7. Gastos financieros
Delimitación de los gastos financieros deducibles o no deducibles:
Se incluyen todos los gastos derivados de la utilización de recursos financieros ajenos, para la financiación de las actividades de la empresa o de sus elementos de activo. Entre otros, tienen tal consideración los siguientes:
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Gastos de descuento de efectos y de financiación de los créditos de funcionamiento de la empresa.
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Recargos por aplazamiento de pago de deudas correspondientes a la actividad.
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Intereses correspondientes a aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, siempre que estén directamente relacionados con la actividad y correspondan al ejercicio.
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Intereses de demora tributarios procedentes de liquidaciones practicadas en procedimientos de comprobación y los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado (intereses suspensivos).
La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1091/2023, de 24 de junio (Sala de lo Contencioso), recaída en el recurso de casación núm. 515/2022 (ROJ : STS 3511/2023) ha fijado como criterio interpretativo que la deducibilidad de los intereses de demora tributarios en el IS, resulta extrapolable al IRPF, en el caso de que el contribuyente desarrolle una actividad económica.
Por el contrario, no tienen la consideración de gastos financieros deducibles:
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Los que supongan un mayor coste de adquisición de elementos patrimoniales.
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Los que se deriven de la utilización de capitales propios.
Limitación a la deducibilidad de los gastos financieros netos
El límite a la deducibilidad de los gastos financieros netos será la mayor de las siguientes cantidades:
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El 30 por 100 del beneficio operativo del ejercicio.
El beneficio operativo se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, conceptos que figuran recogidos en el modelo de cuentas de pérdidas y ganancias. A este resultado se adicionan los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que, o bien el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5 por 100, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles. Véase a este respecto el artículo 16 de la LIS.
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1 millón de euros cuando el límite anterior supera el millón de euros
Hasta dicho importe, esto es, hasta 1 millón de euros, los gastos financieros netos serán, en todo caso, deducibles.
No obstante, cuando la duración de la actividad sea inferior al año, el importe, en todo caso, deducible será el que resulte de multiplicar un millón de euros por la proporción existente entre el tiempo de duración de la actividad en el período impositivo respecto del año.
Véase la Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades (BOE de 17 de julio).