INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
PAGO EN METÁLICO DEL IMPUESTO QUE GRAVA LA
EMISIÓN DE DOCUMENTOS QUE LLEVEN APAREJADA
ACCIÓN CAMBIARIA O SEAN ENDOSABLES A LA ORDEN


Modelo
615

    

I. CUESTIONES GENERALES


Todos los importes deben expresarse en euros, consignando en la parte izquierda de la casilla la parte entera y en la derecha la parte decimal que,en todo caso, constará de dos dígitos. Si se precisa efectuar redondeo, éste se realizará del mismo modo que se explica en el párrafo siguiente para la conversión de pesetas a euros.

Para la conversión de pesetas a euros se tomará el importe monetario en pesetas y se aplicará el tipo de conversión. La cuantía resultante deberá redondearse por exceso o por defecto al céntimo más próximo. En caso de que al aplicar el tipo de conversión se obtenga una cantidad cuya última cifra sea exactamente la mitad de un céntimo, el redondeo se efectuará a la cifra superior.

El tipo de conversión de la peseta al euro ha quedado fijado irrevocablemente en: 1 euro = 166,386 pesetas.

Ejemplo de conversión de pesetas a euros:

E1. Importe a convertir: 1.270.000 pesetas.
1.º) División entre el tipo de conversión: 1.270.000/ 166,386 = 7.632,85372567
2.º) Redondeo al céntimo más próximo: 7.632,85 euros.
E2. Importe a convertir: 8.750.000 pesetas.
1.º) División entre el tipo de conversión: 8.750.000/ 166,386 = 52.588,5591335
2.º) Redondeo al céntimo más próximo: 52.588,56 euros.

 

 

II. ¿QUIÉNES PUEDEN UTILIZAR EL MODELO 615?


El artículo 17.4 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, según la redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. nº. 312 de 30 de diciembre) establece que "...cuando los comerciantes acuerden con sus proveedores aplazamientos de pago que excedan de los sesenta días desde la fecha de entrega y recepción de las mercancías,el pago deberá quedar instrumentado en documento que lleve aparejada acción cambiarla, con mención expresa de la fecha de pago indicada en la factura. En el caso de aplazamientos superiores a noventa días este documento será endosable a la orden", lo que implica la sujeción de este tipo de documentos a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el momento de su emisión. Pues bien, en virtud de la autorización prevista en el artículo 37.3 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 septiembre, todas aquellas entidades y personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del citado artículo 17.4 de la Ley 7/1996 y que emitan los documentos a que se refiere el mismo, podrán optar por efectuar el pago en metálico del impuesto que grava la emisión de este tipo de documentos mercantiles, en sustitución del empleo de efectos timbrados, siempre que se acojan a dicha autorización y comuniquen a la Administración o Administraciones tributarias competentes la fecha a partir de la cual comenzarán a hacer uso de la misma
.

 

III. NORMAS PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO


Este documento deberá cumplimentarse a máquina o utilizando bolígrafo, sobre superficie dura y con letras mayúsculas.
(1) Se consignará la Delegación de la A.E.A.T, así como su código, en que presente la declaración.
(2) Sujeto pasivo: serán sujetos pasivos las entidades o personas emisoras de documentos a los que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, según la redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. n.° 312 de 30 de diciembre). Si dispone de etiquetas identificativas, deberá adherirse una al espacio reservado al efecto en cada uno de los ejemplares. Si no dispone de etiquetas, se cumplimentarán los datos de identificación y se adjuntará fotocopia del documento acreditativo del N.I.F. o, en su caso, del D.N.I.
(3) Devengo: se consignará el mes (01, 02, 03, ...) y año (con cuatro cifras) a que se refiere la declaración.
(4) Autoliquidación:
Casilla 01 Número de documentos:
se consignará (por separado y para cada tipo de documento) el número total de recibos, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles emitidos en el mes al que se refiere la presente deéraración.
Casilla 02 Base imponible: se consignará en euros la suma total de los importes de todos y cada uno de los recibos, pagarés, cheques y otros documentos incluidos en la casilla 01.

