Cuando únicamente se quiera rectificar el importe de la base imponible debido a que la misma se declaró por un importe erróneo o se ha producido una alteración derivada de las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cumplimentará un único registro.

Cuando únicamente se quiera rectificar el importe de la base imponible debido a que la misma se declaró por un importe erróneo o se ha producido una alteración derivada de las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cumplimentará un único registro. El registro de rectificación se cumplimentará respecto a los campos ‘NIF OPERADOR COMUNITARIO’ (posición 76-92), ‘APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL OPERADOR INTRACOMUNITARIO’ (posición 93-132) y ‘CLAVE DE OPERACIÓN’ (posición 133) con los mismos datos que los que se consignaron en el registro que ahora se quiere rectificar. Respecto al campo ‘RECTIFICACIONES’ (posiciones 147-178) se consignarán en los subcampos ‘Ejercicio’ (posición 147-150) y ‘Periodo’ (posición 151-152) el ejercicio fiscal y periodo a los que corresponde la declaración que se corrige, respecto al subcampo ‘Base imponible rectificada’ (posición 153-165) se consignará el nuevo importe total de la Base Imponible de las entregas, si se ha consignado clave de operación E, de las entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, si se ha consignado clave de operación T, de las adquisiciones, si se ha consignado clave de operación A, de las prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas si se ha consignado clave de operación S, del conjunto de adquisiciones intracomunitarias de servicios si se ha consignado clave de operación I, del conjunto de entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la LIVA, si se ha consignado  clave de operación M o del conjunto de entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º realizadas por el representante fiscal en nombre y por cuenta del importador, si se ha consignado  clave de operación H, que corresponda al operador intracomunitario y al período indicado, una vez modificado el importe de la Base imponible de la operación que se desea rectificar, y en cuanto al campo ‘Base imponible declarada anteriormente’ (posición 166-178) se consignará el importe que se declaró en la declaración que se corrige. Por lo tanto, si en un mismo período se han realizado varias operaciones con un operador intracomunitario y en una o varias de ellas se quiere rectificar la base imponible que se declaró, se acumularán en un único registro, por clave de operación y período, el total de bases imponibles de todas las operaciones una vez rectificadas las bases imponibles que correspondan.

 

Ejemplo:

El contribuyente español con NIF: B22222222 consigna en su declaración del ejercicio 2012 y periodo 4T la siguiente operación:

 

REGISTRO DE OPERADOR INTRACOMUNITARIO

Nombre campo

Posiciones

Dato consignado

TIPO DE REGISTRO

1

2

MODELO

EJERCICIO

NIF DECLARANTE

2-4

5-8

9-17

349

2012

B22222222

N.I.F. OPERADOR COMUNITARIO

76-92

PT123456789

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL ‘OPERADOR INTRACOMUNITARIO

 

93-132

 

OPERADOR PORTUGUES

CLAVE DE OPERACIÓN

133

A

BASE IMPONIBLE

134-146

0000000123456


En enero del 2013 se rescinde una de las adquisiciones que se habían realizado durante el cuarto trimestre del año 2012 con el operador portugués (PT123456789), siendo la nueva base imponible de la totalidad de las adquisiciones realizadas durante dicho periodo de 1000,00 euros. En su declaración del 1T del ejercicio 2013 se consignará el registro de la siguiente manera:

 

REGISTRO DE RECTIFICACIONES

Nombre campo

Posiciones

Dato consignado

TIPO DE REGISTRO

1

2

MODELO

EJERCICIO

NIF DECLARANTE

2-4

5-8

9-17

349

2013

B22222222

N.I.F. OPERADOR COMUNITARIO

76-92

PT123456789

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL ‘OPERADOR INTRACOMUNITARIO

 

93-132

 

OPERADOR PORTUGUES

CLAVE DE OPERACIÓN

133

A

EJERCICIO

PERIODO

BASE IMPONIBLE RECTIFICADA

BASE IMPONIBLE DECLARADA ANTERIORMENTE

147-150

151-152

153-165

166-178

2012

4T

0000000100000

0000000123456