Rendimientos de trabajo por expresa disposición legal
Normativa: Art. 17.2 y disposición adicional quincuagésima tercera Ley IRPF
Por expresa disposición legal tienen, en todo caso, la consideración de rendimientos del trabajo:
- a) Prestaciones derivadas de los sistemas de previsión social
- b) Cantidades abonadas por razón del cargo
- c) Rendimientos por cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares
- d) Rendimientos por elaboración de obras literarias, artísticas o científicas
- e) Retribuciones de los administradores y miembros de órganos de representación de sociedades
- f) Pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y anualidades por alimentos
- g) Derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad
- h) Becas no exentas
- i) Retribuciones a colaboradores en actividades humanitarias o de asistencia social
- j) Retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial
- k) Aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad
- l) Rendimientos obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica