Se hará constar el importe total de la Base Imponible correspondiente al conjunto de:
- entregas intracomunitarias exentas, si se ha consignado clave de operación E
- adquisiciones intracomunitarias sujetas, si se ha consignado clave de operación A
- entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, si se ha consignado clave de operación T.
- prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas, si se ha consignado clave de operación S.
- adquisiciones intracomunitarias de servicios, si se ha consignado clave de operación I.
- entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la LIVA, si se ha consignado clave de operación M.
- entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º realizadas por el representante fiscal en nombre y por cuenta del importador, si se ha consignado clave de operación H.