Régimen transitorio: reducciones aplicables sobre prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de sistemas privados de previsión social
Prestaciones | Reducciones | Límites temporales | ||
---|---|---|---|---|
De contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas |
Prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de contingencias acaecidas con posterioridad a 1 de enero de 2014 de seguros contratados antes de 20 de enero de 2006. Este régimen fiscal de reducciones se aplica a las prestaciones percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo y solo será aplicable a la parte de la prestación correspondiente a las primas satisfechas hasta 31 de diciembre de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas con posterioridad a esta fecha. |
Aportaciones empresariales no imputadas a los trabajadores La reducción se aplica sobre la prestación percibida. |
Reducción 40 por 100 en los siguientes supuestos: Prestaciones por invalidez. Prestaciones correspondientes a primas satisfechas con más de dos años de antelación a la fecha en que se perciban. |
El régimen transitorio será de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. Si la prestación en forma de capital se percibe una vez finalizados estos plazos, el contribuyente no podrá aplicar reducción alguna por este concepto |
Aportaciones empresariales imputadas a los trabajadores La reducción se aplica sobre: (+) Prestación percibida (–) Contribuciones empresariales imputadas al trabajador (–) Aportaciones, en su caso, efectuadas por el propio trabajador |
Reducción 75 por 100 en los siguientes supuestos:
|
|||
Reducción 40 por 100 en los siguientes supuestos:
|
||||
De planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados |
Prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de contingencias acaecidas con posterioridad a 1 de enero de 2014. La reducción solo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006. La reducción se refiere a las prestaciones que se reciban respecto de la misma contingencia. En el supuesto de percibir en forma de capital prestaciones derivadas de un plan de pensiones y de una mutualidad de previsión social por la misma contingencia, la aplicación de la reducción se referirá a la prestación del plan de pensiones y a la de la mutualidad de previsión social de forma independiente. |
Reducción 40 por 100 cuando se den las siguientes circunstancias:
|
El régimen transitorio será de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. Si la prestación en forma de capital se percibe una vez finalizados estos plazos, el contribuyente no podrá aplicar reducción alguna por este concepto |
|
Reducción 50 por 100 para: Prestaciones percibidas en forma de capital por personas con discapacidad de los sistemas de previsión social constituidos a su favor, siempre que hubieran transcurrido más de dos años desde la primera aportación. |