7. Traspasos
Normativa: Art. 37.1.f) Ley IRPF
Norma específica de valoración
En los supuestos de traspaso, la ganancia patrimonial se computará en el cedente (arrendatario) por el importe que le corresponda en el traspaso, una vez descontado el importe correspondiente al propietario por su participación en dicho traspaso.
Cuando el derecho de traspaso se haya adquirido mediante precio, este tendrá la consideración de precio de adquisición.
Los coeficientes reductores o de abatimiento del régimen transitorio no resultan aplicables al tratarse en estos supuestos de bienes afectos, salvo que la desafectación se haya producido con más de tres años de antelación a la fecha del traspaso.
Importante: las cantidades que, en su caso, perciba el propietario del inmueble arrendado en concepto de participación en el traspaso constituyen rendimientos del capital inmobiliario.
Ejemplo
Don M.M.A., desarrolla la actividad de restaurante en un local alquilado desde el día 10 de mayo de 2000, determinando el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva.
Durante el mes de agosto de 2006, realizó obras de reforma del local, satisfaciendo por tal motivo la cantidad de 20.000 euros.
El 25 de junio de 2023, con motivo de su jubilación, traspasa el local de negocio, percibiendo la cantidad de 28.500 euros, una vez descontada la cantidad correspondiente al arrendador en concepto de participación en el traspaso.
Determinar el importe de la ganancia patrimonial obtenida como consecuencia del traspaso del local de negocio.
Solución:
- Importe correspondiente al traspaso: 28.500
- Precio de adquisición (1): 0
- Ganancia patrimonial obtenida = 28.500
Nota al ejemplo:
(1) Las obras de reforma del local no pueden considerarse como precio de adquisición del derecho de traspaso, ya que dichas cantidades no fueron satisfechas para adquirir el derecho de traspaso que, de acuerdo con los datos del ejemplo, no fue adquirido mediante precio. (Volver)