Renta imputable
El régimen de imputación de rentas que regula el artículo 95 resulta aplicable a los contribuyentes del IRPF que participen en instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados reglamentariamente como jurisdicción no cooperativa debiendo distinguirse:
Cuando no exista transmisión o reembolso de las acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva
Conforme a este régimen los socios o partícipes en instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados reglamentariamente como jurisdicción no cooperativa deben imputar cada año, aunque no se haya producido la transmisión o reembolso, en la parte general de la base imponible la diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación al día del cierre del período impositivo y su valor de adquisición al inicio del citado período. A estos efectos, se presumirá, salvo prueba en contrario, que esta diferencia es el 15 por 100 del valor de adquisición de la acción o participación.
Esta renta se califica como imputación de renta (no como ganancia patrimonial) y debe integrarse en la base imponible general del IRPF en cada periodo impositivo.
La cantidad imputada se considerará mayor valor de adquisición de la acción o participación.
Por su parte, los beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva no se imputarán y minorarán el valor de adquisición de la participación.
Cuando exista transmisión o reembolso de las acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva
En estos casos, una vez calculado el valor de adquisición conforme a lo indicado en el apartado anterior, la renta derivada de la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones se determinará conforme a lo previsto en el artículo 37.1.c) de la Ley del IRPF que se comenta en el apartado "Transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 35/2003" dentro de las normas específicas de valoración para determinar el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales del Capítulo 11 de este Manual.
Recuerde: no se aplica a la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados reglamentariamente como de jurisdicción no cooperativa el régimen especial de diferimiento de la tributación previsto en el artículo 94 de la Ley del IRPF.