Este documento
deberá cumplimentarse a máquina o utilizando bolígrafo,
sobre superficie dura y con letras mayúsculas.
(1)
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Consigne
la Delegación de la A.E.A.T., así como su código,
en que presente el documento. |
(2)
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Será
Sujeto Pasivo el librador, salvo que la letra de cambio se haya
emitido en el extranjero en cuyo caso lo será su primer tenedor
en España.
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(3)
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Se
consignará la fecha de emisión de la letra de cambio,
o de primera tenencia en España, si se emitió en el
extranjero. |
(4)
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Se
consignarán el número del efecto y el municipio y
provincia en la que se haya emitido la letra de cambio o que corresponda
al domicilio fiscal de su primer tenedor en España cuando
haya sido emitida en el extranjero. También se consignará
el importe por el que haya sido emitida la letra de cambio, indicándose
en qué moneda ha sido emitida.
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(5)
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Se
indicará la cantidad girada en euros. Si el vencimiento de
la letra de cambio excede de 6 meses, se consignará el duplo
de dicha cantidad. Si ha sido emitida en moneda o divisa distinta
de la española, se tomará como Base Imponible el valor
que resulte de aplicar el tipo de cambio vendedor del Banco de España
vigente en el momento del devengo, salvo que el efectivamente satisfecho
fuese superior, en cuyo caso se tomará éste. Si la
divisa o moneda extranjera no tuviera tipo de cambio fijado por
el Banco de España, se estaría a su valor de mercado.
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(6)
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Escala de
gravamen:
Base
imponible |
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Euros |
Hasta |
24,04 |
|
euros |
0,06 |
De |
24,05 |
a |
48,08 |
0,12 |
De |
48,09 |
a |
90,15 |
0,24 |
De |
90,16 |
a |
180,30 |
0,48 |
De |
180,31 |
a |
360,61 |
0,96 |
De |
360,62 |
a |
751,27 |
1,98 |
De |
751,28 |
a |
1.502,53 |
4,21 |
De |
1.502,54 |
a |
3.005,06 |
8,41 |
De |
3.005,07 |
a |
6.010,12 |
16,83 |
De |
6.010,13 |
a |
12.020,24 |
33,66 |
De |
12.020,25 |
a |
24.040,48 |
67,31 |
De |
24.040,49 |
a |
48.080,97 |
134,63 |
De |
48.080,98 |
a |
96.161,94 |
269,25 |
De |
96.161,95 |
a |
192.323,87 |
538,51 |
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(7)
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Lo
que exceda de 192.323,87 euros de Base Imponible, tributará
a 0,018030 euros por cada 6,01. La cuantía resultante deberá
redondearse por exceso o por defecto al céntimo más
próximo. Si se obtiene una cantidad cuya última cifra
es exactamente la mitad de un céntimo se redondeará
a la cifra superior. |
(8)
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Si
dispone de las etiquetas suministradas por la A.E.A.T., adhiera
una en el espacio reservado al efecto en cada uno de los ejemplares.
Si no dispone de etiquetas, cumplimente los datos de identificación
del presentador y adjunte fotocopia del N.I.F. o del D.N.I.
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(9)
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Ingreso:
se indicará el importe del ingreso (que deberá coincidir
con el consignado en la casilla 05) y se indicará la forma
de pago.
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