Si los documentos han sido emitidos en moneda o divisa distinta de la española, se tomará como Base Imponible el valor que resulte de aplicar el tipo de cambio vendedor del Banco de España vigente en el momento del devengo, salvo que el efectivamente satisfecho fuese superior, en cuyo caso se tomará éste. Si la divisa o moneda extranjera no tuviera tipo de cambio fijado por el Banco de España, se estaría a su valor de mercado.


Casilla 03 Cuota: se consignará en euros el resultado de sumar el impuesto correspondiente a todos y cada uno de los recibos, pagarés, cheques y otros documentos incluidos en la casilla 01.

El impuesto de cada uno de los recibos, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles será el resultado de aplicar a la base imponible la escala de gravamen del artículo 37.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (B.O.E. de 20 de octubre de 1993):

Base imponible    
Euros
Hasta 24,04
a
euros
0,06
De 24,05
a
48,08
0,12
De 48,09
a
90,15
0,24
De 90,16
a
180,30
0,48
De 180,31
a
360,61
0,96
De 360,62
a
751,27
1,98
De 751,28
a
1.502,53
4,21
De 1.502,54
a
3.005,06
8,41
De 3.005,07
a
6.010,12
16,83
De 6.010,13
a
12.020,24
33,66
De 12.020,25
a
24.040,48
67,31
De 24.040,49
a
48.080,97
134,63
De 48.080,98
a
96.161,94
269,25
De 96.161,95
a
192.323,87
538,51

 

Por lo que exceda de 192.323,87 euros, a 0,018030 euros por cada 6,01 o fracción.
Casilla 04 Importe a ingresar: se consignará en euros la suma de los importes consignados en la casilla 03 para cada uno de los tipos de documento.
(5) Presentador del documento: si dispone de etiquetas identificativas, deberá adherir una al espacio reservado al efecto en cada uno de los ejemplares. Si no dispone de etiquetas, se cumplimentarán los datos de identificación y se adjuntará fotocopia del documento acreditatio del N.I.F.o, en su caso, del D.N.I.
(6) Ingreso: se indicará el importe del ingreso (que deberá coincidir con el consignado en la casilla 04) y se indicará la forma de pago.


 

 

IV. PLAZO DE PRESENTACIÓN E INGRESO


El plazo de presentación e ingreso de la declaración-liquidación será hasta el día 20 del mes natural siguiente al de liquidacion. Los vencimientos que coincidan con un sábado o día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente
.

 

V. LUGAR DE PRESENTACIÓN E INGRESO


La declaración-liquidación se presentará en la Delegación de la A.E.A.T. correspondiente al lugar de libramiento o emisión del documento (o a la residenciahabitual o domicilio fiscal del primer tenedor o titular en España, en el caso de documentos emitidos en el extranjero) SIEMPRE QUE LA GESTIÓN Y EL RENDIMIENTO DEL IMPUESTO CORRESPONDA AL ESTADO. Si, por el contrario, el rendimiento se encuentra cedido a una Comunidad Autónoma, la declaración-liquidación deberá presentarse en sus oficinas liquidadoras y deberán utilizarse, en su caso, los modelos de declaración-liquidación aprobados por la propia Comunidad Autónoma.
En todo caso, la declaración-liquidación deberá presentarse en la respectiva Delegación de la A.E.A.T en Ceuta o Melilla

  1. Cuando el libramiento o emisión del documento (recibo, pagaré, cheque, ...) se haya realizado en las ciudades de Ceuta o Melilla.
  2. Si el libramiento o emisión del documento hubiese tenido lugar en el extranjero, cuando el primer tenedor o titular del documento tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en dichas ciudades.

El ingreso podrá efectuarse en cualquiera de los siguientes lugares:

  1. En la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la A.E.A.T.
  2. En cualquier oficina de sus Entidades Colaboradoras autorizadas, siempre que los documentos de ingreso lleven adheridas las etiquetas identificativas y no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo de presentación.


 

Inicio de Página