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Manual práctico de Renta 2023.

Ejemplo: Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga

Doña A.P.R abonó el día 11 de julio de 2023, tras la firma del acuerdo de compra, la cantidad de 14.400 euros al concesionario XXX, en concepto de pago a cuenta de la futura adquisición de un vehículo eléctrico puro (BEV) de la categoría M, de una casa comercial cuyo modelo figura en la Base de Vehículos del IDEA, que va a destinar a su uso particular.

El precio de venta al público (incluido los impuestos) del citado vehículo es de 48.000 euros y el importe pendiente hasta su adquisición se abonará a razón de tres pagos de 11.200 euros. Uno en diciembre de 2023, el segundo en diciembre de 2024 y el último con la entrega del vehículo matriculado (prevista para primeros de 2025).

Además, el concesionario, con la conformidad de doña A.P.R, ha realizado los trámites para solicitar la ayuda de 4.500 euros del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

Sin perjuicio de lo anterior, la contribuyente, que dispone de una plaza individual de aparcamiento en el garaje comunitario del edifico donde reside, contrató en noviembre de 2023 con una empresa autorizada la instalación de un punto de recarga para su futuro automóvil, eligiendo entre las alternativas posibles, la de instalar un punto de recarga en su plaza de aparcamiento conectada por cable con el contador eléctrico de su vivienda (esto es, a través del Esquema 2 que recoge la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT-52 “Esquema individual con un contador común para la vivienda y la estación de recarga), ya que la estructura del edificio y garaje así lo permitían.

Para ello, con carácter previo, y de acuerdo con el artículo 17.5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, comunico a la comunidad de propietarios su intención de instalar un punto de recarga de vehículos eléctricos en su plaza, aportando una memoria técnica del trazado que iba a seguir la canalización del cableado. 

La instalación se realizó de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT, por lo que una vez finalizada se emitió por la empresa instaladora el oportuno Certificado de Instalación Eléctrico (CIE).

El coste total alcanzó 2.500 euros que fueron satisfecho por Doña A.P.R mediante transferencia bancaria el 20 de diciembre de 2023. Se ha solicitado la ayuda del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) prevista para infraestructura de recarga de “Uso privado en sector residencia” que podría alcanzar 1.700 euros pero que todavía no ha sido concedida.

Nota: véase Ia INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA (ITC) BT-52 del Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo, la instrucción 3. Esquemas de instalación para la recarga de vehículos eléctricos.

Determinar el importe de la deducción que podrá aplicar en 2023.

Solución:

  1. Deducción en el IRPF por la adquisición de vehículos eléctricos nuevos

    Nota previa: la contribuyente tiene derecho a aplicar esta deducción por tratarse de la compra para uso privado de un único vehículo nuevo de categoría M, perteneciente al tipo de los vehículos eléctricos puros (BEV) que figura en la Base de Vehículos del IDAE y cuyo precio de venta del vehículo no supera el importe máximo establecido para este tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, que es de 45.000 euros sin IVA (21%).

    Además, puede aplicarla en 2023 porque la contribuyente ha optado por el pago de una cantidad a cuenta (14.400 euros) que supera el 25 por 100 del valor de adquisición del mismo (48.000 euros) y, conforme a las estipulaciones pactadas con el concesionario, el pago completo y la adquisición del vehículo se producirá antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta.

    • Base de deducción: 43.500

      Nota: Del valor de adquisición (48.000 euros) se descuenta el importe de la subvención pública (ayuda Move III) solicitada (4.500 euros). Por tanto, 48.000 – 4.500 = 43.500

    • Base máxima de la deducción: 20.000 euros

    • Importe de la deducción: (20.000 x 15%) = 3.000

  2. Deducción en el IRPF por la instalación de infraestructuras de recarga

    Nota previa: la contribuyente tiene derecho a aplicar esta deducción ya que la instalación del punto de recarga se ha realizado en 2023 en un inmueble de su propiedad (plaza de aparcamiento en el garaje comunitario), se destina a uso privado y cuenta con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente.

    • Base de deducción: 2.500

      Nota: hasta que la contribuyente no reciba resolución definitiva sobre la concesión de la ayuda que ha solicita para la infraestructura de recarga, no debe descontar el importe de la subvención de la base de deducción.

      En el caso de la deducción por  instalación de infraestructuras de recarga, a diferencia de la deducción por adquisición de vehículos eléctricos nuevos, la D.A.58ª de la Ley del IRPF no permite que se puedan descontar de la base “aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas” sino que en su apartado 3 alude única y exclusivamente a la posibilidad de descontar de la base “aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas”. Por ello, no procederá su deducción hasta que no sean concedidas.

      Ahora bien, una vez concedida se deberá regularizar la situación tributaria de forma que no se incluyan en la base de la deducción las cuantías correspondientes a dicha subvención (teniendo como límite la base máxima anual de deducción). Para ello, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento del IRPF, se añadirá a la cuota líquida estatal de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que se hayan concedido la subvención el importe de la deducción indebidamente practicada.

    • Base máxima de la deducción: 4.000 euros

    • Importe de la deducción: (2.500 x 15%) = 375