Por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos
Normativa: Art. 5.Ocho Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 30 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de cuota de alta y cuotas mensuales para el acceso a Internet mediante contratación de líneas de alta velocidad.
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El límite máximo de la deducción es de 100 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
Este límite máximo debe aplicarse respecto a todas las cantidades satisfechas durante el ejercicio, ya correspondan a un solo contrato de conexión, ya a varios que se mantengan simultáneamente.
Tratándose de matrimonios en régimen de sociedad legal de gananciales, el importe máximo que puede deducir cada uno de los cónyuges es de 50 euros, con independencia de que el contrato esté a nombre de uno solo de ellos. En estos casos, el prorrateo tiene carácter obligatorio, de forma que uno solo de los cónyuges no puede aplicar la totalidad de la deducción a la que tienen derecho ambos cónyuges de forma conjunta. No obstante, si cada uno de los cónyuges es titular de una línea, cada uno de ellos podrá aplicar la totalidad de la deducción.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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La deducción únicamente podrá aplicarse en el ejercicio en que se celebre el contrato de conexión a las líneas de alta velocidad.
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La línea de alta velocidad contratada deberá estar destinada a uso exclusivo del hogar y no podrá estar vinculada al ejercicio de cualquier actividad empresarial o profesional.
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No resultará aplicable la deducción si el contrato de conexión supone simplemente un cambio de compañía prestadora del servicio y el contrato con la compañía anterior se ha realizado en otro ejercicio. Tampoco resultará de aplicación cuando se contrate la conexión a una línea de alta velocidad y el contribuyente mantenga, simultáneamente, otras líneas contratadas en ejercicios anteriores.
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La práctica de la deducción está condicionada a la justificación documental adecuada del presupuesto de hecho y de los requisitos que determinan la aplicabilidad de la misma.