Comunidad Autónoma de Aragón
Los contribuyentes que en 2023 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
- Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos
- Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100
- Por adopción internacional de niños
- Por el cuidado de personas dependientes
- Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico
- Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo
- Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil
- Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación
- Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos
- Por adquisición de libros de texto y material escolar
- Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
- Por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador)
- Para mayores de 70 años
- Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes
- Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años
- Por inversión en entidades de la economía social
- Por residencia en determinados municipios
- Por acogimiento de personas o familias ucranianas desplazadas con motivo del conflicto armado
- Por ayudas de carácter humanitario al pueblo ucraniano con motivo del conflicto armado en su país