C 3. Límites temporales para la aplicación de las reducciones del régimen transitorio
Normativa: Disposición transitoria undécima.3 y disposición transitoria duodécima.4 Ley IRPF
La posibilidad de aplicar las reducciones de los regímenes transitorios comentadas en los apartados 1 y 2 anteriores (tanto de las derivadas contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones como de las derivadas de planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados), se condiciona a que las prestaciones se perciban en forma de capital en el ejercicio en que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.
Atención: si la contingencia de jubilación se ha producido en 2023 podrá aplicarse el régimen transitorio a las prestaciones que se perciban ese ejercicio y en los dos siguientes.
A estos efectos debe entenderse que, con carácter general, la contingencia de jubilación acaece en el momento de acceder a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
No obstante, si se trata de prestaciones que perciban los beneficiarios del plan de pensiones en caso de fallecimiento del partícipe, será el ejercicio en que acaezca el fallecimiento el que determine el límite temporal de aplicación de la reducción, siempre que se cumplan los requisitos.
Importante: si la prestación en forma de capital se percibe una vez finalizados estos plazos, el contribuyente no podrá aplicar reducción alguna por este concepto.