Transmisión de derechos de suscripción
Importante: se equipara desde el 1 de enero de 2017 el tratamiento fiscal derivado de la transmisión de derechos de suscripción, tanto si se trata de derechos procedentes de valores admitidos a negociación como no admitidos a negociación. En ambos casos, la transmisión de los derechos de suscripción tributará como ganancia patrimonial en el ejercicio en que se produzca.
Los derechos de suscripción preferente son derechos que otorgan al socio frente a terceros la preferencia para suscribir nuevas acciones o participaciones, en proporción al valor nominal de las acciones o participaciones que posean en el momento de realizarse por la sociedad una ampliación de capital social o en la emisión de obligaciones convertibles en acciones.
A partir del 1 de enero de 2017, el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción derivados de valores admitidos a negociación que correspondan al contribuyente por su condición de socio o partícipe en el capital de la entidad tiene la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión.
En la transmisión de estos derechos de suscripción, estará obligado a retener o ingresar a cuenta por el IRPF, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión. La retención a practicar sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción es el 19 por 100 sobre el importe obtenido en la operación o, en el caso de que el obligado a practicarla sea la entidad depositaria, sobre el importe recibido por esta para su entrega al contribuyente.
Régimen transitorio: hasta el 31 de diciembre de 2016, el importe obtenido en la transmisión de derechos de suscripción no se consideraba ganancia patrimonial para el transmitente sino que minoraba el valor de adquisición de las acciones de las que procedía a efectos de futuras transmisiones. Como consecuencia de esta modificación, se estableció un régimen transitorio que permite a los contribuyentes determinar el valor de adquisición de los valores admitidos a negociación deduciendo el importe obtenido por las transmisiones de derechos de suscripción realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016, con excepción del importe de tales derechos que hubiera tributado como ganancia patrimonial.