INSTRUCCIONES PARA
CUMPLIMENTAR EL MODELO

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES
PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS
DOCUMENTADOS
ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
PAGO EN METÁLICO DEL IMPUESTO QUE GRAVA

LAS LETRAS DE CAMBIO


Modelo
630

    

I. CUESTIONES GENERALES


¿CUÁNDO SE UTILIZARÁ EL MODELO?

El presente impreso, modelo 630, deberá utilizarse para todas las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad Actos Jurídicos Documentados) que deban practicarse por el exceso de letras de cambio (superiores a 192.323,87 euros) y por las letras de cambio expedidas en el extranjero que surtan cualquier efecto jurídico o económico en España.


LUGAR DE PRESENTACIÓN E INGRESO

La declaración-liquidación se presentará en la Delegación de la A.E.A.T. correspondiente al lugar de libramiento o emisión de la letra de cambio (o a la residencia habitual o domicilio fiscal del primer tenedor o titular en España, en el caso de letras de cambio emitidas en el extranjero) SIEMPRE QUE LA GESTIÓN Y EL RENDIMIENTO DEL IMPUESTO CORRESPONDA AL ESTADO. Si, por el contrario, el rendimiento se encuentra cedido a una Comunidad Autónoma, la declaración-liquidación deberá presentarse en sus oficinas liquidadoras y deberán utilizarse, en su caso, los modelos de declaración-liquidación aprobados por la propia Comunidad Autónoma.
En todo caso, la declaración-liquidación deberá presentarse en la respectiva Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta o Melilla:

  1. Cuando el libramiento o emisión de la letra de cambio se haya realizado en las Ciudades de Ceuta o Melilla.
  2. Si el libramiento o emisión de la letra de cambio ha tenido lugar en el extranjero, cuando el primer tenedor o titular del documento tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en dichas ciudades.

El ingreso podrá efectuarse en cualquiera de los siguientes lugares:

  1. En la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la A.E.A.T.
  2. En cualquier oficina de sus Entidades Colaboradoras autorizadas, siempre que los documentos de ingreso lleven adheridas las etiquetas identificativas y no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo de presentación.

PLAZO DE PRESENTACIÓN E INGRESO

El plazo de presentación e ingreso de la declaración-liquidación será de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se realice la operación sujeta a gravamen
.

 

II. NORMAS PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO


Este documento deberá cumplimentarse a máquina o utilizando bolígrafo, sobre superficie dura y con letras mayúsculas.

(1)
Consigne la Delegación de la A.E.A.T., así como su código, en que presente el documento.
(2)
Será Sujeto Pasivo el librador, salvo que la letra de cambio se haya emitido en el extranjero en cuyo caso lo será su primer tenedor en España.
(3)
Se consignará la fecha de emisión de la letra de cambio, o de primera tenencia en España, si se emitió en el extranjero.
(4)
Se consignarán el número del efecto y el municipio y provincia en la que se haya emitido la letra de cambio o que corresponda al domicilio fiscal de su primer tenedor en España cuando haya sido emitida en el extranjero. También se consignará el importe por el que haya sido emitida la letra de cambio, indicándose en qué moneda ha sido emitida.
(5)
Se indicará la cantidad girada en euros. Si el vencimiento de la letra de cambio excede de 6 meses, se consignará el duplo de dicha cantidad. Si ha sido emitida en moneda o divisa distinta de la española, se tomará como Base Imponible el valor que resulte de aplicar el tipo de cambio vendedor del Banco de España vigente en el momento del devengo, salvo que el efectivamente satisfecho fuese superior, en cuyo caso se tomará éste. Si la divisa o moneda extranjera no tuviera tipo de cambio fijado por el Banco de España, se estaría a su valor de mercado.
(6)

Escala de gravamen:

Base imponible    
Euros
Hasta 24,04
euros
0,06
De 24,05
a
48,08
0,12
De 48,09
a
90,15
0,24
De 90,16
a
180,30
0,48
De 180,31
a
360,61
0,96
De 360,62
a
751,27
1,98
De 751,28
a
1.502,53
4,21
De 1.502,54
a
3.005,06
8,41
De 3.005,07
a
6.010,12
16,83
De 6.010,13
a
12.020,24
33,66
De 12.020,25
a
24.040,48
67,31
De 24.040,49
a
48.080,97
134,63
De 48.080,98
a
96.161,94
269,25
De 96.161,95
a
192.323,87
538,51

 

(7)
Lo que exceda de 192.323,87 euros de Base Imponible, tributará a 0,018030 euros por cada 6,01. La cuantía resultante deberá redondearse por exceso o por defecto al céntimo más próximo. Si se obtiene una cantidad cuya última cifra es exactamente la mitad de un céntimo se redondeará a la cifra superior.
(8)
Si dispone de las etiquetas suministradas por la A.E.A.T., adhiera una en el espacio reservado al efecto en cada uno de los ejemplares. Si no dispone de etiquetas, cumplimente los datos de identificación del presentador y adjunte fotocopia del N.I.F. o del D.N.I.
(9)
Ingreso: se indicará el importe del ingreso (que deberá coincidir con el consignado en la casilla 05) y se indicará la forma de pago.


 

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