Modelo especial de declaración en el IRPF
Los contribuyentes que opten por este régimen especial estarán obligados a presentar y suscribir el modelo de declaración especial 151, aprobado en la citada Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre (BOE de 15 de diciembre) , en el lugar y plazo establecidos, con carácter general, para la presentación de las declaraciones del IRPF sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 4.2 de la citada Orden HFP/1338/2023 para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las declaraciones.
Atendiendo a los especiales requisitos exigidos para poder aplicar este régimen fiscal especial por los trabajadores desplazados, teletrabajadores, profesionales altamente cualificados, personas que realizan actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación y emprendedores, la vía de presentación de este modelo será electrónica.
Los contribuyentes del IRPF que opten por la aplicación de este régimen especial podrán solicitar el certificado de residencia fiscal en España regulado en la disposición adicional segunda de la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), que figura en el anexo 9 de dicha Orden.