Otras medidas para evitar la sobreimposición de las rentas imputadas
Normativa: Art. 92.6 de la Ley IRPF
El régimen de imputación que se comenta en este apartado se complementa con las medidas establecidas para evitar la sobreimposición de las rentas imputadas.
A tal efecto, no se imputarán en el impuesto personal de los socios de la primera cesionaria los dividendos o participaciones en beneficios, incluidos los dividendos a cuenta, distribuidos por esta en la parte que corresponda a la cuantía que haya sido imputada por el contribuyente titular de los derechos de imagen como consecuencia del régimen de imputación.
En caso de distribución de reservas, se atenderá a la designación contenida en el acuerdo social, entendiéndose aplicadas las últimas cantidades abonadas a dichas reservas.
Los dividendos o participaciones distribuidos por la primera cesionaria que, en aplicación de lo anteriormente expuesto, no hayan sido integrados en la base imponible de los socios, no darán derecho a estos a la deducción por doble imposición internacional.
Importante: una misma cuantía solo podrá ser objeto de imputación una sola vez, cualquiera que sea la forma y la persona o entidad en que se manifieste.