La presentación del modelo 349 para el ejercicio 2016 podrá ser realizada de las siguientes formas:
- Presentación electrónica por Internet mediante certificado electrónico reconocido.
La presentación electrónica por Internet podrá realizarse mediante firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos empleando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica que resulte admisible por la Agencia Tributaria según la normativa vigente en cada momento.
Esta vía será obligatoria en todo caso para aquellos obligados tributarios que, bien tengan el carácter de Administración Pública, bien estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
- Presentación electrónica por Internet sin certificado electrónico (sistema Cl@ve PIN)
.
En el caso de obligados tributarios personas físicas, salvo aquellos a los que se refiere el párrafo segundo del apartado anterior, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la citada Agencia Tributaria