Pago en dos plazos: Fraccionamiento especial 60/ 40 por 100
Importante: no podrá fraccionarse en dos plazos el ingreso de las autoliquidaciones complementarias del IRPF.
Para poder acogerse a este beneficio fiscal de fraccionar el pago resultante del IRPF en dos plazos: el primero, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y el segundo, del 40 por 100 restante, es imprescindible:
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Que la declaración se presente dentro del plazo establecido y no se trate de una autoliquidación complementaria.
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Que en el momento de la presentación de la declaración se efectúe el ingreso del 60 por 100 del importe resultante de la misma.
Precisión: en los supuestos en que, al amparo de lo establecido en el artículo 97.6 de la Ley del IRPF, la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante de la declaración realizada por un cónyuge no alcance la totalidad de dicho importe, el resto de la deuda tributaria podrá fraccionarse.
Especialidad en caso de confirmación y presentación del borrador a través de la App
El pago del importe de la deuda tributaria resultante deberá realizarse necesariamente en dos plazos mediante domiciliación bancaria de ambos plazos. La modificación de esta forma de pago en la App sólo es posible mediante Renta WEB en la Sede electrónica.
Consecuencias de la falta de pago del primer plazo (60 por 100)
La falta de pago en plazo de la primera fracción, esto es, del 60 por 100 del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, determina el inicio del periodo ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación.