Fase 4ª: Determinación del rendimiento neto de la actividad
De acuerdo con la normativa reguladora del método de estimación objetiva, contenida en el Anexo I y en la disposición adicional primera de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (BOE de 1 de diciembre), para determinar el rendimiento neto de la actividad podrán practicarse las siguientes reducciones:
1. Reducción general: 15 por 100
Normativa: disposición adicional quincuagésima cuarta Ley IRPF y disposición adicional primera Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (BOE de 1 de diciembre).
Para 2023 el rendimiento neto de módulos de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, así como de los procesos de transformación, determinado conforme a lo comentado en la fase 3ª anterior, podrá reducirse en el porcentaje del 15 por 100.
Importante: el artículo 2 de la Orden HAC/348/2024, de 17 de abril, por la que se modifican para el período impositivo 2023 los índices de rendimiento neto y la reducción general aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales (BOE de 19 de abril), ha elevado del 10 al 15 por 100 la reducción prevista en el artículo 61.Uno de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que añadió la disposición adicional quincuagésima cuarta a la Ley del IRPF, y la disposición adicional primera de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del IRPF (BOE de 1 de diciembre).
2. Reducción agricultores jóvenes: 25 por 100
Normativa: disposición adicional sexta Ley IRPF y instrucción 3 del Anexo I Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (BOE de 1 de diciembre)
Los agricultores jóvenes (mayores de 18 años y menores de 40 años) o asalariados agrarios podrán reducir el rendimiento neto de módulos, que resulte después de aplicar la reducción de carácter general, en un 25 por 100 en cada uno de los períodos impositivos cerrados durante los cinco años siguientes a su primera instalación como titulares de una explotación que tenga carácter de prioritario, realizada al amparo de lo previsto en el Capítulo IV del Título I de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, siempre que acrediten la realización de un plan de mejora de la explotación.
A estos efectos, el carácter de explotación prioritaria deberá acreditarse mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, o de la inclusión en el Catálogo General de Explotaciones Prioritarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Véase el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (BOE de 9 de junio).
3. Reducción para actividades económicas desarrolladas en la Isla de la Palma: 20 por 100
Normativa: disposición adicional sexta Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (BOE de 1 de diciembre)
Para aquellos contribuyentes que desarrollen su actividad económica en la Isla de la Palma y determinen el rendimiento neto de dicha actividad por el método de estimación objetiva, se podrá reducir el rendimiento neto de módulos de 2023 correspondiente a tales actividades en un 20 por 100.
La reducción se deberá consignar en la casilla [0157] de la declaración.
Atención: debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la Isla de la Palma, se establece, por la disposición adicional sexta de la Orden HFP /1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva, ha establecido para las actividades económicas desarrolladas en dicha isla, una reducción especial, similar a la establecida para el término municipal de Lorca, a causa del terremoto acontecido en dicho municipio. Estas reducciones se aplicarán tanto en 2022 como en 2023.
4. Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales
Normativa: Véase la norma común 2 del Anexo III Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (BOE de 1 de diciembre)
Cuando el desarrollo de la actividad se haya visto afectado por incendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales que hayan determinado gastos extraordinarios ajenos al proceso normal del ejercicio de aquella, los interesados podrán minorar el rendimiento neto resultante en el importe de dichos gastos. Para ello, los contribuyentes deberán haber puesto dicha circunstancia en conocimiento de la Administración o, en su defecto, Delegación de la Agencia Tributaria, en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en la que se produzca, aportando a tal efecto, la justificación correspondiente y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales alteraciones, a fin de que la Administración tributaria verifique la certeza de la causa que motiva la reducción del rendimiento y el importe de la misma.