Para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual
Normativa: Art. 4 ter Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio
Cuantía y límites de la deducción
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1.800 euros por cada descendiente que cumpla los requisitos que especifican en el apartado siguiente.
Atención: para contribuyentes fallecidos antes del 26 de noviembre de 2023 la cuantía anterior será de 1.760 euros.
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El importe de esta deducción no podrá exceder el 50 por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración.
La deducción se aplica a la declaración del ejercicio en el que se inicia el curso académico.
Requisitos para la aplicación de la deducción
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Que los descendientes dependan económicamente del contribuyente.
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Que los descendientes cursen, fuera de la isla del archipiélago balear en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, alguno de los siguientes estudios de educación superior:
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Que los estudios abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos.
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Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
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Que el descendiente que origine el derecho a la deducción no haya obtenido rentas en el ejercicio por importe superior a 8.000 euros.
Atención: para contribuyentes fallecidos antes del 26 de noviembre de 2023 la aplicación de la deducción se haya condicionada, adicionalmente, a que no haya oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, en la isla de Mallorca para realizar los estudios correspondientes, o que, existiendo esta oferta se haya solicitado el ingreso y se haya inadmitido por razón de los criterios de admisión aplicables.
Otras condiciones para la aplicación de la deducción
A efectos de la aplicación de la deducción, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:
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La deducción se aplica a la declaración del ejercicio en el que se inicia el curso académico.
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Solo dan derecho a la deducción los descendientes que, a su vez, den derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley del IRPF.
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Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos.
Procederá el prorrateo de la deducción respecto de un descendiente siempre que haya dos ascendientes (o más) con derecho a aplicar el mínimo por descendientes por él, aunque uno de ellos tuviera una base imponible total superior a 33.000 euros, en cuyo caso, el otro ascendiente aplicaría la deducción por la mitad de su importe.