a)      Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden.

b)      Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la denominación completa de la entidad, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.