Por donativos para la investigación biosanitaria
Normativa: Art. 1.Dos.2 Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre
Atención: téngase en cuenta que la base de deducción autonómica se reducirá en las cantidades que, para una misma donación, se hayan beneficiado de la deducción general por donativos y otras aportaciones a que se refiere el artículo 68.3 de la Ley del IRPF. Ahora bien, en el caso de que la base de deducción general por donativos, donaciones y otras aportaciones supere el 10 por 100 de la base liquidable del ejercicio, el exceso puede formar parte de la base de deducción autonómica, ya que para la deducción autonómica no se fija límite.
Cuantía de la deducción
El 50 por 100 de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo que tengan como destino la investigación biosanitaria a que se refiere la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.
Condiciones y requisitos para aplicar la deducción
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Las donaciones deberán realizarse a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
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La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las entidades dependientes del sector público autonómico que ejerzan la actividad de investigación biosanitaria. A estos efectos, se incluye a las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que entre sus fines principales se encuentre la investigación biosanitaria a que se refiere la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia y se hallen inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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La efectividad de los donativos y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, que contenga los siguientes datos:
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El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
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Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 3 de la Ley de Mecenazgo de la Región de Murcia.
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Fecha e importe del donativo cuando este sea dinerario.
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Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero. Cuando se trate de dinero la entrega del importe donado deberá realizarse necesariamente mediante transferencia bancaria, cuyos datos identificativos deberán asimismo constar en la certificación.
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Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
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Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.
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En el caso en que por las cantidades donadas el contribuyente aplique las deducciones estatales por donativos y otras aportaciones del artículo 68.3 de la Ley del IRPF, la base de deducción autonómica se minorará en las cantidades que constituyan la base de deducción en aquellas.
Incompatibilidad
La deducción resulta incompatible con el crédito fiscal a que se refiere el artículo 12 de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia (BORM 30-06-2022 – BOE 03-08-2022), en tanto el referido crédito fiscal permanezca vigente.
De acuerdo con el 12 de la Ley 4/2022. se entiende por crédito fiscal aquellas cantidades reconocidas por la administración regional a favor del mecenas que puedan ser utilizadas por los mismos para satisfacer el pago de los impuestos, precios públicos y tasas y demás derechos de naturaleza pública