vivienda habitual del contribuyente, con un importe máximo de 300.000 euros se aplicará por el sujeto pasivo que ostente sobre la vivienda habitual el derecho de propiedad, pleno o compartido, o un derecho real de uso o disfrute sobre la misma (usufructo, uso o habitación).