Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de interés cultural
Normativa: Art. 6 Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
El 10 por 100 de las cantidades destinadas por los titulares de bienes inmuebles ubicados en el territorio de Canarias a la restauración, rehabilitación o reparación de los mismos, siempre que concurran las siguientes condiciones:
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Que los bienes estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural siempre que los inmuebles reúnan los requisitos que se determinen reglamentariamente.
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Que las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el cabildo insular o ayuntamiento correspondiente.
Límites máximos de la deducción
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El importe de esta deducción no podrá exceder el 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración.
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Además, la suma del importe de esta deducción junto con el de las deducciones autonómicas “Por inversión en vivienda habitual”, “Por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual" y “Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad" no podrá exceder el 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica.