Ejemplo 5. Matrimonio con hijos comunes y no comunes, residentes en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El matrimonio compuesto por don R.S.C y doña R.R.T., de 66 y 56 años de edad, respectivamente. Don R.S.C tiene reconocido un grado de discapacidad del 33 por 100.
Con el matrimonio conviven cuatro hijos. Dos hijos comunes, de 22 y 21 años, respectivamente y otros dos, de 26 y 24 años, fruto de un matrimonio anterior de don R.S.C. Ninguno de los hijos ha obtenido rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros anuales ni ha presentado declaración del IRPF.
Determinar el importe del mínimo personal y familiar de ambos cónyuges en el caso de tributación individual de cada uno de los cónyuges y en tributación conjunta de la unidad familiar a efectos del cálculo del gravamen estatal y del gravamen autonómico.
Solución:
Nota previa: la Comunidad Autónoma de Illes Balears ha ejercido competencias normativas en la regulación de las cuantías del mínimo personal y familiar, incrementando en un 10 por 100 los importes correspondientes al mínimo por contribuyente mayor de 65 años y mayor de 75 años, mínimo para el segundo, tercer y el cuarto descendientes y los sucesivos descendientes, mínimo por ascendientes, y mínimo por discapacidad.
1. Tributación individual de don R.S.C:(1)
Mínimo estatal | Mínimo autonómico | ||||
---|---|---|---|---|---|
Mínimo del contribuyente | General | 5.550 |
Mínimo del contribuyente |
General | 6.105 |
Más de 65 años | 1.150 | Más de 65 años | 1.265 | ||
Total mínimo por contribuyente |
6.700 |
Total mínimo por contribuyente |
7.370 | ||
Mínimo por descendientes |
Hijo 1º (24 años) | 2.400 |
Mínimo por descendientes |
Hijo 1º (24 años) | 2.400 |
Hijo 2º (22 años) (50% s/2.700) | 1.350 | Hijo 2º (22 años) (50% s/2.970) | 1.485 | ||
Hijo 3º (21 años) (50% s/4.000) | 2.000 | Hijo 3º (21 años) (50% s/4.400) | 2.200 | ||
Total mínimo por descendientes |
5.750 |
Total mínimo por descendientes |
6.085 | ||
Mínimo por discapacidad |
Contribuyente (Don R.S.C 33%) | 3.000 |
Mínimo por discapacidad |
Contribuyente (Don R.S.C 33%) | 3.300 |
Total mínimo personal y familiar |
15.450 | Total mínimo personal y familiar | 16.755 |
Nota al ejemplo:
(1) En la determinación del incremento del mínimo por contribuyente mayor de 65 años, mínimo para el segundo y tercer descendiente y el mínimo por discapacidad se ha aplicado el importe aprobado por la Comunidad Autónoma de Illes Balears que aumenta en un 10 por 100 los importes fijados en los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley del IRPF.
Respecto a los dos hijos del anterior matrimonio de don R.S.C. El mayor de 26 años no cumple el requisito de la edad (menor de 25 años) por lo que no da derecho al mínimo por descendientes. Por el segundo, don R.S.C., al ser la persona con la que dicho descendiente convive, tener este menos de 25 años y sin rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros anuales y no haber presentado declaración del IRPF, puede aplicar el mínimo por descendientes en su totalidad, (Volver)
2. Tributación individual de doña R.R.T:(2)
Mínimo estatal |
Mínimo autonómico |
||||
---|---|---|---|---|---|
Mínimo del contribuyente |
5.550 |
Mínimo del contribuyente |
5.550 | ||
Mínimo por descendientes |
Hijo 1º (22 años) (50% s/2.400) | 1.200 |
Mínimo por descendientes |
Hijo 1º (22 años) (50% s/2.400) | 1.200 |
Hijo 2º (21 años) (50% s/2.700) | 1.350 | Hijo 2º (21 años) (50% s/2.970) | 1.485 | ||
Total mínimo por descendientes | 2.550 | Total mínimo por descendientes | 2.685 | ||
Total mínimo personal y familiar |
8.100 |
Total mínimo personal y familiar |
8.235 |
Nota al ejemplo:
(2) El minimo autonómico por contribuyente al no ser doña R.R.T. mayor de 65 años es de 5.550 euros. En el caso del mínimo para el segundo y tercer descendiente y el mínimo por discapacidad se ha aplicado el importe aprobado por la Comunidad Autónoma de Illes Balears que aumenta en un 10 por 100 los importes fijados en los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley del IRPF. (Volver)
3. Tributación conjunta de la unidad familiar (3)
Mínimo estatal |
Mínimo autonómico: |
||||
---|---|---|---|---|---|
Mínimo del contribuyente |
General | 5.550 |
Mínimo del contribuyente |
General | 6.105 |
Más de 65 años | 1.150 | Más de 65 años | 1.265 | ||
Total mínimo por contribuyente | 6.700 | Total mínimo por contribuyente | 7.370 | ||
Mínimo por descendientes |
Hijo 1º (24 años) (100% s/2.400) | 2.400 |
Mínimo por descendientes |
Hijo 1º (24 años) (100% s/2.400) | 2.400 |
Hijo 2º (22 años) (100% s/2.700) | 2.700 | Hijo 2º (22 años) (100% s/2.970) | 2.970 | ||
Hijo 3º (21 años) (100% s/4.000) | 4.000 | Hijo 3º (21 años) (100% s/4.400) | 4.400 | ||
Total mínimo por descendientes | 9.100 | Total mínimo por descendientes | 9.770 | ||
Mínimo por discapacidad | Contribuyente (Don R.S.C 33%) | 3.000 | Mínimo por discapacidad | Contribuyente (Don R.S.C 33%) | 3.300 |
Total mínimo personal y familiar |
18.800 | Total mínimo personal y familiar | 20.440 |
Nota al ejemplo:
(3) En la determinación del incremento del mínimo por contribuyente mayor de 65 años, mínimo para el segundo y tercer descendiente y el mínimo por discapacidad se ha aplicado el importe aprobado por la Comunidad Autónoma de Illes Balears que aumenta en un 10 por 100 los importes fijados en los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley del IRPF.
El mínimo del contribuyente del artículo 57 de la Ley del IRPF es en todo caso de 5.550 euros anuales (mínimo estatal) y 7.370 (mínimo autonómico para residentes en Illes Baleares mayores de 65 años) con independencia del número de integrantes de la unidad familiar. No obstante, en la tributación conjunta de la unidad familiar puede reducirse la base imponible en 3.400 euros anuales, con carácter previo a las reducciones legalmente establecidas. Véase, a este respecto, el Capítulo 13 anterior en el que se comentan las reducciones de la base imponible general y del ahorro. (Volver)