3. Porcentajes de deducción
Normativa: véase art. 19 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Atención: el importe de esta deducción se consignará en la casilla [0723] del anexo A.1. de la declaración.
a. En general
Los contribuyentes tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, la siguiente escala aplicable durante el período impositivo 2023:
Base de deducción Importe hasta | Porcentaje de deducción |
---|---|
150 euros | 80 |
Resto base de deducción | 35 |
Tipo incrementado por reiteración de donaciones a una misma entidad | 40 |
b. Tipo incrementado por reiteración de las donaciones a una misma entidad
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al donativo del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40 por 100.