Amortización acelerada de elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible
Normativa: Art. 103 LIS
Los titulares de actividades económicas, cuyo rendimiento neto se determine mediante el método de estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, en las que concurran todos y cada uno de los requisitos que a continuación se señalan, podrán amortizar de forma acelerada, a efectos fiscales, los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible, en los términos que a continuación se señalan.
Requisitos
a) Que la actividad económica tenga la consideración fiscal de empresa de reducida dimensión en el ejercicio en el que se produzca la puesta a disposición de los elementos a que se refiere este beneficio fiscal.
b) Que se trate de elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias, así como de elementos del inmovilizado intangible, afectos a actividades económicas.
A estos efectos, se entiende que un elemento es nuevo cuando sea utilizado o puesto en condiciones de funcionamiento por primera vez por el contribuyente.
Si los elementos son encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo, es necesario que su puesta a disposición sea dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión.
La inversión también podrá realizarse en elementos del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, construidos o producidos por la propia empresa, siempre que la finalización de la construcción o producción tenga lugar en el período impositivo en que la actividad económica tenga la consideración fiscal de empresa de reducida dimensión o en los 12 meses siguientes a la conclusión del periodo impositivo.
Amortización acelerada deducible
Elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible podrán aplicar el porcentaje que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Téngase en cuenta al respecto que la tabla de coeficientes de amortización aplicables en la modalidad normal del método de estimación directa se recoge en el artículo 12.1.a) de la LIS. En la modalidad simplificada del citado método, la tabla de amortización aplicable se contiene en la Orden de 27 de marzo de 1998 (BOE de 28 de marzo).
Ahora bien, dentro de los inmovilizados intangibles aquellos cuya vida útil no pueda estimarse de manera fiable, así como el fondo de comercio, podrán aplicar el porcentaje del 150 por 100 al importe que resulte deducible de aplicar para ellos lo establecido en el artículo 12.2 de la LIS.
El artículo 12.2 de la LIS establece que los activos intangibles cuya vida útil no pueda estimarse de manera fiable, así como el fondo de comercio serán deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe (el 5 por 100).
Téngase en cuenta que con efectos para períodos impositivos 2016 y siguientes, todos los elementos inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida, por lo que todos, incluido el fondo de comercio, se amortizarán en esa vida útil.
Sin perjuicio de lo anterior, para los elementos patrimoniales a los que sea aplicable el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria decimotercera de la LIS, esto es, para aquellos que, en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, se estuvieran aplicando un coeficiente de amortización distinto al que les correspondiese por aplicación de la tabla de amortización prevista en el artículo 12.1 de la LIS, la nueva vida útil del elemento debe determinarse en función del coeficiente lineal máximo previsto en la tabla establecida en la LIS, para, una vez determinada, multiplicar por 2 el coeficiente por el que se habrá de amortizar durante los períodos impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil, sobre el valor neto fiscal existente al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2015.
Compatibilidad
Este régimen de amortización será compatible con cualquier beneficio fiscal que pudiera proceder por razón de los elementos patrimoniales sujetos a la misma. Además, este régimen es subsidiario del de libertad de amortización con creación de empleo, por lo que podrá aplicarse a la parte de inversión en activos fijos materiales nuevos que exceda del límite máximo fijado para este último.
Ejemplo: Amortización acelerada de elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible
Don A.S.T. es titular de una actividad económica dedicada a la fabricación de artículos de cerrajería y de forja artística cuyo rendimiento neto se determina por el método de estimación directa, modalidad normal.
En el ejercicio 2022 el importe neto de la cifra de negocio de la actividad ascendió a 2.800.000 euros.
En el mes de julio de 2023 adquirió para su actividad una máquina nueva de doblar y curvar chapa y barras cuyo precio de adquisición, incluidos los gastos accesorios, ascendió a 36.000 euros.
La citada máquina fue puesta a disposición de don A.S.T. en el mes de noviembre de 2023 y entró en funcionamiento el día 1 de diciembre de 2023.
Determinar la amortización acelerada deducible correspondiente a dicha máquina durante el ejercicio 2023.
Solución:
Al tener la actividad económica en el ejercicio 2023 la consideración de empresa de reducida dimensión y ser este ejercicio en el que se entiende realizada la inversión, al ponerse a disposición del titular la citada máquina, podrá practicarse en dicho ejercicio la amortización acelerada.
El cálculo de dicha amortización se efectúa de la siguiente forma:
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Coeficiente lineal máximo de amortización según tablas: 12 por 100
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Coeficiente de amortización acelerada: (12 x 2) = 24 por 100
- Importe de la amortización acelerada: (24% s/36.000) x 1/12 = 720 euros